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Reglamento de Estudios de Licenciatura
Este documento contiene la propuesta de Reforma del Reglamento para Estudios de Licenciatura que norma los requisitos y procedimientos de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de licenciatura del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, así como las características de dichos estudios y su certificación oficial.
Además, fija las reglas mediante las cuales la Institución podrá acreditar y reconocer los estudios cursados en otras Instituciones Educativas de donde provengan los solicitantes o hayan cursado sus estudios; así como las correspondientes a la incorporación al Instituto de programas académicos de licenciatura que lleven a cabo particulares; todo ello, de conformidad a las facultades otorgadas al propio Instituto en su Acuerdo de creación y demás disposiciones legales aplicables.
Por último establece las normas a través de las cuales se otorgarán estímulos, distinciones y reconocimientos a los alumnos.
Título Primero: Disposiciones Generales
• Capítulo Único: del Objeto y Ámbito de Aplicación.
Título Segundo: del Ingreso, Derechos, Obligaciones y Permanencia de los Alumnos
• Capítulo I: del Ingreso de los Alumnos.
Título Tercero: de los Planes y Programas de Estudio
• Capítulo I: de la Organización Académica.
• Capítulo VIII: de la Expedición de Títulos, Grados, Certificados, Diplomas y Constancias de Estudio.
Título Cuarto: de Reconocimiento e Incorporación de Estudios
• Capítulo I: del Reconocimiento de Estudios.
Título Cuarto: de Reconocimiento e Incorporación de Estudios
• Capítulo II: de la Incorporación de Estudios.
Artículos
Título Primero: Disposiciones Generales
Capítulo Único: del Objeto y Ámbito de Aplicación.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche y tiene por objeto:
I. Fijar los requisitos y procedimientos del ingreso, la admisión, la inscripción, la permanencia y el egreso de los alumnos;
II. Establecer las características de los estudios de licenciatura y las reglas para su evaluación y certificación oficial;
III. Fijar las reglas mediante las cuales el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche podrá acreditar y reconocer los estudios cursados en otras Instituciones educativas de donde provengan los solicitantes o hayan cursado sus estudios;
IV. Establecer los requisitos y formas para la incorporación, al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, de programas académicos de licenciatura que lleven a cabo particulares;
V. Establecer las reglas a través de las cuales se otorgarán estímulos, distinciones y reconocimientos a los estudiantes de licenciatura.
Todo ello de conformidad a las facultades otorgadas al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, en su Acuerdo de Creación y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento tendrán el mismo significado los términos Instituto e Institución para referirse al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento tendrán el mismo significado los términos alumno o estudiante para referirse a los miembros de la comunidad que han obtenido inscripción para cursar estudios de licenciatura en el Instituto.
ARTÍCULO 4. Cualquier acción u omisión será considerada nula de pleno derecho, cuando contravenga las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Creación, en este Reglamento y demás normatividad de la institución.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que ejerza el Instituto ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5. Será causa de responsabilidad y, en su caso, de aplicación de la sanción o sanciones establecidas en la legislación del Instituto y demás normatividad correlativa, la conducta de algún miembro de la comunidad que sea contraria a este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Se considera miembro de la comunidad, para los efectos de esta norma, a los alumnos, docentes, personal administrativo y directivo, así como a los integrantes de la Junta Directiva.
Título Segundo: del Ingreso, Derechos, Obligaciones y Permanencia de los Alumnos
Capítulo I: del Ingreso de los Alumnos.
ARTÍCULO 6. Para ingresar como alumno de estudios de licenciatura en el Instituto, los interesados deberán sujetarse al proceso de selección que con este fin lleve a cabo la institución, así como cumplir con las demás condiciones y requisitos que se establezcan con el mismo propósito.
ARTÍCULO 7. Se considera aspirante a la persona que realiza formalmente todos los trámites para ingresar al Instituto.
ARTÍCULO 8. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por ingreso, inscripción y reinscripción, lo siguiente:
I. Ingreso, es el conjunto de trámites consistentes en la presentación de la solicitud, documentos y exámenes que una persona debe realizar para ser admitida en el Instituto;
II. Inscripción, es el procedimiento administrativo mediante el cual el Instituto registra al alumno en un programa académico de licenciatura determinado; y
III. Reinscripción, es el trámite que realiza un alumno para continuar en estudios de licenciatura.
ARTÍCULO 9. Los períodos de ingreso, inscripciones y reinscripciones serán establecidos por el Instituto, a través de la Dirección General.
ARTÍCULO 10. Son inscripciones de primer ingreso, las que se realizan para ingresar por primera vez al Instituto, otorgándole al aspirante matrícula única.
ARTÍCULO 11. Los alumnos de primer ingreso al Instituto podrán tener la calidad de:
a) Alumnos ordinarios regulares, cuando cuentan con un expediente completo y están inscritos en un programa académico de licenciatura sin condición alguna.
b) Alumnos ordinarios condicionados, cuando hubiesen solicitado al Instituto la revalidación, convalidación o reconocimiento de equivalencia de estudios previos, realizados en otra institución educativa y cuyo expediente se encuentre en trámite; o bien, cuando se les haya fijado plazo para entregar documentación faltante.
c) Alumnos especiales, cuando hubiesen solicitado al Instituto solamente la inscripción a uno o a algunos de los cursos de los programas académicos de licenciatura, para lo cual se establecerá una norma específica.
ARTÍCULO 12. Para tener derecho a participar en el proceso de selección para ingresar al Instituto, se requiere:
I. Solicitar el ingreso de acuerdo con la guía de aspirantes, que al efecto expida el Instituto;
II. Haber terminado íntegramente los estudios de educación media superior o equivalentes; o acreditar mediante constancia que son alumnos regulares del último semestre del nivel medio superior.
III. Presentar a la Dirección Académica del Instituto la siguiente documentación:
a) Certificado original de educación media superior o constancia de alumno regular del último semestre del nivel medio superior. En caso de que este documento no sea del sistema educativo nacional, deberá tramitarse previamente la revalidación del mismo ante la autoridad competente, anexando el documento original correspondiente;
b) Comprobante de haber cubierto al Instituto las cuotas y otros derechos que así se determinen;
IV. Obtener la cédula de aspirante para el proceso de selección; y
V. Los demás requisitos que se fijen en los instructivos correspondientes.
ARTÍCULO 13. La obtención de la cédula de aspirante sólo da derecho al interesado a ser tomado en cuenta en la selección que el Instituto lleva a cabo de acuerdo con los criterios, requisitos y lineamientos establecidos en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 14. Los trámites de ingreso serán efectuados por el interesado; y, sólo en casos extraordinarios donde no deba participar personalmente, podrán realizarse por el padre o tutor.
ARTÍCULO 15. La autoridad competente no dará trámite a las solicitudes que no satisfagan los requisitos establecidos en este reglamento y en los instructivos que se expidan.
ARTÍCULO 16. Se entenderá que renuncian a su derecho de inscripción los aspirantes que no concluyan los trámites relativos en fechas y horarios que para el efecto establezcan los instructivos.
ARTÍCULO 17. Las autoridades institucionales competentes tomarán en consideración, para la selección o admisión de alumnos al Instituto los siguientes:
I. La capacidad de matrícula del Instituto en cada programa académico;
II. Que el aspirante haya cubierto los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente ordenamiento y los demás que señale el instructivo correspondiente;
III. Que el aspirante haya presentado las evaluaciones establecidas en la convocatoria correspondiente;
IV. Que el aspirante haya cubierto la aportación económica correspondiente.
ARTÍCULO 18. La admisión de los aspirantes se hará con base al puntaje obtenido en las evaluaciones a que se refiere la fracción III del Artículo 17 de este Reglamento.
ARTÍCULO 19. Los lineamientos generales del Instituto para la admisión de alumnos son los siguientes:
I. En cuanto al número, el Instituto admitirá a todos aquellos que le permita su capacidad en planta física, recursos humanos y presupuesto, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en este Reglamento;
II. En cada programa académico se admitirán a los aspirantes que hayan obtenido el mayor puntaje en las evaluaciones correspondientes y así sucesivamente, en orden descendente, hasta cubrir el cupo disponible;
III. Se admitirá a un programa académico de estudios de licenciatura a estudiantes extranjeros, quienes además de cumplir con los requisitos establecidos para los estudiantes nacionales, deberán cumplir con los que en particular, determinen las leyes del país y cubrir los aranceles respectivos; y
IV. El aspirante sólo podrá estar inscrito en un programa académico, a excepción de los casos que determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20. El Director General, con base a la evaluación realizada, de conformidad con este ordenamiento y demás normas relativas, deberá emitir el dictamen de primer ingreso, que contendrá, los datos siguientes:
Programa académico de licenciatura, nombre, apellido, código y puntaje obtenido en la evaluación de cada uno de los aspirantes seleccionados como potenciales alumnos del Instituto.
ARTÍCULO 21. El dictamen será dado a conocer en el plazo, lugares y medios que establezca la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 22. El aspirante que aparezca en el dictamen de admisión, deberá sujetarse al proceso de inscripción cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Entregar la siguiente documentación:
a) Certificado original de educación media superior;
b) Certificado médico con las especificaciones que señala el instructivo o la convocatoria respectiva;
c) Copia certificada del Acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil; y
d) Copia de la CURP.
II. Pagar las cuotas señaladas; y
III. Firmar la solicitud.
En caso de que el aspirante no cumpla con estos requisitos en los plazos previamente establecidos se entenderá que renuncia a su derecho de ser matriculado y en consecuencia el dictamen correspondiente, para su caso particular, quedará sin efecto.
ARTÍCULO 23. A los aspirantes que hayan cubierto los requisitos señalados en el Artículo anterior, el Instituto les expedirá su identificación escolar como alumno.
ARTÍCULO 24. Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de los documentos exhibidos, para efecto de inscripción, se cancelará ésta y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin perjuicio de otra clase de responsabilidad.
ARTÍCULO 25. El Instituto gozará de todas las facultades para recabar o rectificar la información contenida en el expediente de los aspirantes o alumnos, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 26. Los aspirantes seleccionados a ingresar al Instituto adquirirán la condición de alumnos, una vez que hayan cumplido los requisitos de admisión establecidos en el Artículo 22 de este Reglamento y en consecuencia, serán inscritos en el programa académico de estudios de licenciatura correspondiente.
