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Reglamento Interior


   Este documento contiene la propuesta del Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche; en el que se establece la organización institucional y las atribuciones que corresponden a cada uno de los elementos de dicha organización.

   Este instrumento normativo estará sujeto a las modificaciones, adiciones o supresiones que la Junta Directiva del Instituto considere pertinentes, como consecuencia de las adecuaciones que a la estructura orgánica pudiesen hacerse o la reasignación de funciones a los diferentes puestos que contempla, permitiendo así que el Instituto se adapte a la dinámica social del Estado de Campeche y México.




Artículos


Antecedentes.


   El doce de octubre del 2001 por Acuerdo del Ejecutivo del Estado se crea el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche, bajo los siguientes considerandos:

I. Que es responsabilidad histórica para la sociedad y el gobierno del Estado de Campeche contribuir a cimentar las bases educativas para el México del siglo XXI, mediante un impulso constante y vigoroso que asegure que la educación en Campeche se convierta en un factor decisivo para el desarrollo regional;

II. Que para ello es necesario, entre otras acciones, ampliar y diversificar el sistema estatal de educación superior tecnológica a fin de contar con los profesionales calificados y los servicios tecnológicos competitivos que contribuyan con mayor efectividad a las necesidades del desarrollo regional;

III. Que en las circunstancias actuales, para contar con la cobertura suficiente y asegurar buenos niveles de calidad en los servicios educativos del Estado de Campeche y para fortalecer el federalismo, es imperativo que converjan los esfuerzos e iniciativas de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los diversos grupos sociales, por lo cual el gobierno del Estado de Campeche ha adoptado como política la creación y operación de nuevas instituciones públicas de educación superior que requiera el desarrollo estatal donde la demanda rebase la capacidad instalada, siempre que existan condiciones propicias para el buen desempeño educativo y éste se realice bajo mecanismos de corresponsabilidad con el gobierno federal y los gobiernos municipales;

IV. Que para fortalecer las acciones orientadas al desarrollo del Estado de Campeche el Ejecutivo Estatal estima necesario crear un Instituto Tecnológico Superior en el municipio de Calkiní, como organismo descentralizado de la administración pública estatal que tenga por objeto, entre otros, formar profesionales con estudios de licenciatura y de posgrado, aptos para la aplicación, transmisión y generación de conocimientos científicos y tecnológicos, así como para la solución creativa de los problemas y requerimientos del desarrollo económico y social del Estado de Campeche y del país.

   Así, se tomó la decisión de crear el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, como un acto de justicia para una parte de su población y como respuesta a las necesidades de desarrollo social, económico y cultural de la región norte del Estado de Campeche.

Marco Legal.


El marco legal de este Reglamento Interior está constituido por los siguientes ordenamientos jurídicos:

 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche.

  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.

  • Ley General de Educación.

  • Ley de Educación del Estado de Campeche.

  • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Campeche.

  • Ley de Planeación del Estado de Campeche.

  • Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Campeche por el que se crea el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.

Capítulo I: de la Competencia y Organización del Instituto.


ARTICULO 1. El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 8 y Tercero Transitorio del Acuerdo de creación[1] del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá como Instituto y como Institución, indistintamente, el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.

ARTÍCULO 3. De conformidad con el Artículo 3 de su Acuerdo de creación[2], el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche, como organismo público descentralizado de la administración pública estatal tiene por objeto:

I. Formar profesionales con estudios de licenciatura y de posgrado aptos para la aplicación, transmisión y generación de conocimientos científicos y tecnológicos, así como para la solución creativa de los problemas derivados de los requerimientos del desarrollo económico y social del Estado de Campeche y del país;

II. Actualizar y especializar a los cuadros de profesionales insertos en el aparato productivo regional de bienes y servicios;

III. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la educación tecnológica y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y sociales.

IV. Desarrollar estudios y proyectos que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de las actividades económicas regionales y a la elevación del bienestar y de la calidad de vida de la comunidad campechana.

V. Prestar servicios de carácter científico y tecnológico a los sectores público, privado y social; y

VI. Promover la cultura nacional y universal preferentemente la de carácter tecnológico. 

ARTÍCULO 4. De conformidad con el Artículo 4 de su Acuerdo de creación[3], para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impartir educación superior en las áreas industrial y de servicios, así como cursos de educación continua y de superación académica;

II. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, y establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios;

III. Promover y convenir programas de colaboración interinstitucional que impulsen la movilidad estudiantil, el intercambio de docentes e investigadores y la realización de proyectos conjuntos con organismos nacionales y extranjeros;

IV. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales, grados académicos y otorgar distinciones profesionales;

V. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión.

VI. Revalidar y establecer equivalencias de estudio de nivel superior realizados en instituciones educativas nacionales y extranjeras.

VII. Incorporar, otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares que impartan educación superior;

VIII. Proporcionar servicios de asesoría, consultoría, ensaye y control de materiales, producciones piloto y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten;

IX. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas que contribuyan al desarrollo de sus educandos y trabajadores;

X. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a lo previsto por el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias en la materia y este ordenamiento;

XI. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución;

XII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus atribuciones; y

XIII. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que le confiere el presente Acuerdo, para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO 5. Para cumplir con las atribuciones que le encomienda su Acuerdo de creación[4], el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche contará con los órganos colegiados, órganos unipersonales y unidades administrativas siguientes:

I. Órganos colegiados:

a. Junta Directiva. d. Consejo Técnico Consultivo. 
b. Patronato. e. Colegio Académico. 
c. Consejo de Vinculación.  

II. Órgano unipersonal: Director General.

III. Unidades Administrativas:

a. Dirección de Planeación.  i. Unidad de Administración de Talleres y Laboratorios. 
b. Dirección Académica.j. Unidad de Servicios al Estudiante.
c. Dirección Administrativa.k. Unidad de Administración de Recursos Humanos.
d. División de  Servicios Informáticos.l. Unidad de Administración de Recursos Materiales y Servicios.
e. Unidad de Desarrollo Institucional.m. Unidad de Administración de Recursos Financieros.
f. Unidad de Aseguramiento de la Calidad. o. Unidad de Vinculación
g. Unidad de Administración de la Formación y Actualización Profesional.n. Unidad de Administración de la Extensión Social, Cultural y Deportiva.
h. Unidad de Administración de la Investigación  y la Extensión Académica. 

ARTICULO 6. Los órganos colegiados, órgano unipersonal y unidades administrativas operarán bajo los niveles, líneas de mando y líneas de comunicación esquematizadas en el organigrama.


[1] Periódico Oficial del Estado, Segunda Sección, Sección Administrativa. ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. Campeche, Cam., viernes 12 de octubre del 2001. p. 1

Periódico Oficial del Estado, Segunda Sección, Sección Administrativa. ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO DEL PROPIO EJECUTIVO POR EL QUE SE CREÓ EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE PUBLICADO EL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL 2001. Campeche, Cam., 14 de Marzo del 2001.

[2] Ibid. p.2.

[3] Ibid. p.2.

[4] Ibid. p.2

Capítulo II: de la Integración y las Atribuciones de los Órganos Colegiados.


