- Para solicitar examen(es) a TITULO DE SUFICIENCIA 20092010P ¡Nuevo!
- Resultados y aclaraciones: EXTRAORDINARIOS 20092010P ¡Nuevo!
- Para solicitar examen(es) EXTRAORDINARIOS 20092010P ¡Nuevo!
- ASPIRANTES DE NUEVO INGRESO SELECCIONADOS CICLO 2010-2011, CAMPUS HOPELCHEN ¡Nuevo!
Todos los avisos »

Reglamento del Personal Académico y/o para el Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Docente
Son objetivos de este “REGLAMENTO”
I. Coadyuvar en forma eficaz al logro de los objetivos institucionales señalados por el Acuerdo del Ejecutivo Estatal que crea el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche;
II. Promover el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios académicos para mantener al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche en condiciones de competitividad como institución de educación superior tecnológica;
III. Estimular las actividades de superación académica, de investigación, de apoyo a la docencia y a la investigación; y, de extensión, a fin de que se lleven a cabo con los estándares de calidad establecidos nacionalmente; y,
IV. Establecer criterios y mecanismos de aplicación general para el Ingreso, y permanencia del personal académico.
• Capítulo VI: de los Programas de Trabajo e Informes de Actividades y Resultados del Personal Académ
Artículos
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Artículo 1.- El presente “REGLAMENTO” fija las condiciones para el ingreso, la evaluación, la permanencia y la promoción del personal académico del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche que son de observancia obligatoria para ese tipo de personal y para el titular y demás funcionarios del mencionado Instituto.
Artículo 2.- En el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, las relaciones laborales del personal docente se regirán por lo dispuesto en:
I. El Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que crea el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, como un organismo publico descentralizado de la Administración Pública Estatal.
II. El Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.
III. La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Campeche.
IV. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche.
V. El presente “REGLAMENTO”
VI. La Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria
Artículo 3.- En el presente “REGLAMENTO” se usarán los siguientes términos:
I. “ITESCAM” por el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche;
II. “PERSONAL ACADÉMICO” por las personas que prestan sus servicios al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche, desempeñando trabajos académicos en los términos del ““REGLAMENTO””;
III. “ACUERDO” por el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el “ITESCAM”;
IV. “DIRECTOR GENERAL” por el Director General del “ITESCAM”;
V. “DIRECTOR ACADÉMICO” por el Director Académico del “ITESCAM”
VI. “REGLAMENTO” por el Reglamento del Personal Académico y/o para el Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Docente del “ITESCAM”;
Artículo 4.- Las condiciones salariales del “PERSONAL ACADÉMICO” ordinario serán las establecidas y autorizadas por la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal consignadas en la autorización presupuestal anual para el “ITESCAM” en el capítulo y partidas correspondientes.
Artículo 5.- Las actividades que realice el “PERSONAL ACADÉMICO” se llevarán a cabo en las instalaciones del “ITESCAM” y/o en las instalaciones que para tal efecto asigne el “DIRECTOR GENERAL”.
Artículo 6.- El “PERSONAL ACADÉMICO” podrá desempeñar sus funciones en otra institución u organismo, previa autorización del “DIRECTOR GENERAL”, siempre y cuando exista convenio de colaboración o contrato de prestación de servicios.
Artículo 7.- El ingreso, la evaluación, la permanencia y la promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” del “ITESCAM” se regirán por los artículos que a ello se refieren en el presente “REGLAMENTO”.
Artículo 8.- El “PERSONAL ACADÉMICO” visitante, extraordinario y emérito, que no esté incluido en los tabuladores de sueldos vigentes en el “ITESCAM”, se sujetará a las disposiciones reglamentarias expedidas por las autoridades y órganos competentes del “ITESCAM”.
Artículo 9.- El “ITESCAM” a través de su “DIRECTOR GENERAL” formulará programas para que el “PERSONAL ACADÉMICO”, eleve su nivel académico y profesional, mejore la calidad de su actual actividad y perfeccione sus conocimientos y habilidades. Estos programas estarán sustentados en los resultados de la evaluación semestral del “PERSONAL ACADÉMICO”. Para tal efecto:
I. Los programas de superación académica y profesional, habrán de desarrollarse preferentemente por educación a distancia utilizando medios electrónicos;
II. El “ITESCAM”, programará, organizará y llevará a cabo, por si mismo, o a través de organismos externos, acciones de superación académica y profesional;
III. El “PERSONAL ACADÉMICO” recibirá constancias de participación con valor promocional en su caso, en las acciones de superación académica profesional, una vez concluida la evaluación de su participación.