Capítulo II: del Programa de Inducción al Instituto.
ARTÍCULO 27. El Programa de Inducción al Instituto es de carácter obligatorio para todos los alumnos de nuevo ingreso; y, tiene por objeto proveer a los alumnos de primer ingreso, información relativa al modelo educativo, una serie de habilidades y técnicas para el aprendizaje, la superación personal y facilitar la transición de la educación media superior a las licenciaturas que ofrece el Instituto.
Capítulo III: de los Derechos y Obligaciones de los Alumnos.
ARTÍCULO 28. Los alumnos del Instituto tendrán los siguientes derechos:
I. Contar con las condiciones y servicios educativos para el aprendizaje de las asignaturas o actividades académicas en las que esté inscrito para su formación en estudios de licenciatura;
II. Ser evaluado conforme a lo establecido en este Reglamento, en las asignaturas que se haya inscrito oficialmente.
III. Obtener las boletas de calificación, documentos, certificados, diplomas y título que correspondan a los estudios realizados, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones correspondientes.
IV. Utilizar las instalaciones del Instituto, en los términos de las disposiciones correspondientes.
V. Organizarse en grupos de trabajo que tengan como objetivo reforzar las actividades para su formación profesional, cultural y artística;
VI. Contar con un tutor y recibir asesoría académica;
VII. Participar en los programas de becas que opere el Instituto, de acuerdo con la normatividad correspondiente;
VIII. Solicitar la reconsideración de las resoluciones de las autoridades del Instituto que dicten en su contra, de acuerdo con la reglamentación aplicable;
IX. Ser escuchado por las autoridades del Instituto en defensa de sus intereses escolares;
X. Expresar libremente sus ideas y opiniones durante su participación en las actividades correspondientes a los estudios que cursa en el Instituto, observando respeto para sus compañeros, personal académico, administrativo, funcionarios y autoridades del Instituto;
XI Separarse temporalmente del Instituto, por motivos personales, mediante los procedimientos y requisitos señalados en este Reglamento, y los demás establecidos en la normatividad Institucional.
XII Recibir estímulos, distinciones y reconocimientos por su desempeño sobresaliente en actividades de carácter académico, cultural, social y deportivo conforme a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 29. Son obligaciones de los alumnos:
I. Llevar a cabo las actividades señaladas en los contenidos de los programas en los que participe;
II. Asistir con puntualidad y cumplir con las cargas académicas, tutorías y asesorías que le hayan sido asignadas, en los dias y horarios que para el efecto disponga la Dirección Académica.
III. Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución, en su carácter de miembro de la comunidad y en las actividades asociadas a la misma;
IV. Acatar las instrucciones de sus profesores y de las autoridades del Instituto, que sean acordes con la normatividad Institucional vigente;
V. Desempeñar con eficacia las comisiones que le sean conferidas en bien de la educación y del orden que debe imperar en la institución, que sean acordes con su calidad de estudiante;
VI. Colaborar con el Instituto en actividades académicas, sociales y culturales, en beneficio del mismo y de la sociedad, conforme a las normas y disposiciones Institucionales;
VII. Cubrir las cuotas por los servicios recibidos del Instituto, en los conceptos, montos y períodos aprobados por la Junta Directiva;
VIII. Prestar el servicio social obligatorio y participar en los de carácter voluntario, en los términos de la normatividad Institucional respectiva;
IX. Resarcir los desperfectos y daños causados a los equipos, instalaciones y demás bienes que forman el patrimonio de la Institución, cuando hayan sido causados por conductas intencionales, negligencia o falta de cuidado;
X. Observar las disposiciones que sobre disciplina determine la normatividad Institucional;
XI. Separarse de la institución una vez acreditadas en su totalidad las materias o asignaturas, y una vez concluidos los requisitos en los plazos establecidos en el plan de estudios de la carrera o ciclos de estudios cursados;
XII. Respetar y cumplir todas las disposiciones y acuerdos emanados de la legislación vigente y de la normatividad Institucional.
ARTÍCULO 30. Los alumnos condicionados tendrán los derechos y las obligaciones que sean compatibles con la naturaleza de su situación y permanencia en el Instituto y deberán respetar la normatividad Institucional.
Capítulo IV: de la Reinscripción, Permanencia y Reingreso de los Alumnos.
ARTÍCULO 31. Para los efectos de reinscripción y permanencia los alumnos se clasificarán en:
I. De reinscripción, quienes habiendo estado inscritos en el periodo académico anterior lo concluyeron, conservando sus derechos y sin haber originado baja por cualquier causa;
II. De reingreso, quienes habiendo causado baja de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento, soliciten ser readmitidos por haber cubierto los requisitos que dieron origen a su baja.
ARTÍCULO 32. Obtendrán su reinscripción en el Instituto los alumnos que estando en la situación establecida en la fracción I del Artículo 31 de este Reglamento, cumplan con el procedimiento de reinscripción correspondiente.
ARTÍCULO 33. La Dirección Académica emitirá un listado de los alumnos a reinscribirse indicando para tal efecto el orden, la fecha y la hora.
ARTÍCULO 34. El criterio para la emisión del listado general con el orden de reinscripción, será de carácter académico y se dará prioridad a los estudiantes con mayor promedio en los resultados de las evaluaciones de los cursos y en forma descendente. Lo anterior, sin tomar en cuenta el período académico cursado o por cursar.
ARTÍCULO 35. La Dirección Académica, establecerá el calendario para la realización de altas y/o bajas en las asignaturas y demás actividades académicas que integran los planes de estudios, para que cada estudiante ajuste sus cargas, horarios y número de créditos, no pudiendo exceder de cuatro movimientos en cada ciclo académico.
ARTÍCULO 36. En el primer semestre los alumnos deberán inscribirse a todos los cursos programados por el Instituto para tal efecto. Las asignaturas reprobadas deberán, obligatoriamente, cursarse en el periodo inmediato posterior en el que se ofrezcan.
ARTÍCULO 37. A partir del segundo período semestral, los estudiantes del Instituto deberán inscribirse en al menos tres cursos curriculares. En la definición del número de cursos, el estudiante deberá tomar en cuenta los tiempos mínimos y máximos para cubrir el total de créditos, establecidos en los planes de estudio, así como los condicionantes de bajas.
ARTÍCULO 38. A partir del cuarto período semestral, los estudiantes que hayan acumulado el 40% de los créditos de su programa académico tendrán derecho a participar en los programas de movilidad estudiantil del Instituto, conforme a la normatividad aprobada para estos programas.
ARTÍCULO 39. Se perderá la calidad de alumno y será causa de baja definitiva en la Institución:
I. Con relación a la conducta:
a. Por ejercer violencia verbal o física en el Instituto, plenamente comprobada, contra cualquier miembro de la comunidad y en cualquier actividad.
b. Por consumir, introducir o estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y sustancias psicoactivas consideradas como ilegales por las autoridades judiciales y sanitarias.
c. Por realizar prácticas físicas o verbales discriminatorias en razón de sexo, raza, religión, creencia política, condición social o de nacionalidad, en contra de cualquier miembro de la comunidad,
d. Por incurrir en acciones contrarias a las disposiciones y normas en vigor.
II.- Con relación a su desempeño académico:
a. Por reprobar durante su primer semestre de estudios en el Instituto la mitad o mas de los cursos a los que fue inscrito.
b. Por reprobar dos veces la misma asignatura o curso; o,
c. Por acumular 16 situaciones de reprobación.
El interesado tendrá siempre el derecho a ser escuchado antes de ser impuesta la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 40. Los alumnos podrán solicitar su retiro temporal del Instituto, cuando por motivos personales no puedan continuar sus estudios, tomando en consideración los tiempos máximos establecidos para la conclusión de su plan de estudios.
Las solicitudes serán presentadas por los alumnos interesados, dentro de los períodos establecidos, las cuales podrán ser autorizadas por el Director General o el funcionario Institucional a quien delegue esta responsabilidad, previa comprobación de las causas originadas.
El alumno que haya sido autorizado a separarse temporalmente podrá reincorporarse a sus estudios, sin la pérdida de sus derechos, siempre y cuando su reincorporación se realice al inicio de los períodos escolares respectivos y respete el límite de separación concedido.
ARTÍCULO 41. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar cambio de carrera cuando no hayan sido dados de baja, a partir del tercer período académico, la cual será puesta a consideración del Colegio Académico para su análisis y dictamen correspondiente, en función de los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.
ARTÍCULO 42. La solicitud de cambio de área o de carrera se hará mediante escrito dirigido a la Dirección Académica.
Las solicitudes y, en su caso, autorización de cambios de carrera, se realizarán en los períodos que para tal efecto señale el calendario académico correspondiente. La autorización será emitida por el Director General del Instituto o por el funcionario a quien delegue esta responsabilidad.
Los cambios de carrera estarán condicionados a la existencia de cupo en la carrera a la que se pretende cambiar el estudiante, y a los requisitos de aprovechamiento académico establecidos por el Instituto.
ARTÍCULO 43. El alumno al que se hubiere autorizado el cambio de carrera, obtendrá la revalidación de las asignaturas o cursos con mismo nombre y misma clave, conforme a la normatividad institucional vigente. De no darse esta coincidencia la autorización del cambio de carrera se sujetará a Dictamen de equivalencias realizado por el área correspondiente. En ambos casos deberá ser aprobado por el Colegio Académico.
ARTÍCULO 44. Las asignaturas o cursos reprobadas en la carrera o área inicial que se incluyan en el plan de estudios de la carrera a la que se hubiese cambiado, serán consideradas para los efectos de los créditos y promedio acumulativo, con relación a la permanencia del estudiante.
Se ingresará a la nueva carrera con el estandar académico obtenido en la primera carrera y se transferirán a la nueva carrera las oportunidades de acreditación ejercidas de asignaturas comunes o equivalentes no acreditadas. En todo momento se sujetará lo dispuesto al artículo 51 de este Reglamento.
ARTÍCULO 45. El cambio de área o carrera solo se autorizará en una ocasión.
Título Tercero: de los Planes y Programas de Estudio
Capítulo I: de la Organización Académica.