ARTÍCULO 7. De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de creación[1], el Instituto tendrá como órgano colegiado de gobierno a la Junta Directiva  y como órgano responsable de la administración, al Director General.

ARTÍCULO 8. De conformidad con el Artículo 7 del Acuerdo de creación[2], la Junta Directiva será la máxima autoridad de la institución y estará conformada de la siguiente manera:

I. Dos representantes del gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal, uno de los cuales será el Secretario de Educación, Cultura y Deporte quién la presidirá;

II. Dos representantes del Gobierno federal, designados por el Secretario de Educación Pública;

III. El Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Calkiní, Campeche;

IV. Un representante de los sectores sociales del Estado de Campeche, invitado por el Gobernador del Estado;

V. Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Instituto, a través de un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo y que serán designados por el propio Patronato conforme a su normatividad.

También asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto:

a) El Director General quién fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva.

b) El comisario, quién tendrá a su cargo la vigilancia del organismo, contará con un suplente y ambos serán designados y removidos libremente por el Secretario de la Contraloría de la Administración Pública del Estado. 

ARTÍCULO 9. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva designarán a un suplente que pertenezca al área o sector que represente, quien durante la sesión tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Titular, conforme al Artículo 11 del Acuerdo de creación.[3]

ARTÍCULO 10. De conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de creación[4], son facultades de la Junta Directiva:

I. Establecer las políticas y lineamientos generales de la Institución;

II. Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;

III. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de los planes y programas de estudio;

IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

V. Aprobar el plan y los programas institucionales de desarrollo del Instituto; así como los programas presupuesto derivados de los mismos y sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de Planeación del Estado de Campeche, de Control Presupuestal y Obra Pública, Ley de Egresos del Estado, Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, a las asignaturas de gasto y financiamiento autorizado;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del Director General y del dictamen del Auditor Externo, los estados financieros;

VII. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva;

VIII. Nombrar a los funcionarios del siguiente nivel jerárquico al del Director General, a propuesta de este último;

IX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

X. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;

XI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de política educativa y de investigación y extensión tecnológica; y

XII. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano.

ARTÍCULO 11. De conformidad con el Artículo 19 del Acuerdo de creación[5], el Patronato del Instituto será un órgano auxiliar del organismo, tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones; y, a los miembros del Patronato se les designará por tiempo indefinido y desempeñarán su cargo con carácter honorario.

ARTÍCULO 12. El Patronato estará integrado por personas de reconocido prestigio y solvencia moral, miembros distinguidos de la sociedad estatal y nacional, invitadas para ese fin por el Director General previa aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. El Patronato elaborará la propuesta de su propio Reglamento, mismo que deberá ser expedido por la Junta Directiva, de conformidad con el inciso IV del artículo 8 del Acuerdo de creación[6].

ARTÍCULO 14. El Patronato tendrá como funciones:

I. Participar en los términos de la normatividad y planeación institucional en los procesos de obtención de recursos financieros alternativos de la Institución para el mejor cumplimiento de los fines sociales de la misma;

II. Obtener recursos complementarios para promover los fines del Instituto apoyando financieramente  proyectos y acciones institucionales de carácter estratégico;

ARTÍCULO 15. De conformidad con lo establecido en el inciso V del Artículo 7 del Acuerdo de creación[7] el Patronato designará a dos representantes ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16.  El Instituto contará con un Consejo de Vinculación, como órgano colegiado auxiliar del Director General, que tendrá como finalidad promover y ampliar la vinculación de la Institución con las entidades del aparato productivo de bienes y servicios, y con los diversos sectores de la sociedad.

ARTÍCULO 17. El Consejo de Vinculación será presidido por el Director General del Instituto y se integrará por representantes  de las entidades, organismos, sectores y grupos sociales de reconocido prestigio social, mismos que serán invitados por el Director General, previa aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18. El Consejo de Vinculación tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar a la Junta Directiva, por conducto del Director General la formulación o modificación de programas institucionales para la adecuada atención de las necesidades y aspiraciones sociales en materia educativa, científica, tecnológica, cultural y deportiva;

II. Proponer al Director General la concertación y ejecución de proyectos y acciones institucionales, así como  actividades de vinculación y de promoción social;

III. Proponer al Director General mecanismos y canales de vinculación con la sociedad, para presentar proyectos en materia de formación y actualización de profesionistas, generación y aplicación de conocimientos científicos y tecnologías, prestación de servicios tecnológicos y recuperación y difusión de la cultura regional.

IV. Recomendar estrategias de financiamiento complementario, con el objeto de incrementar el patrimonio institucional y mejorar su desempeño;

V. Opinar cuando sea requerido, sobre la elaboración y evaluación de los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Instituto;

VI. Presentar a la Junta Directiva informe anual de actividades;

ARTÍCULO 19. De conformidad con el inciso VII del Artículo 8 y el Artículo 10 del Acuerdo de creación[8] , la Junta Directiva el Instituto integrará un Consejo Técnico Consultivo para apoyar sus trabajos y el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del Artículo 7 del mismo ordenamiento.

ARTÍCULO 20. De conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo de creación[9], el Consejo Técnico Consultivo será un órgano colegiado integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría y recomendación. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en el propio Reglamento de la Junta Directiva. El personal académico de la Institución podrá participar en éste Consejo.

ARTÍCULO 21. El Instituto contará con un Colegio Académico como órgano consultivo del Director General para analizar, evaluar, elaborar y proponer mejoras a los programas académicos en materia de docencia, investigación y extensión académica en los que participan los Departamentos Académicos de la Institución.

ARTÍCULO 22. El Colegio Académico se integrará en la forma siguiente:

I. El Director General del Instituto que lo presidirá;

II. Los Titulares de los Departamentos Académicos del Instituto;

III. El Director Académico, que fungirá como Secretario Técnico;

IV. El Director de Planeación;

V. El Director Administrativo;

VI. El Titular de la División de Servicios Informáticos;

VII. El Titular de la Unidad de Adminstración de la Formación y Actualización Profesional.

VIII. El Titular de la Unidad de la Administración de la Investigación y la Extensión Académica.

IX. El Titular de la Unidad de Administración de Talleres y Laboratorios.

X. El Titular de la Unidad de Servicios al Estudiante.

XI. Un representante del personal docente por Departamento Académico, electo por los docentes adscritos a la Academia correspondiente.