Capítulo II: de la Definición y Funciones del Personal Académico.
Artículo 10.- Es miembro del “PERSONAL ACADÉMICO” del “ITESCAM”, quien realiza actividades de docencia, de investigación, de apoyo a la docencia y a la investigación, de administración académica y de extensión académica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este “REGLAMENTO”.
Artículo 11.- El “PERSONAL ACADÉMICO” que se menciona en el artículo anterior, gozará de todos los derechos previstos en este “REGLAMENTO”.
Artículo 12.- Las funciones que dan origen a las diversas actividades que integran los programas de trabajo asignados al “PERSONAL ACADÉMICO” del “ITESCAM”, son:
I. Docencia: Se define como el conjunto de actividades que el “PERSONAL ACADÉMICO” desempeña en el “ITESCAM” para planear, programar, facilitar y evaluar el aprendizaje de las asignaturas a su cargo, conforme a los planes y programas de estudio oficiales. Además, el desarrollo de esta función incluye la programación de clases, la tutoría y asesoría a alumnos, la formulación y preparación de prácticas, la elaboración, aplicación y procesamiento de instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y de evaluación de las actividades que integran la docencia, conforme a la normatividad y procedimientos establecidos por el “ITESCAM”;
II. Investigación: Se define como el conjunto de actividades que el “PERSONAL ACADÉMICO” desempeña en el “ITESCAM” realizando programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, previamente aprobados y normados por el “ITESCAM”, y en el marco de las actividades que se le asigne;
III, Apoyo a la docencia y a la investigación: Se define como el conjunto de actividades técnicas y profesionales que el “PERSONAL ACADÉMICO” desempeña en el “ITESCAM” apoyando a las funciones de docencia e investigación; pueden ser actividades de servicio, o bien, actividades operativas directas o de investigación y desarrollo experimental accesorio (diseño, construcción, instalación, operación y conservación de sistemas, procesos, equipos y dispositivos) asociados a las actividades de docencia y de investigación;
IV. Administración académica: Se define como el conjunto de actividades que el “PERSONAL ACADÉMICO” desempeña en el “ITESCAM” para la elaboración de materiales para la enseñanza y para el aprendizaje, la prestación de asesorías y tutorías, la revisión de tesis y revisión de prácticas profesionales, la elaboración de reactivos de evaluación del aprendizaje, la coordinación de actividades de servicio social, la asistencia a reuniones de academia y de departamentos y la integración de exámenes institucionales; y, en general todas aquellas de carácter administrativo académico que contribuyen al mejoramiento de los servicios educativos que presta el “ITESCAM”.
V. Extensión Académica: Se define como el conjunto de actividades que el “PERSONAL ACADÉMICO” desempeña en el “ITESCAM” destinadas a:
a. Impartir cursos de capacitación y educación contínua a personal del aparato productivo de bienes y servicios, a sus egresados y a la población en general, diferentes a los cursos de licenciatura y de posgrado que integran la oferta educativa del “ITESCAM”;
b. Promover y difundir los avances tecnológicos y científicos; y,
c. Llevar a cabo servicios científicos y tecnológicos de consultoría, asesoría, estudios, ensaye y control de procesos y materiales y producciones piloto.
Capítulo III: de los Nombramientos, la Clasificación y las Categorías del Personal Académico.
Artículo 13.- El “PERSONAL ACADÉMICO” se clasifica, de acuerdo con la definición de su designación, en:
I. Ordinario, aquel que tiene a su cargo las funciones normales, regulares y permanentes establecidas en el artículo catorce de este “REGLAMENTO”;
II. Especialista, aquel que por sus competencias profesionales desempeña funciones académicas específicas por un tiempo determinado con base en un contrato específico de servicios profesionales autorizado por el Director General, mismo que podrá ser renovado en función de los resultados obtenidos y los requerimientos del “ITESCAM”
III. Visitante, aquel personal perteneciente a otra institución que desempeña funciones académicas específicas con base en un programa autorizado por el “DIRECTOR GENERAL” donde se fijan los tiempos en que prestará sus servicios, mismos que podrán ser remunerados por el “ITESCAM” en los términos específicos considerados en el programa correspondiente;
IV. Extraordinario, aquel personal ajeno al “ITESCAM”, que por sus méritos y por acuerdo de la Junta Directiva del “ITESCAM”, realiza una eminente labor académica en el “ITESCAM” o en colaboración con él. Sus servicios podrán ser remunerados por el “ITESCAM”; y,
V. Emérito, aquel personal a quien el “ITESCAM” le honre con tal designación por haber prestado más de veinte años de servicio con gran dedicación y por sus méritos excepcionales. El nombramiento de Emérito es Honorífico y lo otorga la Junta Directiva del “ITESCAM”.