ARTÍCULO 46. Los planes y programas de estudio de licenciatura que imparta el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche serán aquellos, que a propuesta del propio Instituto, hayan sido aprobados por la Secretaría de Educación Pública, conforme a lo establecido en el Convenio de Coordinación entre los gobiernos federal y estatal que dio lugar a la creación del Instituto.
ARTÍCULO 47. Los cursos de licenciatura se impartirán por regla general en períodos semestrales y de conformidad con el calendario escolar aprobado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 48. A quienes cursen y acrediten íntegramente los planes y programas de estudio de licenciatura, conforme a la normatividad en vigor, les será otorgado el certificado de estudios correspondiente.
Capítulo II: de la Flexibilidad Curricular.
ARTÍCULO 49. Los planes y programas de estudio estarán diseñados de acuerdo a los criterios de flexibilidad curricular que se señalan en el presente capítulo y en atención a lo dispuesto por el artículo 46.
ARTÍCULO 50. Para los efectos de este capítulo se entenderá como Flexibilidad Curricular una Estructura Académico - Administrativa eficiente, que para su diseño considera ciertos elementos que favorecen al estudiante para conformar su propio currículo, dentro de ciertas normas establecidas por la unidad académica responsable del plan de estudios y por la misma Institución.
ARTÍCULO 51. Para los efectos de la flexibilidad curricular el plazo máximo para cursar la totalidad del plan de estudios será de cinco períodos académicos adicionales al de su duración normal prevista. Este plazo se contará a partir de su inscripción.
El plazo mínimo para cursar la totalidad de los créditos del plan de estudios de licenciatura, con una duración prevista de nueve períodos académicos, no podrá ser menor de seis.
Capítulo III: del Sistema de Créditos.
ARTÍCULO 52. Se define como sistema de créditos al conjunto de actividades académicas que, sustentadas en los planes de estudio y la actividad docente, utilizan los créditos académicos como unidad de valor.
Para los efectos del presente Reglamento se concibe al sistema de créditos como un esquema institucional homogéneo que permite asignar de manera diferenciada, el valor cuantitativo que progresivamente obtienen los estudiantes en sus programas de formación.
ARTÍCULO 53. Para los efectos del artículo anterior, crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura que expresa cuantitativamente el trabajo académico efectuado por el estudiante, que se calcula en la siguiente forma:
I. En actividades que requieren estudio o trabajo independiente del alumno, como en las clases teóricas y en los seminarios o actividades similares, una hora de clase a la semana por ciclo escolar, corresponde a dos créditos.
II. En actividades académicas de ejecución práctica, como laboratorios y talleres, prácticas de campo, estancias, actividades supervisadas y similares donde no se requiere estudio o trabajo independiente del alumno una hora a la semana por ciclo escolar corresponde a un crédito.
III. Los créditos se expresarán siempre en números enteros. Los créditos para cursos de extensión menor a un período semestral se computarán proporcionalmente a la duración y número de horas de clase por semana.
IV. EL Programa de Inducción a que se refiere el Capítulo II del Segundo Título de este Reglamento no contará con valor en créditos.
ARTÍCULO 54. El diseño y la administración de los Planes de Estudio se harán con base a lo establecido en el Artículo 46 de este ordenamiento.
I. Cada Licenciatura tendrá como mínimo 300 créditos y 420 como máximo.
II. De manera genérica, del total de créditos establecidos en un plan de estudios, el número mínimo de créditos a cursar en un período académico lectivo será de 12 y el máximo de 64 créditos, será el alumno conjuntamente con el tutor quienes establezcan específicamente el número de créditos a cursar en cada período académico lectivo dentro del rango anterior.
ARTÍCULO 55. Los cursos o asignaturas autorizadas estarán sujetos a un mínimo y a un máximo de alumnos inscritos al cierre del periodo de inscripciones y reinscripciones, el cuál será determinado por la Dirección Académica.
En caso de que el curso no cumpla con el mínimo de inscritos requerido se declarará desierto y se dará a los alumnos la opción de inscribirse, aún cuando el periodo de reinscripción haya terminado, a otra asignatura, contando para tal efecto con dos días hábiles posteriores a la notificación de esta circunstancia, o en su defecto podrá elegir esperar a que en el siguiente período académico lectivo se declare abierta la asignatura contando con derecho de prelación.
ARTÍCULO 56. Las asignaturas de los planes de estudio se acreditarán preferentemente en el Instituto en alguna de las siguientes modalidades:
I. Curso Ordinario, el que se imparte durante un ciclo lectivo semestral.
II. Curso de Verano, el que se imparte en el periodo intersemestral Julio-Agosto
III. Especiales, los que se imparten previa autorización de la Dirección General para situaciones y en modalidades especiales.
Las asignaturas podrán acreditarse en alguna otra institución de educación superior nacional o extranjera, con la que se tenga convenio, contando para ello con la autorización del Colegio Académico a propuesta del Director Académico del Instituto, de conformidad con lo que señalen los Planes y Programas de Estudio correspondientes y en atención a lo señalado en el capítulo anterior.
Capítulo IV: de la Evaluación y los Exámenes.
ARTÍCULO 57. Dentro de los cursos que imparte el Instituto se aplicarán evaluaciones parciales a los alumnos, sobre el contenido completo de lo programado para el período correspondiente conforme con el programa de la asignatura respectiva, las cuales tienen por objeto:
I. Que los profesores y los alumnos dispongan de los elementos para conocer y perfeccionar la eficiencia de las modalidades de la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje;
II. Que los profesores y los alumnos conozcan los niveles de aprendizaje logrados en la asignatura correspondiente, establecidos en el plan de estudios;
III. Que las calificaciones obtenidas indiquen el nivel de aprendizaje logrado por parte del alumno.
ARTÍCULO 58. El Instituto informará a los alumnos, al inicio de cada ciclo escolar, los criterios, procedimientos y evaluación que se habrán de aplicar en cada uno de los cursos.
ARTÍCULO 59. Para que los alumnos del Instituto acrediten sus cursos ordinarios, serán evaluados a través de los siguientes mecanismos:
I. Evaluaciones Parciales;
II. Evaluaciones de Regularización;
III. Evaluaciones Extraordinarias; y
IV. Evaluaciones a Título de Suficiencia.
V. . Evaluaciones Especiales.
ARTÍCULO 60. Las evaluaciones parciales están conformadas por los siguientes elementos: un examen departamental de conocimientos con reactivos de opción múltiple a cuyo resultado se le asigna el 60% de la calificación total de la evaluación parcial; un trabajo de investigación documental sobre algún tema del programa asignado por el profesor a cuyo resultado se le asigna el 20% de la calificación total de la evaluación parcial; y, por la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación que decida el profesor, a cuyo resultado se le asigna el 20% restante de la calificación total de la evaluación parcial.
ARTÍCULO 61. Las Evaluaciones Parciales son obligatorias, se aplican tres en cada período académico lectivo durante las fechas establecidas para ello en el calendario escolar correspondiente aprobado por la H. Junta Directiva.
ARTÍCULO 62. Para acreditar un curso el alumno debe haber aprobado, en los términos del Artículo 68 cada una de las tres evaluaciones parciales y la calificación final será la que se obtenga del promedio de las mismas.
ARTÍCULO 63. Las Evaluaciones de Regularización se realizan al término del período o curso correspondiente y se rigen por lo siguiente:
I. Solo tendrán derecho a ellas aquellos alumnos que hayan aprobado dos parciales y haber cumplido con los elementos mencionados en el Artículo 60 de este ordenamiento, en el parcial reprobado.
II. Estarán conformadas únicamente por un examen departamental de conocimientos con reactivos de opción múltiple, y abarcarán los contenidos del parcial no acreditado.
III. Se considerará acreditada la asignatura, en los términos del Artículo 68, y su calificación final será el promedio obtenido de considerar el resultado de los dos parciales aprobados y el del examen de regularización.
IV. Cubrir la cuota fijada por el área administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 64. Las Evaluaciones Extraordinarias se realizan al término del período de Regularización y se rigen por lo siguiente:
I. Son aplicables para el alumno que no haya acreditado la asignatura y que hayan cumplido con los tres elementos de aprendizaje en cada uno de los parciales considerados en el Artículo 60 de este ordenamiento.
II. Las Evaluaciones Extraordinarias estarán integradas únicamente por un examen departamental que comprenderá el contenido completo del programa de la asignatura y se considerará acreditada la asignatura en los términos del Artículo 68, y esta será su calificación final del curso.
III. Se realizarán dentro del periodo señalado para tal efecto en el calendario escolar.
IV. Cubrir la cuota fijada por el área administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 65. Las Evaluaciones a Título de Suficiencia se realizarán una vez concluido el período de exámenes extraordinarios y se rigen por lo siguiente:
I. Son aplicables para el alumno que no haya acreditado la asignatura.
II. Abarcarán el contenido completo del programa de la asignatura;
III. Estará integrado por un examen departamental que tendrá un valor del 60% de la calificación final, un trabajo de investigación documental cuyos temas serán establecidos por el docente responsable de la asignatura con un valor del 20% de la calificación final, y una exposición frente al sinodal también con un valor del 20%.
IV. Se realizarán dentro del periodo señalado para tal efecto en el calendario escolar.
V. Cubrir la cuota fijada por el área administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 66. Las evaluaciones especiales pueden ser solicitadas por el alumno siempre que haya incurrido en dos situaciones de reprobación y debiendo presentar la evaluación antes del cierre de las inscripciones al siguiente ciclo escolar, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Deben ser solicitados al Director Académico;
II. Deben ser cursos del plan de estudios vigente;
III. Estarán conformadas por un examen de conocimientos de opción múltiple sobre el contenido completo del programa de la asignatura de que se trate que significará el 60% del total de la calificación; por la realización de un trabajo de investigación documental o por un proyecto con la evidencia objetiva de los conocimientos adquiridos, sobre un tema asignado por un cuerpo colegiado del Departamento correspondiente, con valor del 20% y, la exposición del trabajo o proyecto ante un sínodo que representará el 20% restante de la calificación.
IV. Cubrir la cuota fijada por el área administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 67. El alumno que no apruebe la evaluación a Titulo de Suficiencia o en su caso el especial, quedará obligado a cursar la asignatura durante el ciclo que corresponda, siempre y cuando mantenga ese derecho.