ARTÍCULO 23. El Colegio Académico tendrá las siguientes funciones:

I. En materia de los programas académicos de docencia:

a. Analizar y evaluar los planes y programas de estudio que integran la oferta de educación superior del Instituto y, en su caso, elaborar la propuesta de modificaciones para someterlas a la consideración de las autoridades competentes;

b. Analizar y evaluar los contenidos, cronograma, criterios de evaluación y materiales de apoyo de los programas de las asignaturas que integran los planes de estudio y, en su caso proponer mejoras a los mismos;

c. Analizar  y evaluar los instrumentos de evaluación y los bancos de reactivos de evaluación de los programas de las asignaturas que integran los planes de estudio y, en su caso proponer mejoras a los mismos;

d. Analizar y evaluar los resultados que arroje el sistema institucional de evaluación y, en su caso proponer acciones correctivas;

e. Analizar y evaluar el proyecto de mejoramiento docente y, en su caso proponer mejoras al mismo;

f. Analizar y evaluar el proyecto de movilidad estudiantil y, en su caso, proponer mejoras al mismo;

g. Analizar y evaluar el proyecto de tutorías individuales y grupales y, en su caso, proponer mejoras al mismo;

II. En materia de los programas académicos de investigación:

a. Conocer, y en su caso emitir recomendaciones, respecto a la propuesta de las líneas institucionales de investigación del Instituto y los Departamentos y profesores responsables;

b. Conocer, y en su caso emitir recomendaciones, respecto a la propuesta de integración de los Comités Evaluadores Externos de las líneas institucionales de investigación;

c. Analizar y evaluar los procesos, proyectos, recursos y resultados de las líneas institucionales de investigación y, en su caso proponer mejoras a los mismos;

d. Analizar y evaluar el sistema institucional de evaluación y estímulo del desempeño académico en investigación y, en su caso proponer mejoras al mismo;

e. Analizar y evaluar el proyecto de mejoramiento de los recursos humanos para la investigación y, en su caso proponer mejoras al mismo;

f. Analizar y evaluar el proyecto de formación temprana de investigadores y, en su caso, proponer mejoras al mismo;

g. Analizar y evaluar el proyecto de colaboración interinstitucional para la investigación y, en su caso, proponer mejoras al mismo.

III. En materia de los programas de extensión académica:

a. Conocer, y en su caso emitir recomendaciones, respecto a la propuesta de las líneas institucionales de extensión académica del Instituto y los Departamentos y profesores responsables;

b. Conocer, y en su caso emitir recomendaciones, respecto a la propuesta de integración de los Comités Evaluadores Externos de las líneas institucionales de extensión académica;

c. Analizar y evaluar los procesos, proyectos, recursos y resultados de las líneas institucionales de extensión académica y, en su caso proponer mejoras a los mismos;

d. Analizar y evaluar el sistema institucional de evaluación y estímulo del desempeño en la extensión académica y, en su caso proponer mejoras al mismo;

e. Analizar y evaluar el proyecto de mejoramiento de los recursos humanos para la extensión académica y, en su caso proponer mejoras al mismo;

f. Analizar y evaluar el proyecto de formación temprana de empresarios y de consultores y, en su caso, proponer mejoras al mismo;

g. Analizar y evaluar el proyecto de colaboración interinstitucional para la extensión académica y, en su caso, proponer mejoras al mismo;

[1] Ibidem.

[2] Ibidem.

[3] Ibid. p. 4.

[4] Ibidem.

[5] Ibid. p. 6.

[6] Ibid. p. 4.

[7] Ibid. p.3.

[8] Ibid. p. 4.

[9] Ibidem.

Capítulo III: de las Facultades y Obligaciones del Director General.


ARTÍCULO 24. De conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo de creación[1] del Instituto, son facultades y obligaciones del Director General las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al organismo, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto;

II. Revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar perdón correspondiente, formular y absolver posiciones y; en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requiera cláusula especial en los términos que señalen las leyes;

III. Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los presupuestos del organismo y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

IV. Conducir el funcionamiento del Instituto vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios de su siguiente nivel jerárquico;

VII. Designar a los Titulares de los Departamentos Académicos y nombrar y remover libremente al personal de confianza del Instituto, asimismo, nombrar al personal de base, de conformidad a la normatividad en la materia;

VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académica administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

IX. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y condiciones generales de trabajo del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento;

X. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Institución;

XI. Supervisar y vigilar la organización y el funcionamiento del Instituto;

XII. Presentar anualmente a la Junta Directiva, el informe de desempeño de las actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Institución, con las realizaciones alcanzadas;

XIII. Fungir como Secretario Técnico o de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva; y

XIV. Las demás que le otorgue la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.

[1] Ibid. p. 5.

Capítulo IV: de las Atribuciones Genéricas de los Directores.


ARTÍCULO 25. El Instituto contará con tres direcciones que dependerán directamente del Director General:

I. La Dirección de Planeación que atenderá los asuntos relativos al desarrollo institucional: planeación y evaluación, programación presupuestación y seguimiento programático presupuestal; así como los relativos con la organización y procedimientos institucionales y el aseguramiento de la calidad y la mejora contínua de los mismos;

I. La Dirección Académica que atenderá los asuntos relativos al ámbito académico, y los servicios estudiantiles; y,

II. La Dirección Administrativa que atenderá los asuntos relativos a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; y, a los servicios generales.

ARTÍCULO 26. Al frente de cada Dirección habrá un Director, a cada uno de ellos corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:

I. Auxiliar al Director General, dentro del ámbito de competencia de su Dirección, en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Desempeñar los encargos que el Director General le encomiende y, por acuerdo expreso, representar al Instituto en los actos que su Titular determine;

III. Acordar con el Director General los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su Dirección;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su Dirección, conforme a las instrucciones del Director General;

V. Proponer al Director General los programas, proyectos, reglamentos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;

VI. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, en el área de su competencia, de conformidad con las instrucciones del Director General;

VII. Representar al Instituto en las comisiones, consejos y eventos en los que participe el Instituto y que el Director General le indique;

VIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas, o que le correspondan por suplencia;

IX. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas que tenga adscritas, a petición debidamente fundada y motivada, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier proceso o averiguación;

X. Coordinarse con los demás Directores y Titulares de las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos que son competencia del Instituto;

XI. Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y elaborar propuestas sobre sus movimientos dentro de tales unidades;

XII.- Autentificar, cuando sea procedente, las firmas de los Titulares y personal de las unidades administrativas adscritas a su Dirección, asentadas en los documentos que expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XIII. Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en materia de su competencia en los que intervenga el Instituto, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas adscritas a su Dirección, asesorar a dichas unidades cuando se lo soliciten en la preparación de proyectos y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados;

XIV. Proponer al Director General la normatividad general y específica que habrá de observarse en materia de su competencia;

XV. Proponer al Director General la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de servidores subalternos, en asuntos de competencia del Instituto;

XVI. Acordar con los Titulares de las unidades administrativas adscritas a su Dirección;

XVII. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;

XVIII. Formular los anteproyectos de programas presupuesto que le correspondan, así como también verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;

XIX. Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción;

XX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia;

XXI. . Suscribir los convenios y contratos que celebre el Instituto, cuando así lo determine el Director General, así como los demás documentos que impliquen acciones en materia de desarrollo institucional y de aseguramiento de la calidad y mejora continua de los procesos administrativos;

XXII. Participar en la elaboración y actualización de la normatividad interna vigente; y,

XXIII. Las demás que las disposiciones legales confieran al Instituto, que le encomiende el Director General, y que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los Titulares de ellas directamente.

Capítulo V: de las Atribuciones Específicas de los Directores.