El “PERSONAL ACADÉMICO” clasificado como Especialista o Visitante no será sujeto de nombramientos con carácter Temporal o Definitivo y por lo tanto carece de los derechos y obligaciones de participación en los procesos de ingreso, de otorgamiento de nombramientos con carácter Definitivo, de incremento de horas de nombramiento y de promoción.
Artículo 14.- A todo el “PERSONAL ACADÉMICO” Ordinario se le otorgará nombramiento y este será:
I. De carácter Temporal, por Tiempo Fijo o por Obra Determinada, para cubrir temporalmente necesidades de “PERSONAL ACADÉMICO” generadas por:
a. Nombramientos con carácter Definitivo vacantes debido a licencias o bajas;
b. El crecimiento natural de la atención a la demanda de estudios de licenciatura y de posgrado en el “ITESCAM” al incrementar el número de cursos que se ofrecen;
c. El crecimiento natural institucional al incrementarse las actividades de investigación y extensión académica;
d. Para desarrollar actividades que dejan de tener efectos en la fecha que se determina en el mismo; y,
e. Para desarrollar actividades cuyos efectos cesan al concluir la obra que motivó su expedición; o
II De carácter Definitivo, cuando el “PERSONAL ACADÉMICO” haya cubierto los requisitos establecidos para ello en el Capítulo Séptimo de este “REGLAMENTO”.
Artículo 15.- El “PERSONAL ACADÉMICO” Ordinario del “ITESCAM” por cuanto a su permanencia y condiciones laborales será Profesor de Asignatura o Profesor de Carrera.
Artículo 16.- Es Profesor de Asignatura a quién se le otorgan nombramientos de carácter Temporal y/o de carácter Definitivo, según las necesidades institucionales y las disponibilidades presupuestales para llevar a cabo la función de docencia en la o las asignaturas de los planes y programas de estudio vigentes de licenciatura y/o de posgrado.
Artículo 17.- El Profesor de Asignatura podrá ser Profesor de Asignatura A y Profesor de Asignatura B.
Artículo 18.- Para ser Profesor de Asignatura A se requiere, además de lo estipulado en el artículo 44 de este “REGLAMENTO”:
I. Que el posgrado, del cual se cuenta con un grado mínimo de Maestría, sea en un área de conocimiento relacionada con las asignaturas a impartir.
II. Aprobar el examen de Inglés, seleccionado por el ITESCAM.
III. Aprobar examen de dominio de herramientas de cómputo elaborado por el ITESCAM.
IV. Haber sido seleccionado en el Concurso de Oposición o en el de Otorgamiento de Nombramientos con carácter Definitivo.
Artículo 19.- Para ser Profesor de Asignatura B se requiere, además de lo estipulado en los incisos I, II y III del artículo 18 y lo estipulado en el artículo 44 de este “REGLAMENTO”:
I. Contar con tres años mínimo de experiencia docente, si se es aspirante de nuevo ingreso.
II. Haber sido seleccionado en el Concurso de Oposición o en el de Otorgamiento de Nombramientos con carácter Definitivo.
III. Cumplir con los requerimientos del proceso de promoción, si ya se cuenta con nombramiento de Profesor de Asignatura A.
Artículo 20.- El Profesor de Asignatura podrá contar con nombramientos de carácter Definitivo y además con nombramientos de carácter Temporal; mismos que podrán ser de Profesor de Asignatura A y/o de Profesor de Asignatura B según la categoría que se haya concursado en la Convocatoria donde se hizo acreedor a los nombramientos correspondientes. En ningún caso el Profesor de Asignatura tendrá nombramientos para impartir cursos de licenciatura o de posgrado por más de 25 horas.
Artículo 21.- Es Profesor de Carrera a quién se le otorgan nombramientos de carácter Temporal y/o de carácter Definitivo, según las necesidades institucionales y las disponibilidades presupuestales para desempeñar en un área de conocimiento de un Departamento, dos o más de las funciones establecidas en el Artículo 12 de este Reglamento
Artículo 22.- El Profesor de Carrera podrá ser Profesor Asociado: A, B o C; o bien Profesor Titular A, B o C.