ARTÍCULO 68. La escala de calificaciones para evaluar el aprovechamiento de los alumnos va de los números enteros del 0 al 10, siendo 7 (siete) la calificación mínima aprobatoria.
ARTÍCULO 69. La calificación final de una asignatura, se obtiene calculando el promedio aritmético de los elementos que la integran, redondeando a números enteros de la manera siguiente:
I. Si es aprobatoria y el decimal es igual o mayor de 5 se asignará el entero inmediato superior.
II. De ser reprobatoria, no se considerará el componente fraccionario.
Capítulo V: del Servicio Social.
ARTICULO 70. El servicio social es un mecanismo complementario de la formación del alumno, deberá ser cubierto en los términos de este Reglamento y ajustándolo a los demás procedimientos que para el efecto emita el Instituto.
ARTICULO 71. El servicio social podrá ser prestado bajo dos modalidades:
I. Servicio social obligatorio; y,
II. Servicio social voluntario.
ARTÍCULO 72. Los programas de servicio social del Instituto, tendrán por objeto:
I. Realizar actividades no lucrativas que promuevan el mejoramiento social, cultural y económico de la población más necesitada, ya sea en forma directa o en coordinación con instituciones públicas, sociales o privadas;
II. Lograr que los alumnos adquieran la responsabilidad de servicio hacia la comunidad, mediante el conocimiento e investigación de los diversos problemas prioritarios regionales, estatales y nacionales, participando en la solución de los mismos
III. Fomentar la participación de los alumnos o pasantes, en el desarrollo cultural, económico y social de la región y del Estado de Campeche, a través de los planes y programas de los sectores social, público y privado;
IV. Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinario que integren a los prestadores de servicio social en situaciones reales, en los ámbitos social y profesional;
V. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social;
VI. Promover la participación solidaria de la comunidad institucional en los programas de servicio social;
VII. Promover la participación de los recursos humanos y económicos de que se puede disponer, en la planeación, organización y ejecución de programas de servicio social, que favorezcan a la población de menor nivel económico, social y cultural;
VIII. Fortalecer la vinculación del Instituto.
ARTICULO 73. La Dirección Académica, será la responsable de organizar, planear, evaluar, controlar y acreditar la prestación del servicio social, en cualquiera de sus modalidades.
ARTICULO 74. La Dirección Académica será el nexo con las distintas dependencias e instituciones públicas, ya sean federales, estatales o municipales, y con las organizaciones sociales y privadas que estén interesadas en participar en los programas relativos al servicio social obligatorio o voluntario.
ARTÍCULO 75. El servicio social no podrá prestarse con profesionistas que laboren en forma independiente o en sociedades civiles, ni en empresas mercantiles, salvo casos excepcionales aprobados por la Dirección General del Instituto.
ARTÍCULO 76. Los programas de servicio social concertados con el sector privado invariablemente deberán de tener un beneficio social
ARTÍCULO 77. Los sectores sociales, público y privado, que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de servicio social con el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní deberán:
I. Presentar en los plazos que determine el Instituto, el programa de servicio social.
II. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de servicio social;
III. Notificar los cambios del responsable del programa de servicio social;
IV. Facilitar la supervisión y evaluación del programa de servicio social, en los plazos establecidos en el convenio respectivo;
V. Garantizar un trato digno a los prestadores de servicio social;
VI. Respetar, en lo conducente, la normatividad establecida;
VII. Designar las tareas de preferencia acorde al perfil profesional del prestador, y
VIII. Notificar al Instituto, a través de la Dirección Académica, de las irregularidades que se presenten con los prestadores del servicio social.
ARTÍCULO 78. El servicio social podrá efectuarse en cualquiera de las áreas que el Instituto convenga con la unidad receptora de los prestadores de servicio social, la que elaborará y presentará al Instituto el proyecto y programa de actividades relativo a dicha colaboración. El convenio será por escrito y solo se omitirá cuando el servicio social se preste en el propio Instituto.
ARTÍCULO 79. Los programas de servicio social se sujetarán a las políticas y lineamientos que establezca el Instituto y contendrán:
I. Denominación;
II. Justificación;
III. Objetivos;
IV. Lugar de realización;
V. Duración;
VI. Carreras que comprende;
VII. Número y perfil de participantes;
VIII. Recursos Necesarios;
IX. Tiempo de dedicación;
X. Asesor o asesores responsables; y,
XI. Criterios de evaluación.
ARTICULO 80. La Dirección Académica tendrá la obligación de publicar en los lugares correspondientes dentro del Instituto los programas y los organismos públicos, sociales y privados en donde se pueda prestar el servicio social correspondiente, para que así, los estudiantes interesados acudan a dicha Jefatura a solicitar su inscripción.
ARTICULO 81. La prestación del servicio social, en ninguna de sus dos modalidades, generará relación de tipo laboral.
ARTICULO 82. Para los efectos de este capítulo, se entiende por “prestador”, al alumno o pasante de una licenciatura del Instituto, que se encuentre realizando su servicio social.
ARTICULO 83. La Dirección Académica, a propuesta del organismo público, social o privado, aprobará los programas de servicio social presentados por la unidad receptora.
ARTÍCULO 84. La Dirección General del Instituto será la única instancia que tendrá la facultad de cancelar o suspender los programas de servicio social, con base en este ordenamiento.
ARTÍCULO 85. Los programas de servicio social podrán ser suspendidos o cancelados, en los siguientes casos:
I. Cuando no se obtengan los recursos indispensables para su desarrollo;
II. Cuando lo soliciten justificadamente los receptores del servicio social;
III. Cuando lo soliciten justificadamente los responsables de la ejecución del programa;
IV. Cuando la Dirección Académica, considere que se ven afectados los prestadores del servicio social; y,
V. Cuando los receptores del servicio social no se sujeten a lo establecido en el convenio o en el programa respectivo.
ARTÍCULO 86. La prestación del servicio social obligatorio es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que el Instituto ofrece. El servicio social obligatorio es la actividad formativa de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos de las carreras profesionales, cuando cumplen los requisitos establecidos por el Instituto.
ARTÍCULO 87. El servicio social obligatorio deberá prestarse en un tiempo no menor de seis meses, ni mayor de un año, y el número de horas que requiere, será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor de 480 horas.
ARTÍCULO 88. Para que los alumnos puedan iniciar la prestación del servicio social obligatorio, es necesario que hayan acreditado el setenta por ciento de los créditos de su Plan de Estudios de la carrera correspondiente, cuando se requiera de la aplicación de los conocimientos adquiridos, y al menos el cincuenta por ciento de no ser necesarios dichos conocimientos.
ARTÍCULO 89. La prestación del servicio social obligatorio, deberá de ser de una manera continua para el logro de sus objetivos. Será como considerada discontinuidad, cuando exista la interrupción de las funciones que realiza el prestador del servicio social obligatorio, por el término de quince días hábiles durante un periodo de seis meses sin causa justificada.
ARTÍCULO 90. Cuando se determine algún caso de discontinuidad sin causa justificada, como lo cita el artículo anterior, el prestador deberá de reiniciar el servicio social obligatorio en esa institución o en otra, nulificando las horas acumuladas anteriormente. Los prestadores de servicio social que por alguna razón justificada interrumpen la realización del mismo, lo podrán reanudar en esa institución o en otra, tomando en cuenta el tiempo ya cubierto. Cuando se suscite la interrupción antes citada, el prestador tendrá un término de un año contado a partir de la fecha de interrupción, para que éste continúe su servicio social, en caso de no cumplir con lo antes señalado, el tiempo ya acumulado por el prestador, no será tomado como valido y deberá de comenzar su servicio social obligatorio.
ARTÍCULO 91. La unidad receptora, respetará el horario y tiempos señalados en el programa de servicio social obligatorio, con el propósito de que las actividades no afecten los estudios del prestador.
ARTÍCULO 92. El servicio social obligatorio no será tomado como valido, cuando éste sea realizado por un alumno que labore dentro de la unidad receptora, salvo que trabajen en dependencias federales, estatales o municipales, y en este caso deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Registrarse como prestadores y llenar las formas de control correspondientes; y
II. Presentar documentación oficial que lo acredite como trabajador con una antigüedad mínima de seis meses.
ARTÍCULO 93. La constancia de servicio social se entregará al término de su prestación.
ARTÍCULO 94. Los prestadores de servicio social obligatorio tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir información suficiente del programa de servicio social al que haya sido asignado.
II. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio
III. Realizar, preferentemente, actividades acordes con su preparación profesional, durante la prestación de su servicio social
IV. Contar, por parte de la institución donde presta su servicio social, con los recursos necesarios para lograr el desarrollo completo de sus actividades;
V. Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al servicio social que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social del Instituto;
VI. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar en donde presta su servicio social;
VII. Solicitar, a la Jefatura de La Dirección Académica su baja temporal o definitiva del servicio social, por circunstancias plenamente justificadas;
IX. Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo.
ARTÍCULO 95. Los prestadores del servicio social obligatorio tendrán como obligaciones, las siguientes:
I. Cumplir con las disposiciones que dicten, en materia de servicio social, las autoridades;
II. Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del servicio social;
III. Realizar con profesionalismo y ética las actividades que dicte la dependencia cuidando la imagen del Instituto.
IV. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por autoridad competente;
V. Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le asignen para prestar su servicio social, en la fecha acordada con la dependencia receptora.
VI. Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que establezcan.
VII. Observar, en lo conducente, las normas de la institución receptora;
VIII. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;
IX. Asistir a los eventos en apoyo a los programas de servicio social que convoquen las autoridades;
X. Elaborar un informe bimestral de actividades, y una memoria al final de la prestación del servicio.
XI. Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas lo requieran; y
XII. Los demás que correspondan dentro de la normatividad institucional.
ARTÍCULO 96. La Unidad de Vinculación será la encargada de supervisar el cumplimiento de los programas de servicio social obligatorio..