ARTÍCULO 27. Corresponderá al Director de Planeación:

I.- Proponer, aplicar y evaluar las políticas del Instituto en materia de desarrollo institucional, coordinando los procesos de planeación, programación, seguimiento programático presupuestal y evaluación institucionales, realizando los servicios técnicos que dichos procesos requieran;

II. Coordinar las acciones de formulación y actualización de los manuales de organización y de procedimientos; así como los procesos de aseguramiento de la calidad y de mejora contínua de los procesos administrativos.

III. Publicar en el portal web del Instituto las disposiciones y lineamientos generales relativas al desarrollo institucional que así lo ameriten, así como también difundir los acuerdos del Director General en la materia;

IV. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con los procesos de desarrollo institucional del Instituto, así como también las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los Titulares de las Unidades adscritas a su Dirección;

V. Fomentar y coordinar las relaciones en materia de desarrollo institucional con otras instituciones nacionales y extranjeras y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

VI. Fomentar y coordinar la vinculación del Instituto con el aparato productivo de bienes y servicios y con los demás sectores de la sociedad, con el fin de monitorear su desarrollo y el impacto en ellos de las acciones del Instituto;

VII. Ejercer el control del presupuesto autorizado al Instituto, de acuerdo con las normatividad y demás disposiciones aplicables, tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se autoricen así como también emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de programación y presupuestación;

VIII. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto del Instituto y presentar aquéllas que deban ser autorizadas por el Director General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX.- Proponer al Director General la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar al Instituto para la elaboración y actualización de las reglamentación interna vigente;

X. Analizar y evaluar la estructura orgánica del Instituto y de sus unidades administrativas, así como también los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público, y formular los anteproyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto;

XI. Elaborar la propuesta de los manuales de organización y procedimientos del Instituto;

XII. Llevar el control y registro de la estructura orgánica del Instituto y de sus unidades administrativas que haya aprobado la Junta Directiva, así como también las modificaciones a la misma, y de los manuales de organización y procedimientos autorizados por la propia Junta Directiva;

XIII Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas que le indique el Director General de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Contraloría General del Estado; apoyar a esta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control, así como realizar por sí o a iniciativa de la propia Secretaría de la Contraloría General del Estado, las auditorias o revisiones que se requieran a dichas unidades administrativas, y proponer y vigilar la aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan;

XIV. Recibir y atender las quejas y denuncias respecto a los servidores públicos del Instituto, practicar investigaciones sobre sus actos; fincar en su caso, las responsabilidades a que haya lugar; imponer, por acuerdo del Director General, las sanciones que procedan; turnar los asuntos que correspondan a la Secretaría de la Contraloría General del Estado para que ésta imponga las sanciones que le competen conforme a la ley, así como dar vista a la propia Secretaría de la Contraloría General del Estado y denunciar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento e impliquen responsabilidad penal; y,

XV. Apoyar a la Dirección General en la coordinación de las acciones orientadas a la obtención de recursos externos complementarios de organismos de fomento para los programas institucionales;

ARTÍCULO 28. Corresponderá al Director Académico el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Proponer, aplicar y evaluar las políticas del Instituto en materia académica y de servicios estudiantiles;

II.- Publicar en el portal web del Instituto las disposiciones y lineamientos generales de carácter académico y de servicios estudiantiles que así lo ameriten, así como también difundir los acuerdos del Director General en materia académica;

III.- Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la esfera académica de competencia del Instituto, así como también las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los Titulares de la División y Unidades adscritas a su Dirección;

IV. Fomentar y coordinar, con el apoyo de los Departamentos Académicos las relaciones de orden académico del Instituto con otras instituciones nacionales y extranjeras en materia de movilidad estudiantil, intercambio de personal académico y realización de proyectos conjuntos de investigación y de extensión académica;

V. Fomentar y coordinar, con el apoyo de los Departamentos Académicos la vinculación del Instituto con el aparato productivo de bienes y servicios y con los demás sectores de la sociedad, con el fin de apoyar sus requerimientos de desarrollo a través de la prestación de servicio social y de servicios científicos y tecnológicos;

VI. En materia de la función académica de docencia:

a. Llevar el registro de los planes y programas de estudio oficiales, así como de los programas, instrumentos de evaluación, bancos de reactivos de evaluación y materiales de apoyo al aprendizaje de cada una de las asignaturas;

b. Analizar la pertinencia de los criterios de evaluación de los alumnos y aplicar instrumentos de medición, supervisión y evaluación, a fin de obtener los parámetros que permitan determinar el rendimiento escolar individual, por grupo, por asignatura, por carrera e institucional; así como también el desempeño docente;

c. Acreditar y certificar en primera instancia los conocimientos y aptitudes adquiridos por los alumnos, ordenando la expedición de los certificados, títulos o grados que procedan;

d. Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar y verificar su cumplimiento;

e. Proponer las normas y criterios generales que regulen un sistema institucional  de créditos,  de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito intra e interinstitucional de estudiantes;

f. Analizar las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios, elaborar los dictámenes correspondientes y turnarlos para su aprobación al Director General;

g. Inspeccionar y vigilar, en los términos establecidos por el Instituto, los servicios educativos que se realicen en los planteles particulares incorporados al mismo;

h. Elaborar y mantener actualizada la estadística de los programas académicos del Instituto y de los estudios de licenciatura incorporados al mismo;

i. Apoyar por medio de las instancias competentes, los procesos de actualización disciplinar e innovación educativa, que contribuyan al mejoramiento de los planes y programas de estudio.

VII. En materia del personal académico del Instituto:

a. Conducir el sistema de evaluación y estímulo del personal académico del Instituto;

b. Coordinar el proyecto de mejoramiento del personal académico del Instituto;

VIII: En materia de la función académica de investigación:

a. Conducir las acciones de fomento y apoyo para la investigación en Instituto;

b. Integrar las evaluaciones internas y externas de la función de investigación en el Instituto;

c. Coordinar el Proyecto de Formación Temprana de Investigadores para los estudiantes del Instituto.

IX. En materia de extensión académica:

a. Conducir las acciones de fomento y apoyo para la extensión académica en el  Instituto;

b. Integrar las evaluaciones internas y externas de la extensión académica en el Instituto;

c. Coordinar el Proyecto de Formación Temprana de Empresarios y Consultores para los estudiantes del Instituto.