Artículo 23.- Para ser Profesor Asociado A se requiere además de lo estipulado en el artículo 44 de este Reglamento:
I. Que el posgrado del cual se cuenta con un grado mínimo de Maestría sea en un área de conocimiento afín al área de conocimiento del Departamento que lo está convocando.
II. Aprobar el examen de Inglés, seleccionado por el ITESCAM.
III. Haber sido seleccionado en el Concurso de Oposición.
Artículo 24.- Para ser Profesor Asociado B se requiere haberse desempeñado como Profesor Asociado A un mínimo de dos años y haber sido seleccionado en el proceso de promoción establecido en este “REGLAMENTO”.
Artículo 25.- Para ser Profesor Asociado C se requiere haberse desempeñado como Profesor Asociado B un mínimo de dos años y haber sido seleccionado en el proceso de promoción establecido en este “REGLAMENTO”.
Artículo 26.- Para ser Profesor Titular A se requiere además de lo estipulado en el artículo 44 de este Reglamento:
I. Contar con el grado de Doctor en un área de conocimiento afín al Departamento que lo está convocando.
II. Aprobar el examen de Inglés, seleccionado por el ITESCAM.
III. Haber sido seleccionado en el Concurso de Oposición o en el de Otorgamiento de Nombramientos con carácter Definitivo.
Artículo 27.- Para ser Profesor Titular B se requiere haberse desempeñado como Profesor Titular A un mínimo de dos años y haber sido seleccionado en el proceso de promoción establecido en este “REGLAMENTO”.
Artículo 28.- Para ser Profesor Titular C se requiere haberse desempeñado como Profesor Titular B un mínimo de dos años y haber sido seleccionado en el proceso de promoción establecido en este “REGLAMENTO”.
Artículo 29.- El Profesor de Carrera tendrá nombramiento de carácter Temporal o de carácter Definitivo; y, según sea el caso, podrá ser de ¾ de tiempo, por 30 horas semana mes; y, de tiempo completo por 40 horas semana mes. El Profesor de Carrera podrá contar también con horas de asignatura si estas fueron adjudicadas en los términos establecidos en este “REGLAMENTO”. En ningún caso, la suma de horas semana mes de los nombramientos con los que cuente el Profesor de Carrera, excederá las cuarenta horas y las 25 horas para impartir cursos de licenciatura y/o de posgrado.
Artículo 30.- El “PERSONAL ACADÉMICO” llevará a cabo sus funciones de acuerdo con los nombramientos que le sean otorgados por el “DIRECTOR GENERAL”.
Artículo 31.- El “PERSONAL ACADÉMICO” del “ITESCAM” que preste sus servicios de docencia en el nivel de licenciatura deberá contar por lo menos con el documento que ampare el grado de Maestría, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y, el que preste sus servicios en el nivel de posgrado deberá contar por lo menos con el documento de ampare el grado de Doctor expedida por la dependencia mencionada en este mismo artículo.
Capítulo IV: de los Derechos y Obligaciones del Personal Académico.
Artículo 32.- El “PERSONAL ACADÉMICO” disfrutará de todos los derechos, prestaciones, beneficios y servicios citados en este “REGLAMENTO” y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- El “PERSONAL ACADÉMICO” desempeñará sus actividades conforme al principio de libertad de cátedra e investigación, respetando en su totalidad los contenidos de los planes y programas de estudio aprobados por las autoridades correspondientes y/o los contenidos de los programas y proyectos de investigación, de apoyo a la docencia y a la investigación, de administración académica y de extensión académica autorizados para ello por el “DIRECTOR GENERAL.
Artículo 34.- El “ITESCAM”, pondrá a disposición del “PERSONAL ACADÉMICO”, las instalaciones, los instrumentos y los materiales de trabajo que le sean indispensables para la ejecución de sus labores académicas, conforme a las posibilidades presupuestales de la Institución.
Artículo 35.- El “PERSONAL ACADÉMICO” tendrá derecho a participar en los Concursos de: Oposición; de otorgamiento de Nombramientos con carácter Definitivo; Internos para incrementar horas o aquellos que se establezcan para estimular y promover su mejoramiento profesional y su desempeño, cuando cumpla los requisitos establecidos en este “REGLAMENTO” y en las convocatorias correspondientes.