ARTÍCULO 97. En lo relativo al servicio social, dicha Unidad tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
I. Proporcionar información oportuna y suficiente a los prestadores del servicio social;
II. Apoyar en la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos del servicio social;
III. Elaborar un programa de asesoría para apoyo del programa de servicio social;
IV. Rendir a la Dirección Académica un informe mensual, que contenga la relación de sus actividades de asesoría; y,
V. Aquellas que determine en lo que corresponda la normatividad institucional.
ARTÍCULO 98. Los alumnos o pasantes presentarán sus solicitudes de inscripción para prestar el servicio social ante la Dirección Académica, en los plazos señalados en el calendario escolar. Dichas solicitudes contendrán:
I. Datos generales y matricula del solicitante;
II. La carrera que curse o haya cursado;
III. Nombre del programa en que desee participar y vinculación con las actividades de su perfil profesional.
ARTICULO 99. La Dirección Académica, previa aprobación de la unidad receptora, expedirá carta de asignación con la que el prestador de servicio social acreditará formalmente el inicio de su servicio social, y registrará la carta de asignación en el expediente del alumno o pasante respectivo.
ARTÍCULO 100. El prestador, al inicio y durante la realización de su servicio social obligatorio, hará entrega de todos los documentos vinculados con la prestación del servicio social, a La Dirección Académica.
ARTÍCULO 101. El servicio social obligatorio realizado sin la tramitación previa, no tendrá validez para su acreditación.
ARTÍCULO 102. Es obligación del prestador, presentar informes bimestrales de sus actividades, mismos que deberán ir sellados y firmados por el responsable de la unidad receptora; los reportes deben ser consecutivos y entregarse en un término no mayor de diez días hábiles a partir de su vencimiento bimestral.
ARTÍCULO 103. Los prestadores que hayan cumplido con el servicio social obligatorio presentarán ante la Dirección Académica un informe final de las actividades realizadas, mismo que deberá de estar vinculado con los contenidos del programa y validado, por el responsable de la unidad receptora. El informe tendrá un plazo de treinta días hábiles para su entrega a La Dirección Académica, al término del servicio social obligatorio. La falta de cumplimiento dentro de los términos establecidos del informe final, ocasionará una sanción administrativa, además deberá de entregar el respectivo informe final, entonces recibirá éste la liberación de la constancia con que se acredite el cumplimiento de su servicio social.
ARTÍCULO 104. El informe final del servicio social obligatorio será individual y contendrá, al menos lo siguiente:
I. Datos generales y matricula del prestador;
II. Lugar y periodo de la realización;
III: La carrera que cursa o haya cursado el prestador;
IV. Nombre del programa en que participo;
V. Nombre del responsable de la unidad receptora;
VI. Introducción;
VII. Objetivos generales y específicos;
VIII. Actividades realizadas;
IX. Metodología utilizada;
X. Objetivos y metas alcanzadas; y,
XI. Recomendaciones.
ARTÍCULO 105. Cuando por causas no imputables al prestador del servicio social se cancele o se suspenda el programa, la Dirección Académica podrá autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquél que se canceló o se suspendió.
ARTÍCULO 106. Los prestadores de servicio social obligatorio recibirán del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia donde se acredite la conclusión de la carga horaria asignada y de las actividades encomendadas, la cual entregarán en la Dirección Académica, para la expedición de la constancia de realización del servicio social obligatorio.
ARTICULO 107. Durante y a la conclusión del programa de actividades del servicio social obligatorio se realizarán las evaluaciones respectivas por parte de la Unidad de Vinculación; del reporte final, considerando las asistencias, de los reportes del prestador y del organismo que alberga al prestador.
ARTÍCULO 108. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de servicio social obligatorio, dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación en privado, apercibimiento por escrito, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado.
ARTICULO 109. Los receptores del servicio social obligatorio, deberán de comunicar por escrito a la Dirección Académica, las faltas cometidas por el prestador a final de cada mes, para que en este caso sea la encargada de aplicar la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 110. La Dirección Académica podrá aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y aplicar fundada y motivada la baja del programa del prestador.
ARTÍCULO 111. El prestador del servicio social obligatorio será dado de baja del programa en que esté asignado cuando:
I. No se presente a realizar su servicio social obligatorio en la fecha señalada en la carta de asignación;
II. Renuncie a prestar el servicio social obligatorio sin causa debidamente comprobada;
III. Acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del servicio social obligatorio;
IV. No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en la carta de asignación.
V. Deje injustificadamente o inconclusas las actividades del programa, y
VI. Cuando sea consecuencia de alguna sanción impuesta por alguna autoridad.
ARTÍCULO 112. Para los efectos del registro del título ante los gobiernos estatal o federal, la Dirección General del Instituto, firmará las certificaciones de cumplimiento del servicio social obligatorio correspondiente.
ARTÍCULO 113. El servicio social voluntario es la actividad formativa y de orden social, en donde, el prestador aplicará sus conocimientos y/o sus esfuerzos, de manera temporal, en el mejoramiento de la comunidad sin que el prestador obtenga un beneficio de cualquier índole y teniendo como fines principales, colaborar en programas institucionales que tiendan a elevar la productividad en el trabajo, a promover la recreación, a mejorar la calidad de vida de la población, y a realizar acciones en beneficio de la población en situaciones de emergencia pública causada por fenómenos meteorológicos y otros de naturaleza semejante.
ARTICULO 114. El servicio social voluntario se prestará por los alumnos, y en general por todos los miembros de la comunidad que así deseen hacerlo.
ARTÍCULO 115. La realización del servicio social voluntario, no exime de la obligación de prestar el servicio social obligatorio.
ARTICULO 116. La organización del servicio social voluntario del Instituto, será responsabilidad de la Dirección Académica, misma que promoverá la participación en sus actividades, entre los alumnos y demás miembros de la comunidad institucional.
ARTICULO 117. Al estudiante o grupo de estudiantes de servicio social voluntario les podrá ser otorgado un reconocimiento a su labor.
ARTÍCULO 118. La Dirección General del Instituto presentará anualmente a la H Junta Directiva, para su aprobación, en la última sesión del año escolar, el Programa General del Servicio Social del siguiente año, el cual señalará las características específicas de las actividades a desarrollar y los objetivos por alcanzar, en sus dos modalidades.
Capítulo VI: de la Acreditación de los Estudios de Licenciatura.
ARTICULO 119. El alumno acreditará los estudios de licenciatura de la carrera en que se haya inscrito cursando y obteniendo calificación aprobatoria en las asignaturas que integran el plan de estudios de dicha carrera.
Capítulo VII: de la Titulación Profesional.
ARTICULO 120. Para obtener el título profesional, el estudiante deberá haber cubierto el total de los créditos establecidos dentro del plan de estudios de su carrera, haber aprobado alguna de las modalidades de titulación, y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con el certificado de terminación de estudios;
II. Acreditar la prestación del servicio social obligatorio;
III. Acreditar el nivel del idioma ingles establecido como requisito;
IV. Pagar las cuotas correspondientes.
V. Haber presentado el Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL) del Centro para la Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL).
VI. Acreditar el no tener adeudos con el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní por las cuotas o servicios recibidos, material bibliográfico, herramienta y equipo de cómputo, laboratorio o taller del Instituto.
ARTÍCULO 121. El Instituto ofrece diez modalidades de titulación profesional para las carreras que integran su oferta de estudios de licenciatura:
I. Elaboración de Tesis sobre el campo disciplinario de la carrera cursada y exposición de la misma ante un Sínodo.
II. Memoria de Experiencia Profesional.
III. Elaboración de libros de texto o prototipos didácticos y presentación de los mismos ante un sínodo.
IV. Elaboración de un Proyecto de Investigación que permita innovar o adecuar tecnologías en un proceso productivo y su exposición ante un sínodo.
V. Diseño o rediseño de equipo, aparatos o maquinarias y exposición ante un sínodo.
VI. Seminario de Titulación. Cursar y acreditar un seminario de titulación equivalente a diez créditos.
VII. Certificación otorgada por el Centro para la Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) a partir de la presentación del Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL). Presentar el EGEL será requisito indispensable para acceder a las demás opciones de titulación. De lograr la certificación del CENEVAL, se obtendrá la titulación automática.
VIII. Escolaridad relevante. Obtención de un promedio general mínimo de nueve en la carrera cursada, sin haber incurrido en ninguna situación de reprobación.
IX. Acreditación de una Especialidad en el nivel de postgrado en el mismo campo disciplinario de la carrera cursada, o aprobación del 50% más uno de los créditos de un programa de estudios de postgrado en el nivel de Maestría o de Doctorado en el área de conocimiento de la carrera cursada ofrecida por alguna institución nacional de educación superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o su equivalente en el extranjero.
X. Memoria de Residencia Profesional.
ARTÍCULO 122. Se entenderá por tesis a la experiencia académica que constituya una contribución al estudio o solución de algún problema relativo a la carrera de que se trate y a la formación profesional del estudiante. La tesis deberá siempre presentarse en forma documental, y con los requisitos y características que determine la normatividad vigente.
ARTÍCULO 123. El procedimiento para la modalidad de tesis constará de tres etapas:
I. Registro del proyecto de investigación.
II. Desarrollo del contenido.
III. Examen profesional.
ARTÍCULO 124. Se podrá registrar una tesis colectiva con un máximo de dos integrantes. Cuando por las características del trabajo se requiera de un número mayor de participantes, la academia correspondiente podrá ponderarlo y recomendarlo, previa justificación de los proponentes del tema, ante la Dirección Académica, quien a su vez, solicitará la aprobación de la Dirección General.
ARTICULO 125. El tema de la tesis quedará a elección del interesado, pero sujeto a la aprobación del profesional designado para su asesoría, mismo que será nombrado por la Dirección Académica a propuesta del pasante, que podrá ser un profesor del Instituto, un profesor o investigador de otra institución de educación superior, o un profesionista externo.
ARTÍCULO 126. Es obligación del Asesor de Tesis, coordinar su elaboración y asegurarse de que, una vez finalizada la investigación, el trabajo reúna los siguientes requisitos:
I. Ser de calidad acorde al nivel académico cursado por el sustentante
II. Estar elaborado conforme a rigurosos principios metodológicos, y
III. Haber cubierto los demás requisitos que señale el presente Reglamento.
ARTÍCULO 127. La tesis deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser un trabajo original e inédito.
II. Presentarse por escrito con impresora electrónica y en forma digital
III. Entregar un ejemplar para cada sinodal que forme el jurado y dos ejemplares para la biblioteca institucional; los ejemplares solicitados por dependencias oficiales y privadas que lo requieran, deberán cubrir el costo de las mismas.