X. Contribuir en la ejecución de estrategias y programas para el fortalecimiento y modernización de la infraestructura académica del Instituto; y,

XI. Promover, registrar y controlar el servicio social de los estudiantes del Instituto.

ARTÍCULO 29. Corresponderá al Director Administrativo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Proponer, aplicar y evaluar las políticas del Instituto en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros y, de los servicios generales;

II.- Publicar en el portal web del Instituto las disposiciones y lineamientos generales de carácter administrativo y los relativos a los servicios generales que así lo ameriten, así como también difundir los acuerdos del Director General en materia administrativa;

III.- Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la esfera administrativa de competencia del Instituto, así como también las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los Titulares de las Unidades adscritas a su Dirección;

IV. Establecer, con la aprobación del Director General y en coordinación con la Dirección de Planeación las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;

V. Ejercer el presupuesto autorizado al Instituto, de acuerdo con las normatividad y demás disposiciones aplicables;

VI. Atender las necesidades de recursos y servicios generales de las unidades administrativas del Instituto, de acuerdo con las políticas fijadas por el Director General, así como también autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades;

VII. Formular la componente relativa al gasto de administración del Instituto en los anteproyectos de programas presupuesto anuales y vigilar el ejercicio del presupuesto, el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales, así como también de otras normas aplicables;

VIII. Dirigir y resolver, con base en las instrucciones del Director General, los asuntos del personal al servicio del Instituto y autorizar los movimientos del mismo;

IX. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal directivo y administrativo del Instituto para el buen desempeño de sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;

X. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales y promover su difusión;

XI. Mantener actualizados los expedientes de los trabajadores;

XII. Imponer, reducir, y revocar, de conformidad con las políticas que señale el Director General, las sanciones administrativas y laborales a que se haga acreedor el personal del Instituto, con apego a las disposiciones legales aplicables;

XIII.- Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y la reglamentación interna vigente;

XIV. Vigilar, en el ámbito del Instituto, el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como también de otras disposiciones relativas a la materia;

XV. Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y en general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas que le indique el Director General;

XVI. Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados al Instituto así como también planear y prever los requerimientos inmobiliarios;

XVII. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto;

XVIII. Someter al acuerdo del Director General las resoluciones de los recursos que interpongan los servidores públicos del Instituto, respecto de resoluciones que impongan sanciones administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Capítulo VI: de las Atribuciones Genéricas de los Titulares de División y de Unidad.


ARTÍCULO 30. Al frente de cada División y de cada Unidad, habrá un Titular que se auxiliará por los demás servidores públicos que se señalen en el manual de organización del Instituto y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como también por los que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 31. Corresponde a los Titulares de División y de las Unidades, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:

I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la División o Unidad a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la División o Unidad a su cargo;

III. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de la competencia de la División o Unidad a su cargo;

IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;

V. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la División o Unidad a su cargo;

VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de su superior jerárquico, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo;

VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de su superior jerárquico, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la División o Unidad a su cargo;

VIII. Coordinar sus actividades con las demás Divisiones o Unidades, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;

IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de su superior jerárquico y aquéllos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan;

X. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección General, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la División o Unidad a su cargo;

 

XI. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de su superior jerárquico, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o por otras Unidades del propio Instituto, y

XII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y que les encomiende el Director General.

Capítulo VII: de las Atribuciones Específicas de los Titulares de División y de Unidad.


ARTÍCULO 32. Corresponde al Titular de la División de Servicios Informáticos el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

I. Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, de computación, de registro y procesamiento electrónico de datos, de información,  y de servicios bibliotecarios virtuales que se requieran para la operación y desarrollo del Instituto;

II. Integrar la propuesta de la componente de formación y actualización profesional y de los servicios informáticos para ello del programa presupuesto de desarrollo académico de mediano plazo y del anteproyecto de los programas presupuesto anuales, en los términos establecidos por el Director General y la normatividad vigente;

III. Administrar el presupuesto autorizado para los servicios informáticos, en los términos establecidos por el Director General;

IV. Llevar a cabo, o diseñar los términos de referencia para que prestadores de servicios profesionales externos al Instituto lleven a cabo, el diseño y la programación de los sistemas de computación que requieran las unidades administrativas del Instituto, para la administración académica, de registro y control escolar y de los recursos humanos, financieros y materiales y, cuando se le solicite, respecto a otros servicios y proyectos específicos, así como también elaborar y difundir las estadísticas relativas a dichos recursos;

V. Formular y difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse las unidades administrativas del Instituto para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de las áreas de procesamiento electrónico y verificar su cumplimiento;

VI. Formular y ejecutar los programas de mantenimiento, funcionamiento y  evaluación de los bienes informáticos del Instituto;

VII. Proporcionar el apoyo y la asesoría que se requiera en materia de computación e informática a las unidades administrativas del Instituto;

VIII. Elaborar los estudios de viabilidad y emitir, en su caso, dictamen favorable para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas del Instituto;

IX. Coordinar los servicios de Información, Informática, Bibliotecarios Virtuales y de Procesamiento Electrónico de Datos del Instituto;

X. Mantener relaciones y convenios de colaboración con otras instituciones nacionales y extranjeras que proporcionen servicios de telecomunicaciones, informática, procesamiento electrónico de datos, servicios de información y servicios bibliotecarios, para un mayor y mejor cumplimiento de las actividades encomendadas;

XI.   Asegurar la integridad  de los sistemas y de la información que contengan;

XII.   Mantener en óptimas condiciones de operación los equipos e instalaciones que proporcionen  servicios de telecomunicaciones, informática, procesamiento electrónico de datos, servicios de información y servicios bibliotecarios;

XIII. Coordinar los procesos de evaluación externa y de certificación de las redes de telecomunicaciones y de equipo de cómputo con las que cuente el Instituto; así como del personal a cargo de ellas.; y,

XIV. Determinar y monitorear continuamente el estado del arte de las telecomunicaciones y la informática, para mantener actualizado en la materia al Instituto.

ARTÍCULO 33. Corresponde al Titular de la Unidad de Desarrollo Institucional el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

I. Integrar el Plan y los Programas Institucionales de Desarrollo del Instituto, darles seguimiento y evaluarlos;

II. Integrar los programas presupuesto de mediano plazo y anuales del Instituto, darles seguimiento y evaluarlos;

III. Operar e integrar los resultados de las autoevaluaciones institucionales y tramitar y apoyar las evaluaciones externas;

VI. Integrar, procesar y difundir en el Instituto la información relevante para las tareas de planeación, programación y evaluación institucional;

VII. Coordinar el proyecto de formación y actualización del personal académico y administrativo para las tareas de desarrollo institucional;

VIII. Proponer los criterios para promover la congruencia entre el desarrollo institucional y las necesidades económicas, sociales y culturales del entorno;

IX. Establecer los criterios para integrar el Sistema Institucional de Información;

X. Prever con las autoridades competentes, los requerimientos de infraestructura necesarios para el crecimiento y desarrollo del Instituto;

XI. Llevar a cabo el seguimiento de los programas de inversión del Instituto y de las obras de infraestructura que implican;

XII. Integrar la propuesta de la componente de desarrollo institucional del programa presupuesto de mediano plazo y del anteproyecto de los programas presupuesto anuales, en los términos establecidos por el Director General y la normatividad vigente; y,

XIII. Administrar el presupuesto autorizado para los procesos de desarrollo institucional, en los términos establecidos por el Director General;

ARTÍCULO 34. Corresponde al Titular de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

I. Integrar los Manuales de Organización y Procedimientos del Instituto y elaborar los criterios, procedimientos e instrumentos para el seguimiento, evaluación y mejora continua de su operación;

II. Coordinar las acciones para el establecimiento y operación del sistema de gestión de calidad del Instituto; y su certificación correspondiente;

III. Coordinar las acciones de aseguramiento de la calidad y la mejora continua de los procesos administrativos del Instituto;