Artículo 36.- El “PERSONAL ACADÉMICO” que sea comisionado por las autoridades de su dependencia para participar en las actividades que realizan los alumnos fuera de las instalaciones del “ITESCAM”, tendrá derecho a:
I. Recibir el equipo necesario para realizar las actividades programadas; y,
II. Recibir los viáticos correspondientes a la zona económica de que se trate.
Terminada la comisión, el “PERSONAL ACADÉMICO” comprobará la aplicación de lo proveído dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo 37.- El “PERSONAL ACADÉMICO” podrá desempeñar cargos administrativos dentro del “ITESCAM”. Al término de su gestión se reintegrará con el nombramiento que le corresponde, sin menoscabo de sus demás derechos académicos y legales.
Artículo 38.- El “PERSONAL ACADÉMICO” tiene la obligación de elaborar un Programa Operativo Semestral, con líneas de acción y metas evaluables para cada trimestre, con base en sus horas de nombramiento, mismo que deberá ser aprobado por el “DIRECTOR GENERAL” del “ITESCAM”; y, del cual deberá presentar un informe evaluativo trimestral de actividades y resultados.
Artículo 39.- El “PERSONAL ACADÉMICO” tiene la obligación de asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, y cumplir con las disposiciones que se establezcan para comprobarla, de no cumplirlas se le aplicarán las sanciones correspondientes. En todo momento deberá observar una conducta decorosa dentro y fuera del plantel. Es obligación también formar parte de las Academias de docentes que le correspondan por su asignatura o carrera.
Artículo 40.- El “PERSONAL ACADÉMICO” tiene la obligación de cumplir, realizando las actividades académicas asignadas, todas las horas que amparen sus nombramientos.
Artículo 41.- El “PERSONAL ACADÉMICO” deberá realizar la evaluación del aprendizaje de los alumnos a su cargo, cumpliendo con los lineamientos institucionales y dentro del período que indica el calendario escolar, así como entregar resultados de los mismos, de acuerdo a lo establecido por dichos lineamientos.
Artículo 42.- Los miembros del “PERSONAL ACADÉMICO” tendrán todas las obligaciones y prohibiciones previstas en las disposiciones legales aplicables, en el presente “REGLAMENTO” y en los demás reglamentos del “ITESCAM”, más aquellas que resulten de la realización de las funciones académicas asignadas, así como de los tiempos dedicados a las mismas.
Capítulo V: del Ingreso del Personal Académico y del Concurso de Oposición.
Artículo 43.- El aspirante a formar parte del “PERSONAL ACADÉMICO” del “ITESCAM” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud de empleo debidamente requisitada, en la forma oficial que para tal efecto se determine;
II. Presentar copia certificada del acta de nacimiento;
III. Ser preferentemente de nacionalidad mexicana y en caso de ser extranjero cumplir con las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar su certificado de no tener antecedentes penales;
V. Contar con el Documento que acredite el grado de Maestría para prestar sus servicios en estudios de Licenciatura o de Doctorado para prestar sus servicios en el nivel de posgrado.;
VI. Gozar de buena salud y no tener impedimento físico o mental para el trabajo, lo que se comprobará con la documentación correspondiente;
VII. Presentar la Clave Única de Registro de Población;
VIII. No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión en el “ITESCAM” por causas análogas a las que se considere como destitución por las disposiciones legales aplicables, salvo que por el tiempo transcurrido, no menor a dos años, el “DIRECTOR GENERAL” estime conveniente aceptar sus servicios.; y,
Los requisitos anteriores se comprobarán con los documentos correspondientes o con los medios idóneos que el “ITESCAM” estime convenientes y conforme al procedimiento que se fije.
Artículo 44.- El ingreso al “ITESCAM” como miembro del “PERSONAL ACADÉMICO”, sólo se podrá obtener a través del Concurso de Oposición, que es el procedimiento mediante el cual el “ITESCAM” evalúa y selecciona:
I. A los aspirantes de nuevo ingreso para obtener nombramientos de Profesor de Asignatura con carácter Temporal, por Tiempo Fijo y por Obra Determinada;
II. A los Profesores de Asignatura que aspiren a impartir una asignatura que no han impartido, o para llevar a cabo una función académica adicional a la docencia, que no ha llevado a cabo; estas horas se otorgarán a través de un nombramiento con carácter Temporal, por Tiempo Fijo o por Obra Determinada;
III. A los Profesores de Asignatura y a los aspirantes de nuevo ingreso para obtener un nombramiento con carácter temporal de Profesor de Carrera.