IV. Además deberá contener:
a. El escudo oficial del Instituto;
b. El nombre de la carrera respectiva;
c. El titulo de la tesis;
d. Referencia de la tesis a la obtención del titulo;
e. Nombre del alumno;
f. Nombre y firma del Asesor de la Tesis, aprobando su presentación al Jurado.
ARTÍCULO 128. La Memoria de Experiencia Profesional, consiste en la elaboración de un Documento Técnico de Actividades Profesionales sobre un proyecto desarrollado para el sector productivo o de servicios, o un resumen de las actividades profesionales en el sector productivo o de servicios, o un resumen de sistemas, aparatos, o mejoramiento técnico de algún proceso.
ARTÍCULO 129. Para presentar su Memoria de Experiencia profesional, el egresado deberá haber laborado cuando menos año y medio en el sector laboral acorde a su formación profesional, debiendo presentar la constancia correspondiente.
ARTÍCULO 130. El egresado definirá el tema de la Memoria, que será analizado por la academia correspondiente, y en su caso autorizado por la Dirección Académica.
ARTÍCULO 131. El procedimiento para la modalidad de Memoria de Experiencia Profesional constará de tres etapas:
I. Presentación y Registro del Docuemento Técnico de Actividades Profesionales.
II. Revisión por parte del Asesor designado por la Dirección Académica, a propuesta del pasante. El Asesor podrá ser un profesor del Instituto, un profesor o investigador de otra institución de educación superior, o un profesionista externo.
III. Exposición ante Jurado.
ARTÍCULO 132. Es obligación del Asesor de la Memoria de Experiencia Profesional revisar su elaboración y asegurarse de que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser de calidad acorde al nivel académico cursado por el sustentante;
II. Estar elaborado conforme a rigurosos principios metodológicos; y
III. Haber cubierto los demás requisitos que señale el presente Reglamento.
ARTÍCULO 133. La Memoria de Experiencia Profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Corresponder a una actividad profesional dentro del campo disciplinario de la carrera estudiada.
II. Contar con una constancia de las actividades profesionales expedida por el contratante del sustentante.
III. Presentarse por escrito, impreso en impresora electrónica y en forma digital.
IV. Entregar un ejemplar para cada sinodal que forme el Jurado y dos ejemplares para la biblioteca institucional; los ejemplares solicitados por dependencias oficiales y privadas que lo requieran, deberán cubrir el costo de las mismas.
V. Además deberá contener:
a. El escudo oficial del Instituto;
b. El nombre de la carrera respectiva;
c. El titulo de la Memoria de Experiencia Profesional;
d. Referencia de la Memoria de Experiencia Profesional a la obtención del titulo;
e. Nombre del alumno; y,
f. Nombre y firma del Asesor, aprobando su presentación al Jurado.
ARTÍCULO 134. El número de cuartillas del contenido de la Tesis Profesional o de la Memoria de Experiencia Profesional quedará sujeto a la recomendación del Asesor de Tesis o del Asesor de la Memoria de Experiencia Profesional.
ARTÍCULO 135. El Jurado para el examen profesional de Tesis y para la defensa de la Memoria de Experiencia Profesional estará integrado por tres sinodales propietarios y dos suplentes designados por la Dirección Académica, los suplentes participarán solamente en caso de ausencia de los titulares. El Jurado se constituirá de la siguiente manera:
I. Un Presidente, recayendo el nombramiento en el profesor de mayor antigüedad en entre los dos que no son Asesores.
II. Un Secretario.
III. Un Vocal, que será el Asesor.
ARTICULO 136. Los integrantes del Jurado de Tesis o de la Memoria de Experiencia Profesional, serán designados por la Dirección Académica de entre los profesores del Instituto, de otra institución de educación superior o profesionistas externos. En todos los Jurados deberá formar parte al menos un profesor del Instituto.
ARTÍCULO 137. El Jurado de Tesis o de la Memoria de Experiencia Profesional sesionará hasta en dos ocasiones previas al examen profesional o a la presentación del Documento, con la finalidad de revisar el documento correspondiente. El Jurado autorizará por unanimidad o por mayoría de votos la impresión de dicho documento.
ARTICULO 138. Es obligación de todos los sinodales del jurado designado, presentarse el día y la hora fijados por la Dirección Académica para la realización del examen profesional de Tesis o la presentación de la Memoria de Experiencia Profesional.
ARTICULO 139. En los exámenes profesionales de la modalidad de Tesis y de la Memoria de Experiencia Profesional los resultados pueden ser:
I. Aprobado con Mención Honorífica, cuando el examen sea de excepcional calidad, tomando en cuenta los antecedentes académicos del sustentante, a propuesta unánime del Jurado y quedando expresado en el acta del examen;
II. Aprobado, cuando la totalidad o la mayoría de los miembros del Jurado otorguen su voto aprobatorio; y,
III. Diferido a nuevo examen, cuando la totalidad o la mayoría, de los miembros del jurado otorguen su voto en ese sentido.
ARTICULO 140. Concluido el examen profesional en la modalidad de Tesis o la presentación de la Memoria de Experiencia Profesional, en sesión privada del jurado, cada sinodal emitirá su voto, después de lo cual el Secretario llamará al sustentante y le hará saber el resultado del mismo; siendo aprobatorio el resultado le hará rendir la protesta de ley, entregando al sustentante el original de la constancia del acto académico firmada por el Presidente, el Secretario y el Vocal.
El Jurado, en todos los casos, deberá firmar el acta en la documentación oficial del Instituto, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Será causa grave de responsabilidad para los miembros del jurado, no firmar las actas o constancias sin causa justificada.
ARTICULO 141. Se podrá otorgar Mención Honorífica a los sustentantes de Tesis o de la Memoria de Experiencia Profesional que cumplan los siguientes requisitos:
I. Que el promedio general de sus calificaciones, en la carrera profesional, haya sido igual o superior a ocho y que no haya incurrido en ninguna situación de reprobación;
II. Haber sido aprobado en el examen profesional;
III. Haber presentado una Tesis o Memoria de Experiencia Profesional considerado como relevante, por el sínodo del examen profesional.
IV. Que los requisitos anteriores hayan sido ratificados en forma expresa por el jurado del examen profesional.
V. Que el alumno no hubiese sido sancionado por falta alguna a la legislación universitaria.
ARTICULO 142. El sustentante que haya obtenido resultado “Diferido a nuevo examen”, no podrá solicitar y obtener una nueva oportunidad de sustentar otro, sino hasta pasados seis meses de haber presentado el anterior, y haber cubierto los requisitos académicos adicionales fijados por el jurado. En el caso del presente articulo, el jurado deberá emitir el dictamen de su decisión indicando las fallas detectadas que motivaron el resultado “Diferido a nuevo examen”, entregando al sustentante dicho dictamen y anexando copia al expediente de interesado.
ARTÍCULO 143. Se denomina Libro de Texto, al documento que contiene información relevante e innovadora relacionada con alguna asignatura del plan de estudios vigente de la carrera cursada.
ARTÍCULO 144. Se denomina Prototipo Didáctico, a todo tipo de material audiovisual, software educativo, modelos tridimensionales, y demás material útil para el proceso enseñanza-aprendizaje que sirva para el logro de algún objetivo de cualquier asignatura del plan de estudios vigente de la carrera cursada.
ARTÍCULO 145. El título y contenido del libro de texto, o bien el prototipo a desarrollar y su informe técnico documental será propuesto por el candidato, y, en su caso, autorizado por la Dirección Académica, previo análisis de la academia correspondiente.
ARTICULO 146. La Dirección Académica designará al asesor para el desarrollo del trabajo, considerando la propuesta de la academia correspondiente. En caso de ser externo, propuesto por la institución o el candidato, se apreciará la experiencia profesional.
ARTÍCULO 147. El libro de texto o bien el prototipo didáctico, y su informe técnico, serán revisados y en su caso observados por una comisión de tres profesionistas integrada en el seno de la academia, y/o personal externo a juicio de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 148. La Dirección Académica designará el jurado que presidirá el acto de recepción profesional, pudiendo estar integrado por personal del Instituto y/o externo, previo análisis de la academia correspondiente.
ARTÍCULO 149. El candidato sustentará el acto de recepción profesional, consistente en un examen profesional y protocolo, en la hora y fecha designada para tal efecto.
ARTÍCULO 150. El jurado emitirá un dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte del sustentante, y las respuestas a los cuestionamientos pertinentes.
ARTÍCULO 151. El proyecto de investigación consiste en un procedimiento metodológico a través del cual se obtiene un resultado científico y/o tecnológico, se innova o adecua una tecnología o parte de un proceso experimental, etc.; que resulta de utilidad para la humanidad, y cuyo impacto puede ser local, regional, nacional o internacional, y pueden ser realizados dentro o fuera del Instituto.
ARTICULO 152. Pueden ser considerados los proyectos presentados en el Concurso Nacional de Creatividad o en el Concurso Nacional de Emprendedores; también los realizados durante su Residencia Profesional o durante su ejercicio profesional en cualquier lugar acreditado para ello.
ARTÍCULO 153. El candidato definirá su tema a desarrollar o le será asignado por el responsable del mismo, la academia correspondiente lo dictaminará, y en su caso la Dirección Académica lo autorizará.
ARTICULO 154. La participación en el proyecto, por el candidato, deberá comprobarse mediante una constancia emitida por la Institución donde se desarrolló.
ARTÍCULO 155. El asesor del sustentante será el Titular responsable del proyecto de investigación.
ARTÍCULO 156. El informe técnico de la investigación será revisado por una comisión de tres profesores, integrada en el seno de la academia para tal efecto, y/o con miembros externos a juicio de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 157. El jurado que presidirá el acto, será designado por la Dirección Académica a propuesta de la academia correspondiente, y evaluando los perfiles de los candidatos externos, si existieran.
ARTÍCULO 158. El acto de recepción profesional consistirá en un examen profesional y protocolo en la fecha y hora designadas para tal efecto
ARTÍCULO 159. El jurado emitirá un dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte del sustentante, y las respuestas a los cuestionamientos pertinentes
ARTÍCULO 160. Se considera Diseño o Rediseño de equipo, aparatos o maquinaria, al diseño o modificación de uno o mas componentes originales que tiendan a mejorar su funcionamiento, logrando con ello un impacto económico o de calidad que sea de utilidad para alguna empresa, centro de investigación, industria o institución educativa.