IV. Integrar la propuesta de la componente de aseguramiento de la calidad y la mejora continua de los procesos administrativos del programa presupuesto de mediano plazo y del anteproyecto de los programas presupuesto anuales, en los términos establecidos por el Director General y la normatividad vigente; y,

V. Administrar el presupuesto autorizado para el aseguramiento de la calidad y la mejora contínua de los procesos administrativos, en los términos establecidos por el Director General;

ARTÍCULO 35. Corresponde al Titular de la Unidad de Administración de la Formación y Actualización Profesional el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

a. Elaborar la propuesta de grupos - asignaturas de licenciatura, ecuación continua y posgrado que se impartirán en cada semestre lectivo, el profesor responsable de cada uno de ellos y el horario semanal correspondiente para someterla a la consideración del Colegio Académico y, en caso de aprobarse operarla y vigilar su cumplimiento;

b. Controlar el registro de los planes y programas de estudio que integran la oferta de educación superior del Instituto, administrarlos, vigilar su cumplimiento y publicarlos en el portal Web del Instituto;

c. Controlar el registro de los programas de los cursos de licenciatura, educación continua y posgrado del Instituto, administrarlos,  vigilar su cumplimiento y publicarlos en el portal Web del Instituto;

d. Controlar el registro de los instrumentos de evaluación y los bancos de reactivos de evaluación de los programas de los cursos  de licenciatura, educación continua y posgrado del Instituto, administrarlos,  vigilar su cumplimiento y publicarlos en el portal Web del Instituto;

e. Integrar la propuesta de la componente de formación y actualización profesional y de los servicios informáticos para ello del programa presupuesto de desarrollo académico de mediano plazo y del anteproyecto de los programas presupuesto anuales, en los términos establecidos por el Director General y la normatividad vigente;

f. Administrar el presupuesto autorizado para la formación y actualización profesional, en los términos establecidos por el Director General y la normatividad vigente;

g. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del sistema institucional de evaluación y estímulo del desempeño docente;

h. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de mejoramiento docente;

i. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de movilidad estudiantil;

j. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de tutorías individuales y grupales; y,

k. Atender y resolver en primera instancia los problemas que se presentan en los alumnos en referencia a sus actividades de aprendizaje y a los apoyos para el aprendizaje.

ARTÍCULO 36. Corresponde al Titular de la Unidad de Administración de la Investigación y la Extensión Académica el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

I. En materia de los programas académicos de investigación:

a. Integrar la propuesta de las líneas institucionales de investigación del Instituto y de los Departamentos y profesores responsables para someterla a la consideración del Colegio Académico y, en caso de aprobarse operarla y vigilar su cumplimiento;

b. Elaborar la propuesta de integración de los Comités Evaluadores Externos de las líneas institucionales de investigación y, en caso de aprobarse tramitar y apoyar su operación;

c. Controlar el registro de los proyectos y recursos para la investigación y, de los resultados de los proyectos;

d. Integrar la propuesta de la componente de investigación y de servicios informáticos para la investigación del programa presupuesto de desarrollo académico de mediano plazo y del anteproyecto de programa presupuesto anual, en los términos establecidos por el Director General;

e. Administrar el presupuesto autorizado para la investigación, en los términos establecidos por el Director General;

f. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del sistema institucional de evaluación y estímulo del desempeño académico en investigación;

g. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de mejoramiento de los recursos humanos para la investigación;

h. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de formación temprana de investigadores;

i. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de colaboración interinstitucional para la investigación.

II. En materia de los programas de extensión académica:

a. Integrar la propuesta de las líneas institucionales de extensión académica del Instituto y los Departamentos y profesores responsables para someterla a la consideración del Colegio Académico y, en caso de aprobarse operarla y vigilar su cumplimiento;

b. Elaborar la propuesta de integración de los Comités Evaluadores Externos de las líneas institucionales de extensión académica y, en caso de aprobarse tramitar y apoyar su operación;

c. Controlar el registro de los procesos, proyectos, recursos y resultados de las líneas institucionales de extensión académica;

d. Integrar la propuesta de la componente de extensión académica y de servicios informáticos para la extensión académica del programa presupuesto de desarrollo académico de mediano plazo y del anteproyecto de programa presupuesto anual, en los términos establecidos por el Director General.

e. Administrar el presupuesto autorizado para la extensión académica, en los términos establecidos por el Director General;

f. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del sistema institucional de evaluación y estímulo del desempeño en la extensión académica;

g. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de mejoramiento de los recursos humanos para la extensión académica;

h. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de formación temprana de empresarios y de consultores;

i. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de colaboración interinstitucional para la extensión académica;

ARTÍCULO 37. Corresponde al Titular de la Unidad de Administración de Talleres y Laboratorios el ejercicio de las siguientes atribuciones específicas:

I. Proporcionar los servicios de talleres y laboratorios que se requieran para la operación de los programas de formación y actualización profesional y de generación y aplicación de conocimientos  del Instituto y, cuando se le solicite, respecto a otros servicios y proyectos específicos, así como también elaborar y difundir las estadísticas relativas a dichos servicios;

II. Integrar la propuesta de la componente de administración y operación de los talleres y laboratorios del programa presupuesto de mediano plazo y del anteproyecto de los programas presupuesto anuales, en los términos establecidos por el Director General y la normatividad vigente;

III. Administrar el presupuesto autorizado para la administración y operación de los talleres y laboratorios, en los términos establecidos por el Director General y la normatividad vigente;

IV. Operar los sistemas computacionales para la administración de los talleres y laboratorios del Instituto y de sus recursos humanos, financieros y materiales

V.- Formular y difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los talleres y laboratorios del Instituto para su organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación;

VI.- Formular y ejecutar los programas de mantenimiento, funcionamiento y  evaluación de los talleres y laboratorios del Instituto;

VII.- Elaborar los estudios de viabilidad y emitir, en su caso, dictamen favorable para la adquisición de bienes y servicios requeridos por los talleres y laboratorios del Instituto;

VIII.- Mantener relaciones y convenios de colaboración con otras instituciones nacionales y extranjeras en materia de los ámbitos de competencia de los talleres y laboratorios del Instituto, para un mayor y mejor cumplimiento de las actividades encomendadas;

IX.-   Asegurar la integridad  de la infraestructura física, instalaciones, equipamiento y materiales de trabajo de los talleres y laboratorios del Instituto;

X.-   Mantener en óptimas condiciones de operación la infraestructura física, instalaciones, equipamiento y materiales de trabajo de los talleres y laboratorios del Instituto;

XI.- Coordinar los procesos de evaluación externa y de certificación de los talleres y laboratorios del Instituto; así como del personal que labora en ellos; y,

XII. Determinar y monitorear continuamente el estado del arte de los ámbitos de competencia de los talleres y laboratorios del Instituto.
 

ARTÍCULO  38. Corresponde al Titular de la Unidad de Servicios al Estudiante el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Integrar la propuesta de las líneas institucionales de servicios al estudiante para someterla a la consideración del Director General y, en caso de aprobarse operarla y vigilar su cumplimiento;

II. Controlar el registro de los procesos, proyectos, recursos y resultados de las líneas institucionales de servicios al estudiante;

III. Integrar la propuesta de la componente de servicios al estudiante del programa presupuesto de mediano plazo y del anteproyecto de programa presupuesto anual, en los términos establecidos por el Director General.