IV. A los Profesores de Carrera para obtener una categoría superior a la que tienen.
Artículo 45.- El Concurso de Oposición se llevará a cabo a través de la evaluación de los valores académicos y profesionales de los aspirantes mediante exámenes que miden el dominio de determinados conocimientos generales y específicos, su formación pedagógica, en el caso de aspirar a desempeñarse en la función docencia, o de formación metodológica en el caso de aspirar a desempeñarse en las funciones de investigación, de administración o de extensión académica; y, del análisis de su curriculum vitae, al que se anexarán los documentos probatorios correspondientes.
Artículo 46.- Los aspirantes al Concurso de Oposición para Profesor de Asignatura que se desempeñará en la función de docencia y de apoyo a la docencia se calificarán conforme a la Tabla No.1.
Artículo 47.- El puntaje mínimo para ingresar como Profesor de Asignatura “A” en una o más de las funciones establecidas en el artículo 12 de este “REGLAMENTO” será de 70 puntos.
Artículo 48.- El puntaje mínimo para ingresar como Profesor de Asignatura “B” en una o más de las funciones establecidas en el artículo 12 de este “REGLAMENTO” será de 70 puntos.
Artículo 49.- Los aspirantes al Concurso de Oposición para Profesor de Carrera Asociado se calificarán conforme a la Tabla No.2.
Artículo 50.- El puntaje mínimo para ingresar como Profesor de Carrera Asociado será de 70 puntos.
Artículo 51.- Los aspirantes al Concurso de Oposición para Profesor de Carrera Titular se calificarán conforme a la Tabla No.3.
Artículo 52.- El puntaje mínimo para ingresar como Profesor de Carrera Titular será de 70 puntos.
TABLA No.1. VALORES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES A PROFESOR DE ASIGNATURA EN EL CONCURSO DE OPOSICIÓN.
Concepto (Procedimiento de Evaluación) Indicador | Puntaje Particular | Puntaje Particular Máximo |
I. Escolaridad (Análisis Documental) - Grado de Maestría. - Candidato al Grado de Doctor. - Grado de Doctor. |
10 15 20 | 20
|
II. Experiencia profesional (Análisis Documental) - Dos años. - De dos a cuatro años. - Más de cuatro años. |
10 15 20 | 20
|
III. Dominio de conocimientos generales (Examen escrito) - Nivel I. - Nivel II. - Nivel III. |
10 15 20 | 20
|
IV. Dominio de conocimientos específicos (Examen escrito) - Nivel I. - Nivel II. - Nivel III. |
10 15 20 | 20
|
V. Formación Pedagógica. Presentación escrita y oral de la planeación de una unidad programática, conteniendo: - Prerrequisitos. - Competencias - Secuencia de exposición de contenidos indicando procedimiento didáctico y referencia bibliográfica específica. - Criterios y reactivos de evaluación. - Bibliografía actualizada. |
2 3 5
5 5 | 20
|
PUNTAJE GLOBAL MÁXIMO: 100 | ||
TABLA No.2. VALORES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES A PROFESOR ASOCIADO, EN EL CONCURSO DE OPOSICIÓN.
Concepto (Procedimiento de Evaluación) Indicador | Puntaje Particular | Puntaje Particular Máximo |
Alternativa A. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores. | ||
I. Categoría en el Sistema Nacional de Investigadores. - Nivel I. - Nivel II - Nivel III |
40 50 60 | 60 |
III. Dominio de conocimientos generales (Examen escrito) - Nivel I. - Nivel II. - Nivel III. |
10 15 20 | 20 |
V. Formación Pedagógica. Presentación escrita y oral de la planeación de una unidad programática, conteniendo: - Prerrequisitos. - Competencias - Secuencia de exposición de contenidos indicando procedimiento didáctico y referencia bibliográfica específica. - Criterios y reactivos de evaluación. - Bibliografía actualizada. |
2 3
5 5 5 | 20 |
PUNTAJE GLOBAL MÁXIMO: 100 | ||
Alternativa B. Si no es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. | ||
I. Escolaridad (Análisis Documental) - Grado de Maestría. - Candidato al Grado de Doctor - Grado de Doctor |
10 15 20 | 20 |
II. Producción científica. (Análisis Documental) - Nivel I - Nivel II - Nivel III |
20 30 40 | 40 |
III. Dominio de conocimientos generales (Examen escrito) - Nivel I. - Nivel II. - Nivel III. |
10 15 20 | 20 |
V. Formación Pedagógica. Presentación escrita y oral de la planeación de una unidad programática, conteniendo: - Prerrequisitos. - Competencias - Secuencia de exposición de contenidos indicando procedimiento didáctico y referencia bibliográfica específica. - Criterios y reactivos de evaluación. - Bibliografía actualizada. |
2 3
5 5 5 | 20 |
PUNTAJE GLOBAL MÁXIMO: 100 | ||
TABLA No.3. VALORES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES A PROFESOR TITULAR, EN EL CONCURSO DE OPOSICIÓN.