ARTICULO 161. El candidato definirá el tema de diseño o rediseño de equipo, aparato o maquinaria, y serán analizados por la academia correspondiente y, en su caso, autorizados por la Dirección Académica.
ARTÍCULO 162, Podrán ser considerados los diseños, rediseños de equipo, aparatos o maquinaria, presentados en el Concurso Nacional de Creatividad o en el Concurso Nacional de Emprendedores.
ARTÍCULO 163. Los diseños, rediseños de equipo, aparatos o maquinaria, podrán ser realizados dentro del Tecnológico, o en otra Institución o empresa que lo requiera y proporcione los recursos necesarios.
ARTÍCULO 164. El candidato tendrá un asesor del Instituto o externo, autorizado por la Dirección Académica, considerando propuestas de la academia correspondiente.
ARTÍCULO 165. Una comisión de tres profesores, integrantes de la academia, revisarán el informe técnico del diseño, rediseño de equipo, aparatos o maquinaria, y podrán ser parte del jurado calificador.
ARTÍCULO 166. La Dirección Académica designará el jurado que presidirá el acto de recepción profesional, considerando la propuesta de la academia correspondiente, y evaluando los perfiles de los candidatos externos.
ARTÍCULO 167. El acto de recepción profesional consistirá en un examen profesional y protocolo en la fecha y hora designadas para tal efecto.
ARTÍCULO 168. El jurado emitirá un dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte del sustentante, y las respuestas a los cuestionamientos pertinentes
ARTÍCULO 169. Se denomina Seminario de Titulación al ofrecido por el Instituto con las siguientes características:
I. Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudios de nivel licenciatura, pero que son afines a la carrera que se cursó.
II. Es de nivel poslicenciatura.
III. Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la carrera.
IV. Induce a la investigación.
V. Contribuye al sustento del perfil profesional.
VI. Tiene duración mínima de 90 horas.
VII. Su producto resultante es una monografía por cada alumno.
ARTÍCULO 170. El Seminario de Titulación deberá contener lo siguiente:
I. Nombre del Seminario
II. Objetivo del Seminario.
III. Carrera y plan de estudios al que va dirigido.
IV. Programa del Seminario, desarrollado por temas y actividades distribuidas por horas.
V. Temas a desarrollar en las monografías.
VI. Criterios de acreditación por alumnos/equipos de alumnos.
VII. Criterios de evaluación para alumnos...
VIII. Propuesta de evaluación del curso.
IX. Instalaciones y laboratorios que serán utilizados.
X. Relación de textos y referencias bibliográficas que serán utilizadas.
XI. Relación de perfiles del personal de apoyo ( laboratoristas, personal de cómputo, asistentes secretariales)
XII. Currículo vital de los profesores candidatos a impartir el seminario.
XIII. Candidatos propuestos para la revisión de monografías.
El expediente propuesta del seminario de titulación, será presentado por la Dirección Académica al Consejo Académico del Instituto, el cual en reunión solemne (en donde se asientan acuerdos en acta o bitácora), analizará y en caso que cumpla con los requisitos académicos, recomendará por escrito a la Dirección General su implantación, quien en su caso, emitirá la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 171. El Seminario de Titulación deberá contar con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 25, solo en ocasiones especiales y con la autorización de la Dirección General podrá ser incrementado a 30.
ARTÍCULO 172. Para poder cursar el Seminario de Titulación, el egresado debe cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con la carta de liberación del Servicio Social.
II. Tener concluida la Residencia Profesional.
III. Haber acreditado el nivel de idioma establecido como requisito.
IV. No tener adeudos con la Institución.
V. Haber presentado el Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL).
ARTÍCULO 173. Para acreditar el Seminario de titulación el egresado deberá:
I. Contar con el 90% de asistencia como mínimo.
II. Obtener un promedio mínimo de 8 en las evaluaciones del curso.
III. Presentar una monografía individual concluida.
ARTÍCULO 174. Una vez aprobado el curso y la monografía, el alumno contará con seis meses como máximo para sustentar su acto de recepción profesional.
ARTÍCULO 175. El jurado que presidirá el acto, será designado por la Dirección Académica a propuesta de la academia correspondiente, y evaluando los perfiles de los candidatos externos, si existieran.
ARTÍCULO 176. El acto de recepción profesional consistirá en un examen profesional y protocolo en la fecha y hora designadas para tal efecto
ARTÍCULO 177. El jurado emitirá un dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte del sustentante, y las respuestas a los cuestionamientos pertinentes
ARTÍCULO 178. La certificación otorgada por el CENEVAL, consiste en la presentación y aprobación del Examen General de Egreso de la licenciatura correspondiente.
ARTÍCULO 179. Se considera Escolaridad Relevante a la condición que cumple el egresado para titularse, al haber obtenido un promedio aritmético general mayor o igual a nueve en toda su carrera, y no haber incurrido en ninguna situación de reprobación. Quienes se titulen por esta modalidad obtendrán la mención honorífica.
ARTÍCULO 180. La Dirección Académica emitirá la constancia de promedio del egresado, y someterá el historial académico a revisión por un jurado designado por la Dirección académica, a propuesta de de la academia correspondiente. Siendo éstos mismos los que presidirán el acto de recepción profesional, que consistirá en protocolo, en la fecha y hora designadas para tal efecto.
ARTÍCULO 181. Se considera acreditación de una especialidad en el nivel de posgrado, en el mismo campo disciplinario de la carrera cursada, al haber concluido los estudios de una especialización, o el 40% de los créditos no propedéuticos de una maestría o doctorado, dentro del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, o en otra institución de educación superior que cuente con el reconocimiento oficial de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o su equivalente en el extranjero.
ARTÍCULO 182. El candidato deberá presentar una copia certificada de sus calificaciones emitida por el Departamento de Servicios Escolares, y una copia certificada del plan de estudios del programa de posgrado de la Institución en la cual cursa. Cuando los estudios se realicen en el extranjero se presentará certificación de validez de estudios por parte de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de la S.E.P.
ARTÍCULO 183. El comité académico del Instituto, en reunión solemne (donde se asienten acuerdos en acta o bitácora), analiza, y en caso de que cumpla con los requisitos establecidos, recomendará la propuesta de titulación del candidato por escrito, a la Dirección General, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 184. La Dirección Académica, designará al jurado que presidirá el acto de recepción profesional, consistente en protocolo, en la fecha y hora designados para el efecto.
ARTICULO 185. Se denomina Memoria de Residencia Profesional, al informe final que acredita la residencia profesional en el cual, el estudiante analiza y reflexiona sobre la experiencia adquirida y arriba a conclusiones relacionadas con su campo de especialidad.
ARTÌCULO 186. El trabajo podrá ser presentado de manera individual o hasta por tres de los residentes que hayan participado en el proyecto, pudiendo ser este proyecto de carácter multidisciplinario. Los casos especiales no previstos en esta opción, serán resueltos por la Dirección General.
ARTICULO 187. La memoria deberá contar con la anuencia, por escrito, del asesor externo, o de ser posible es recomendable que cuente con una evaluación por escrito del trabajo desarrollado por el candidato a titulación, emitida por la Institución o empresa responsable donde se realizò, este requisito podrá ser obviado a recomendación de la instancia académica correspondiente.
ARTICULO 188. Cualquier acuerdo previo de confidencialidad en el Instituto y la Institución o empresa donde se realizó la residencia profesional se respetará para efectos de este proceso de titulación, en cuyo caso, el acto de recepción profesional será a puerta cerrada y se otorgara un plazo de hasta tres años para efectos de publicación de la memoria respectiva.
ARTICULO 189. La Comisión de revisión estará integrada por dos profesionistas propuestos por la Instancia académica, entre los cuales podrá participar el (los) asesor (es) externo(s) designado(s) por la Institución o empresa donde se realizo la residencia profesional.
ARTICULO 190. La comisión de revisión emitirá el dictamen de aceptación.
ARTICULO 191. El egresado sustentará el acto de recepción profesional, consistente en protocolo, fecha y hora asignada para el efecto.
ARTÍCULO 192. Cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento, los sustentantes de cualquier modalidad de titulación, solicitarán por escrito a la Dirección Académica que se levante el acta de titulación respectiva, para lo cual anexarán a su escrito los documentos comprobatorios respectivos. Una vez verificados los documentos comprobatorios, la Dirección Académica levantará el acta de titulación, y tramitará la expedición del título respectivo, así como de su cédula profesional.
ARTÍCULO 193. Al sustentante de cualquier modalidad de titulación que haya cumplido con los requisitos exigidos en este Reglamento le será expedido el título profesional, el cual deberá de contener cuando menos:
I. El logotipo y nombre oficial completo del Instituto;
II. La constancia de que el alumno aprobó las materias correspondientes al pIan de estudios cursado.
III. Fotografía, nombre y firma del interesado;
IV. Las firmas del Director General y del Director Académico del Instituto.
V. La modalidad de titulación y fecha de su aprobación.
VI. El número de la clave y registro del alumno en el Instituto.
ARTÍCULO 194. El interesado deberá firmar el título en presencia del Director Académico del Instituto, previa identificación que haga del mismo.
ARTÍCULO 195. El Instituto llevará un libro especial con el Registro de los títulos y menciones honoríficas expedidas. En el libro de registro se hará constar la expedición de cualesquiera de los documentos mencionados, así como la fecha de su entrega al interesado, quién deberá firmar al margen de la anotación respectiva.
ARTICULO 196. Cuando los alumnos excedan el plazo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento, será el Director General el que establezca, a petición del interesado, las condiciones para fijar la prórroga para la obtención extemporánea del título profesional, y no podrá ser mayor de un año.
Capítulo VIII: de la Expedición de Títulos, Grados, Certificados, Diplomas y Constancias de Estudio.
ARTÍCULO 197. El Instituto expedirá, a solicitud de la parte interesada y previo pago de los derechos correspondientes, el documento oficial que acredite el otorgamiento del título profesional de licenciatura a las personas que hubieren obtenido los créditos del plan de estudios correspondiente y hayan cumplido las condiciones establecidas en la legislación, y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 198. Los alumnos que hubiesen cubierto algunos o todos los créditos del plan de estudios mencionados en el artículo anterior, previo pago de los derechos establecidos, podrán solicitar y obtener el certificado oficial de los estudios cursados.