IV. Administrar el presupuesto autorizado para los servicios al estudiante, en los términos establecidos por el Director General;

V. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos para la tramitación de becas a los estudiantes en los organismos estatales, nacionales y extranjeros;

VI. Aportar la información que sobre el Instituto y sus estudiantes requieran los organismos estatales, nacionales y extranjeros que otorgan becas a los estudiantes; e

VII. Integrar el padrón de oferentes de residencias profesionales y servicio social para los estudiantes del Instituto y apoyar a los estudiantes en sus gestiones en la materia.

ARTÍCULO  39. Corresponde al Titular de la Unidad de Administración de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer normas para regular las actividades de administración y desarrollo de personal cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas del Instituto,  difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;

II. Vigilar, conforme a las políticas y criterios establecidos la observancia de las reglamentación interna vigente, las específicas correspondientes y las normas de ingreso y promoción del personal, en las unidades administrativas del Instituto;

III. Proponer, conforme a las políticas y a las normas relativas, las estructuras y montos de las remuneraciones del personal del Instituto, e implantar las aprobadas;

IV.  Diseñar e impartir programas de capacitación, motivación y esparcimiento para el personal del Instituto;

V. Tramitar, registrar y controlar conforme a la normatividad aplicable, la admisión, baja y demás movimientos del personal de las unidades administrativas del Instituto;

VI. Realizar las liquidaciones de pago de cualquier remuneración al personal de las unidades administrativas del Instituto, de acuerdo con su asignación presupuestal, determinando la emisión o suspensión de cheques, su distribución y la aplicación o suspensión de descuentos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables:

VII. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal del Instituto;

VIII. Planear, programar y ejercer el seguimiento de las atribuciones que, en el ámbito de las relaciones laborales, corresponde desempeñar al Instituto;

IX. Proponer criterios y políticas generales en materia laboral, implantar las aprobadas y supervisar su cumplimiento en el Instituto;

X. Vigilar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las disposiciones laborales y articular las acciones que resulten necesarias con la Dirección Administrativa:

XI. Dictaminar, a solicitud de las unidades administrativas correspondientes, acerca de la vigencia o prescripción del derecho del personal del Instituto para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;

XII. Elaborar las propuestas de dictamen sobre las sanciones de carácter laboral a que se haga acreedor el personal del Instituto;

XIII. Diseñar y proponer la organización, sistema y procedimientos que contribuyan a realizar la función del pago de remuneraciones y aplicación de descuentos al personal del Instituto y, en su caso, verificar su cumplimiento;

XIV. Auxiliar a la Dirección Administrativa en la realización de las liquidaciones de pago de remuneraciones al personal del Instituto, en cumplimiento de las disposiciones aplicables;

ARTÍCULO  40. Corresponde al Titular de la Unidad de Administración de Recursos Materiales y Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer normas para regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas del Instituto, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;

II. Analizar las requisiciones, evaluar los programas y presupuesto de adquisiciones elaborados por las unidades administrativas del Instituto y someterlos a la aprobación del Subdirector Administrativo, así como también verificar su correcta ejecución;

III. Tramitar, previa autorización del Subdirector Administrativo, la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas del Instituto;

IV. Participar en el comité de adquisiciones del Instituto;

V. Llevar el inventario de los bienes muebles del Instituto, la estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes;

VI. Llevar el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados al Instituto, así como también mantenerlos actualizados;

VII. Propiciar, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto, la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental destinado a la labor educativa y administrativa;

VIII. Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller automotriz, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas del Instituto;

IX. Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios destinados a labores administrativas del Instituto;

X. Desarrollar y coordinar los programas de mantenimiento menor de los espacios educativos del Instituto;

XI. Supervisar el establecimiento y operación de las normas de seguridad por parte de las unidades administrativas del Instituto, así como también proponer las que resulten conducentes;

XII. Tramitar los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de las unidades administrativas del Instituto y someterlos a la autorización y firma del Subdirector Administrativo;

XIII. Coordinar sus actividades con las dependencias y órganos del Ejecutivo Estatal que participen en la construcción y mantenimiento de inmuebles al servicio del Instituto, y

XIV. Vigilar que las obras de construcción, reparación, adaptación o mantenimiento se realicen conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos.

ARTÍCULO  41. Corresponde al Titular de la Unidad de Administración de los Recursos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros del Instituto, de conformidad con el Presupuesto de Ingresos y Egresos.

II. Llevar la contabilidad general del Instituto, autorizando la documentación comprobatoria correspondiente a las operaciones del día;

III. Autorizar con su firma los depósitos bancarios que se constituyan por la Dirección General de acuerdo con el presupuesto del Instituto y en cumplimiento de los requisitos administrativos correspondientes; y

IV. Recabar la información general económica y contable necesaria, a fin de efectuar la consolidación de estados financieros en apoyo de la planeación sistemática y permanente del ejercicio presupuestal.

V. Proponer a la Dirección Administrativa las políticas, criterios y prioridades a que se sujetarán la planeación, ejercicio y control de las partidas presupuestales; y

VI. Llevar al día el control de los gastos e inversiones del Instituto, informando a la Dirección General y a la Dirección Académica, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sobre el estado contable del mes inmediato anterior.

VII. Depositar diariamente en el Banco autorizado, los fondos en efectivo y documentos recibidos;

VIII. Efectuar, por acuerdo de la Dirección General, los cobros a los organismos que otorguen subsidios al Instituto, así como los que le correspondan o se adeuden por otros conceptos, dando parte a la Dirección Administrativa del resultado de sus gestiones.

IX. Integrar periódicamente la información relativa al ejercicio del gasto por cada unidad administrativa y por el conjunto del Instituto, comunicando lo conducente a la Dirección Académica;

X. Efectuar, por acuerdo de la Dirección General, los pagos que correspondan a las partidas autorizadas en los términos de las normas y políticas para el ejercicio presupuestal; y,

XI. Regular y administrar las partidas generales de salarios y prestaciones en el Instituto.

ARTÍCULO  42. Corresponde al Titular de la Unidad de Vinculación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Integrar la propuesta de las líneas institucionales de Vinculación para someterla a la consideración del Director General y, en caso de aprobarse operarla y vigilar su cumplimiento;

II. Controlar el registro de los procesos, proyectos, recursos y resultados de las líneas institucionales de Vinculación;

III. Integrar la propuesta de la componente de Vinculación del programa presupuesto de mediano plazo y del anteproyecto de programa presupuesto anual, en los términos establecidos por el Director General.

IV. Administrar el presupuesto autorizado para la Unidad de Vinculación, en los términos establecidos por el Director General;

V. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del sistema institucional de evaluación y estímulo del desempeño en la Unidad de Vinculación;

VI. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de colaboración interinstitucional para la Unidad de Vinculación y, en su caso, proponer modificaciones al mismo.