Concepto (Procedimiento de Evaluación) Indicador | Puntaje Particular | Puntaje Particular Máximo |
Alternativa A. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores. | ||
I. Categoría en el Sistema Nacional de Investigadores. - Nivel I. - Nivel II - Nivel III |
60 70 80 | 80 |
III. Dominio de conocimientos generales (Examen escrito) - Nivel I. - Nivel II. - Nivel III. |
10 15 20 | 20 |
PUNTAJE GLOBAL MÁXIMO: 100 | ||
Alternativa B. Si no es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. | ||
I. Escolaridad (Análisis Documental) - Grado de Maestría. - Candidato al Grado de Doctor - Grado de Doctor |
10 15 20 | 20 |
II. Producción científica. (Análisis Documental: Artículos publicados y patentes y certificados de invención registrados) - Nivel I - Nivel II - Nivel III |
20 30 40 | 40 |
III. Dominio de conocimientos generales (Examen escrito) - Nivel I. - Nivel II. - Nivel III. |
10 15 20 | 20 |
IV. Formación Metodológica. Presentación escrita y oral del protocolo de un proyecto de investigación o de extensión académica, conteniendo. - Introducción: Antecedentes, justificación, objetivos y resumen de la metodología a emplearse. - Planteamiento del problema. - Metodología. - Cronograma de actividades. - Presupuesto. - Criterios y procedimientos de evaluación del proyecto. - Bibliografía actualizada. |
3
3 3 3 2 5 1 | 20 |
PUNTAJE GLOBAL MÁXIMO: 100 | ||
Artículo 53.- Para llevar a cabo el Concurso de Oposición se observará el procedimiento siguiente:
I. El “DIRECTOR GENERAL” publicará la convocatoria para el personal requerido de acuerdo a las necesidades de “PERSONAL ACADÉMICO” con presupuesto disponible, la que se dará a conocer ampliamente por medio del portal Web del “ITESCAM” y periódicos de circulación estatal, así como en las oficinas del “DIRECTOR GENERAL”;
II. La Convocatoria deberá señalar que va dirigida a cubrir las necesidades institucionales de “PERSONAL ACADÉMICO” con Nombramiento de Profesor de Asignatura o de Profesor de Carrera con carácter Temporal, de Tiempo Fijo y Obra Determinada indicando para la función docencia las áreas de conocimiento y las asignaturas para las que se está convocando; además, se indicará el número de horas disponibles; los requisitos generales, académicos y de experiencia profesional para ocuparlas; las fechas y horarios bajo los cuales habrán de celebrarse las evaluaciones de conocimientos generales, de conocimientos específicos y de formación pedagógica o metodológica, la documentación que debe anexarse a la solicitud; y, la fecha límite para recibir solicitudes.
III. Los aspirantes presentarán las solicitudes, acompañadas de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria, a la dependencia del “ITESCAM” indicada en la misma, la que turnará los expedientes a la instancia evaluadora externa del Concurso de Oposición;
IV. Los temarios de los exámenes de conocimientos generales y de conocimientos específicos, así como del contenido programático para la función docencia o del contenido del proyecto para las funciones de investigación serán dados a conocer a los candidatos al presentar su solicitud;
V. El Jurado Institucional Calificador del Concurso de Oposición será el mismo que funja para la evaluación anual del “PERSONAL ACADÉMICO”; y, será convocado expresamente para el Concurso de Oposición, cuya integración se establece en el Artículo 75 de este “REGLAMENTO”;
VI. El Jurado Institucional Calificador analizará la solicitud y el expediente de cada uno de los aspirantes, autorizando efectúen, los exámenes de conocimientos generales, de conocimientos específicos y de formación pedagógica o metodológica correspondientes, solamente a aquellos aspirantes que satisfagan los requisitos mínimos señalados en la Convocatoria;
VII. Los aspirantes presentarán los exámenes correspondientes en los lugares y en las fechas señalados en la Convocatoria respectiva. Dichos exámenes serán elaborados con base en los artículos 55 y 56 de este “REGLAMENTO” y serán aplicados y calificados por personas físicas o morales externas a la institución.