ARTÍCULO 199. Los títulos profesionales y los certificados de estudio expedidos por el Instituto serán firmados por el Director General y por el Director Académico.
ARTÍCULO 200. Los certificados de estudios profesionales expedidos por el Instituto serán firmados por el Director General y por el Titular de la Unidad de Administración de la Formación y Actualización Profesional.
ARTÍCULO 201. Los demás certificados, constancias, diplomas y otros documentos oficiales del Instituto, que acrediten estudios cursados diferentes a los antes mencionados, deberán ser firmados por el Director Académico.
Título Cuarto: de Reconocimiento e Incorporación de Estudios
Capítulo I: del Reconocimiento de Estudios.
ARTÍCULO 202. El Instituto podrá reconocer, para fines académicos, los estudios cursados en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones del Acuerdo de creación y de este Reglamento.
ARTÍCULO 203. El reconocimiento de estudios será por asignatura con su respectiva equivalencia en créditos; y, será responsabilidad del Director Académico del Instituto analizar y comprobar que:
I. Las materias que los integran se hayan impartido y cursado de acuerdo con los planes y programas en vigor en la Institución de la cual proviene el solicitante; y
II. Conste en la documentación expedida por la institución educativa de procedencia, la certificación oficial de las autoridades educativas correspondientes, y en su caso, la certificación de las autoridades consulares correspondientes del gobierno de México.
ARTICULO 204. Se reconocerán las prácticas y el servicio Social correspondientes, si están debidamente acreditados por la Institución de procedencia.
ARTÍCULO 205. Podrán solicitar revalidación de estudios:
I. Los aspirantes que provengan de Instituciones públicas de educación superior del país; o de Instituciones particulares que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios, o con estudios incorporados por institución pública facultada para ello;
II. Los estudiantes que provengan de instituciones de educación superior de otros países, siempre que dichas instituciones tengan reconocidos oficialmente los estudios que imparten por las autoridades educativas del país de que se trate;
III. Cuando un alumno del propio Instituto solicite cambio de carrera y sea autorizado por la autoridad académica respectiva, conforme a las disposiciones establecidas.
ARTÍCULO 206. Toda solicitud de reconocimiento de estudios deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Formular por escrito la misma, firmando en ella el interesado y ser entregada en la Dirección Académica del Instituto;
II. Presentar certificado original y dos copias de los estudios que solicita que se reconozcan; las copias deben ser certificadas por un funcionario público competente, notario público o equivalente; así como los documentos personales que indique el Instituto conforme a las disposiciones legales en vigor;
III. Presentar el certificado original de los grados, ciclos o estudios anteriores al que se pretende dar reconocimiento de estudios;
IV. Presentar el original o copia certificada del acta de nacimiento o del documento migratorio que autoriza la legal estancia en el país;
V. Entregar, en su caso, los documentos certificados por autoridad competente que contengan los planes y programas de estudio de la institución de donde provenga el solicitante, vigentes a la fecha en que realizó sus estudios.
VI. Someterse, en su caso, a las evaluaciones de los estudios que se pretendan revalidar en la fecha, hora y lugar que determine el Instituto.
VII. Cubrir las cuotas que tenga fijadas el Instituto por concepto de reconocimiento de estudios.
VIII. En el caso de extranjeros, sus documentos deben presentarse debidamente apostillados y traducidos al idioma oficial por un perito traductor acreditado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Los alumnos del propio Instituto solamente deberán realizar el trámite señalado en el inciso I. de este artículo, y cubrir los derechos fijados para este trámite.
ARTÍCULO 207. La solicitud de reconocimiento de estudios y el trámite respectivo deberán ser realizados personalmente y previamente a la inscripción que pretenda el solicitante.
La solicitud de reconocimiento no implica obligación alguna del Instituto para con el solicitante, ni compromiso a conceder inscripción, ni a que se consideren tácitamente reconocidos los estudios que se pretenden.
ARTÍCULO 208. No se reconocerán estudios parciales de licenciatura, cuando los estudios cursados en otras Instituciones se hayan suspendido en un lapso mayor de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revalidación.
ARTÍCULO 209. Para la elaboración de los estudios, análisis y dictámenes sobre las solicitudes de reconocimiento de estudios, el Director General integrará una o varias Comisiones Dictaminadoras.
ARTÍCULO 210. Las Comisiones Dictaminadoras se integrarán por el Director Académico, el Jefe del Departamento respectivo y por dos miembros del personal académico adscritos a la carrera correspondiente.
ARTÍCULO 211. Las Comisiones Dictaminadoras rendirán dictámenes técnicos respecto de la similitud o equivalencia de los planes y programas de estudios a reconocer en relación a los que se imparten en el Instituto. Los dictámenes se rendirán en abstracto, con base en los programas que se les presenten y se remitirán al Director Académico del Instituto, para su aplicación a los casos concretos.
ARTÍCULO 212. El reconocimiento estará sujeto a lo siguiente:
I. A La comparación de los programas de los estudios cursados y los que se imparten en el Instituto.
II. La aprobación del examen global, a que se someta el solicitante en las asignaturas que pretenda sean reconocidas de la carrera de que se trate, cuando así lo determine la comisión respectiva.
III. El dictamen rendido por la Comisión Dictaminadora, respecto a los planes y programas de estudio, deberá, en todo caso, expresar la forma y las condiciones del reconocimiento.
ARTÍCULO 213. El Director Académico dará a conocer oficialmente al solicitante, mediante escrito fundado y motivado, la resolución de la Comisión Dictaminadora sobre la solicitud presentada en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 214. No tendrá recurso alguno la negativa del Instituto a otorgar el reconocimiento de estudios, por no ajustarse a las disposiciones del Acuerdo de creación, de este Reglamento y demás normatividad aplicable.
Título Cuarto: de Reconocimiento e Incorporación de Estudios
Capítulo II: de la Incorporación de Estudios.
ARTÍCULO 215. Son estudios de licenciatura incorporados los que se cursan en una institución particular establecida en el Estado de Campeche y que son autorizados oficialmente por el Instituto, con fundamento en las facultades establecidas en el Acuerdo de creación.
Los estudios incorporados deberán ser los que imparte el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche y se llevarán a cabo bajo la supervisión académica y técnica del propio Instituto.
ARTÍCULO 216. El Instituto podrá autorizar la incorporación de estudios de licenciatura impartidos por instituciones particulares, presentando, además de los señalados en el Reglamento General, los siguientes requisitos:
I. Que la solicitud sea presentada con tres meses de anticipación a la posible iniciación de cursos o de la apertura o ampliación de nuevos estudios;
II. Se ajusten a las disposiciones que señala este Reglamento y demás normatividad del Instituto.
ARTÍCULO 217. La resolución de la Junta Directiva del Instituto autorizando la incorporación de estudios será comunicada a la institución solicitante mediante escrito firmado por el Director General del Instituto dentro de los siguientes diez días de emitido el acuerdo.
ARTÍCULO 218. La institución particular que haya obtenido la incorporación de los estudios de licenciatura que imparte, deberá mencionarlo en su correspondencia, anotando la clave y el número de incorporación asignado por el Instituto.
ARTÍCULO 219. El Instituto refrendará cada año, si resulta procedente, la autorización de la incorporación de estudios de licenciatura, tomando como base los resultados de la supervisión sobre los servicios educativos impartidos por la institución autorizada.
ARTÍCULO 220. El Director General del Instituto propondrá para su análisis y autorización a la Junta Directiva las bases operativas de los programas de licenciatura incorporados, que deberán ser similares a las del modelo educativo vigente del Instituto.
ARTÍCULO 221. El Instituto expedirá las constancias, certificados, títulos y demás documentación oficial, de los estudios cursados y acreditados en la institución de educación con estudios de licenciatura incorporados.
ARTÍCULO 222. La institución con estudios incorporados deberá designar un director técnico, quien será responsable ante el Instituto, de la debida comunicación, trámite, registro y supervisión de los estudios de licenciatura incorporados.
ARTÍCULO 223. El Instituto, en cualquier tiempo, podrá enviar un representante para supervisar y verificar que los estudios de licenciatura incorporados y las actividades administrativas conexas se estén llevando a cabo en forma adecuada en la Institución respectiva.
El representante del Instituto deberá identificarse y acreditarse mediante oficio firmado por el Director General del Instituto. En dicho oficio se indicará la actividad específica que desempeñará el representante.
ARTÍCULO 224. El reporte del representante del Instituto será firmado de enterado por el representante legal de la institución con estudios de licenciatura incorporados, quien podrá señalar las observaciones que considere convenientes.
ARTÍCULO 225. La institución con estudios incorporados formulará un Reglamento interno de organización y funcionamiento de sus servicios educativos, el cual deberá ser autorizado por el Instituto, mediante oficio que al respecto suscriba el Director General.
ARTÍCULO 226. Cuando el Instituto haya resuelto revocar la autorización de incorporación de estudios de licenciatura, previa audiencia a la institución afectada, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad institucional, cuidará que esta situación no afecte a los alumnos inscritos en la institución particular respectiva, procurándose que los estudios se sigan impartiendo hasta la terminación del calendario escolar, a fin de que los alumnos puedan continuar sus estudios en otras instituciones educativas.
ARTÍCULO 227. La resolución del Instituto negando la solicitud de incorporación de estudios, por no reunir los requisitos para su obtención o ampliación, tendrá el carácter de definitiva y no procederá recurso alguno contra ella. Dicha resolución será comunicada a la Institución solicitante mediante escrito firmado por el Director General, con los fundamentos y motivos de la negativa.
Transitorios
PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva.
SEGUNDO. Los alumnos que su plan de estudio se encuentre en liquidación tienen el derecho de solicitar Exámenes Especiales.
TERCERO. En tanto no esté autorizada la estructura y plazas presupuestales para la constitución de los Departamentos Académicos, la responsabilidad de sus funciones recaerá en academias de docentes y/o en las coordinaciones de carreras, según el caso
CUARTO. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General, sin menoscabo de las facultades de la Junta Directiva.
