ARTÍCULO  43. Corresponde al Titular de la Unidad de Administración de la Extensión Cultural y Deportiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Integrar la propuesta de las líneas institucionales de Extensión Cultural y Deportiva para someterla a la consideración del Director General y, en caso de aprobarse operarla y vigilar su cumplimiento;

II. Controlar el registro de los procesos, proyectos, recursos y resultados de las líneas institucionales de Extensión Cultural y Deportiva;

III. Integrar la propuesta de la componente de Extensión Cultural y Deportiva del programa presupuesto de mediano plazo y del anteproyecto de programa presupuesto anual, en los términos establecidos por el Director General.

IV. Administrar el presupuesto autorizado para la Extensión Cultural y Deportiva, en los términos establecidos por el Director General;

V. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del sistema institucional de evaluación y estímulo del desempeño en la Extensión Cultural y Deportiva;

VI. Operar y vigilar el cumplimiento de los criterios y procedimientos del proyecto de colaboración interinstitucional para la Extensión Cultural y Deportiva y, en su caso, proponer modificaciones al mismo.

Capítulo VIII: de las Atribuciones Específicas de los Titulares de Departamento Académico.


ARTÍCULO 44. El Instituto llevará a cabo la administración y operación de sus funciones académicas de docencia, de investigación y de extensión académica a través de una organización académica departamental.

ARTÍCULO 45. Para efectos de este Reglamento, el Departamento es la dependencia institucional que constituye la unidad académica básica, se organiza sobre la base de un campo disciplinario definido, o de campos disciplinarios afines  dentro de un área de conocimiento. Al frente de cada Departamento habrá un Titular.

ARTÍCULO 46. El Instituto previa evaluación, creará, organizará, reestructurará o suprimirá, en los términos de su cuerpo normativo los Departamentos, así como las funciones y los programas académicos en función de las necesidades que surjan para cumplir cabal y plenamente con sus objetivos.

ARTÍCULO 47. El Titular de Departamento Académico es el responsable de las labores académicas del mismo.

ARTÍCULO 48. Para ser designado Titular de Departamento Académico se requerirá:

I. Poseer título profesional legalmente expedido en el nivel de doctorado en  área afin al departamento.

II. Contar con una experiencia docente en instituciones de educación superior o de investigación científica, en área afín al departamento.

iII. Contar con una experiencia en investigación  en instituciones de educación superior o de investigación científica, en área afín al departamento.

IV.  Preferentemente ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

ARTÍCULO 49. Los Titulares de los Departamentos Académicos serán nombrados por el Director General, previo evaluación académica realizada por la Comisión Evaluadora Externa.  Durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser nombrados para otro período por una sola vez. Serán sustituidos en sus ausencias temporales no mayores de noventa días por el profesor designado para ello por el Subdirector Académico.

ARTÍCULO 50. Son atribuciones y obligaciones de un Titular de Departamento Académico como funcionario del Instituto:

I. Convocar y presidir las sesiones del cuerpo académico a su cargo;

II. Promover las relaciones con instituciones de interés para el Instituto y el Departamento;

III. Coordinar, supervisar y fomentar mecanismos de comunicación e información entre el personal académico que integra el Departamento, y promoverla entre éste y las demás dependencias del Instituto;

IV. Formar parte de los comités y grupos de trabajo a los que sea asignado;

V. Promover la obtención de recursos complementarios para la operación y desarrollo del Departamento a su cargo;

VI. Integrar comisiones académicas consultivas en las que participará con carácter honorario el personal académico adscrito al Departamento;

VII. Impartir cursos hasta por cuatro horas a la semana, previo cumplimiento de la normatividad correspondiente;

VIII. Proponer al Director General en el seno del Colegio Académico la celebración de convenios para el intercambio de profesores con instituciones nacionales y extranjeras; y,

IX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que le comuniquen las autoridades institucionales.

ARTÍCULO 51. En relación con el personal académico adscrito al Departamento a su cargo, corresponde a un Titular de Departamento Académico:

I. Someter a consideración del Director Académico las necesidades de personal académico;

II. Proponer al Director Académico el personal que sea candidato a efectuar intercambios interinstitucionales y/o estudios dentro y fuera del Instituto;

III. Presentar, al Titular de la Unidad de Formación y Actualización Profesional, la carga académica de los profesores del Departamento.

IV. Solicitar la elaboración de su programa operativo anual a los profesores del Departamento.

ARTÍCULO 52. En relación con la función de docencia del Departamento a su cargo, corresponde a un Titular de Departamento Académico:

I. Coordinar el estudio para la elaboración de las propuestas de formulación y modificación de los programas de las distintas asignaturas que se imparten por el personal del Departamento;

II. Elaborar el programa anual calendarizado de actividades docentes del Departamento a su cargo;

III. Analizar y, en su caso, dar el visto bueno a la programación de los cursos a su cargo en los programas de docencia;

IV. Dar el visto bueno al pago de las erogaciones que se requieran relacionadas con la impartición de los cursos de docencia bajo la responsabilidad del Departamento a su cargo;

V. Colaborar con el personal académico a su cargo en la integración, establecimiento y actualización de criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje y en la integración de bancos de reactivos de evaluación del aprendizaje.  

ARTÍCULO 53. En relación con las líneas y los proyectos de investigación y extensión académica del Departamento a su cargo, corresponde a un Titular de Departamento Académico:

I. Apoyar al personal del Departamento a su cargo para que presente propuestas de proyectos de investigación y extensión académica;

II. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación y los servicios de extensión académica aprobados para el Departamento a su cargo;

III. Opinar sobre la propuesta de integrantes de los Comités de Evaluación para calificar y evaluar las propuestas de los proyectos de investigación y desarrollo y extensión académica;

IV. Conocer y opinar sobre los Dictámenes de los Comités de Evaluación de la  investigación y extensión académica relacionados con el Departamento a su cargo;

V. Proponer el establecimiento de convenios para la realización de proyectos conjuntos de investigación y extensión académica con otros Departamentos del Instituto, así como con otras instituciones nacionales y extranjeras;

VI. Integrar las propuestas de servicios académicos que se presentarán, para autorización en su caso, al Director General; y

VII. Apoyar al personal adscrito al Departamento a su cargo para incrementar y diversificar el número de acciones específicas de extensión y servicios académicos autorizadas para el Departamento a su cargo.
 

Transitorios.


PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva

SEGUNDO. La aplicación de este Reglamento en cuanto al nombramiento de los puestos que implica estará sujeta a la autorización de la Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal, de las plazas correspondientes y demás disponibilidades presupuestales aplicables.

TERCERO. Para efectos del artículo 22 fracción II, y en tanto no esté autorizada la estructura y plazas presupuestales para la constitución de los Departamentos Académicos, en los términos del segundo transitorio, serán integrantes del Colegio Académico los actualmente denominados Coordinadores de carrera.

CUARTO. En lo relativo al Art. 22 fracción XI y al tenor del transitorio tercero, serán representantes del personal docente ante el Colegio Académico, los Presidentes de las Academias.

QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Director General sin menoscabo de las facultades de la Junta Directiva.