VIII. Los resultados de los exámenes de conocimientos generales, de conocimientos específicos y de formación pedagógica o metodológica de los aspirantes, serán turnados al Jurado Institucional Calificador, quién, con base en dichos resultados y las puntuaciones obtenidas en el análisis del curriculum vitae de cada aspirante elaborará las relaciones correspondientes por área de conocimiento o línea de investigación o de extensión académica, ordenando a los aspirantes de cada relación, de mayor a menor, en función de la puntuación global obtenida e indicando en dichas relaciones quienes fueron los seleccionados para ocupar las horas de “PERSONAL ACADÉMICO” convocadas;
IX. El Jurado Institucional Calificador someterá los dictámenes emitidos a consideración del “DIRECTOR GENERAL”, a través del “DIRECTOR ACADÉMICO”, para los trámites a que haya lugar.
Artículo 54.- Un concurso de oposición se declarará desierto cuando no se presente ningún aspirante; cuando los aspirantes que se presenten no tengan derecho a concursar por no cumplir alguno de los requisitos; o bien, cuando ninguno de los aspirantes cumpla con el puntaje mínimo para ingresar. En todos lo casos, el Director General, bajo su responsabilidad podrá otorgar, si así lo decide, un nombramiento con carácter de Temporal por un período menor a seis meses, por obra determinada, a aquel profesional que, según su personal criterio, pudiera cumplir con las actividades materia del concurso, sin que el contratante tenga derecho a que se le renueve el nombramiento o a participar en el concurso para otorgar nombramientos con carácter Definitivo, sea cual fuera el resultado obtenido en la evaluación semestral de dicho profesional.
Artículo 55.- El examen de conocimientos generales que se aplicará a los aspirantes a pertenecer al “PERSONAL ACADÉMICO” en el Concurso de Oposición constará de 200 reactivos de evaluación y estará conformado como se indica en la Tabla No. 4.
TABLA No. 4. ÁREAS DE CONOCIMIENTO QUE ABARCA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
| 1. Matemáticas | 4. Mundo Actual |
| 2. Español | 5. Computación |
| 3. Metodología | 6. Educación |
Artículo 56.- Los exámenes de conocimientos específicos que se aplicarán, a los aspirantes a pertenecer al “PERSONAL ACADÉMICO”, en el Concurso de Oposición constarán de 50 reactivos de evaluación cada uno. Cada examen abarcará una muestra representativa de los contenidos de la asignatura que se concursa.
Artículo 57.- Si el aspirante a pertenecer al “PERSONAL ACADÉMICO” concursa para varias asignaturas de áreas de conocimiento diferente deberá presentar un examen de conocimientos específicos por cada área de conocimiento.
Artículo 58.- Para efectos de la calificación correspondiente a la Formación Pedagógica y a la Formación Metodológica, el “DIRECTOR ACADÉMICO” seleccionará la temática a desarrollar por cada aspirante.
Artículo 59.- La propuesta de nombramiento será elaborada por el “DIRECTOR ADMINISTRATIVO” y deberá contener lo siguiente:
I. Carácter del Nombramiento.
II. Número de horas semana mes, u obra específica que ampara el nombramiento.
III. Función o funciones en que desempeñará sus actividades el titular del Nombramiento.
IV. Fecha y Tiempo que ampara el nombramiento.
V. Nombre y firma del “DIRECTOR GENERAL”.
Artículo 60.- Los nombramientos que se otorguen al “PERSONAL ACADÉMICO” de nuevo ingreso serán de carácter Temporal, por Tiempo Fijo o por Obra Determinada y tendrán una duración menor de seis meses.
Artículo 61.- El personal de nuevo ingreso seleccionado a través del Concurso de Oposición participará en un programa de inducción al “ITESCAM”, que será responsabilidad del “DIRECTOR ACADÉMICO”.
Capítulo VI: de los Programas de Trabajo e Informes de Actividades y Resultados del Personal Académ
Artículo 62.- Al inicio de cada período escolar, cada miembro del “PERSONAL ACADÉMICO” elaborará, con base en los lineamientos establecidos por el “DIRECTOR GENERAL”, el Programa Operativo semestral correspondiente, que se integrará por las líneas de acción y las metas particulares de cada línea de acción que se compromete a cumplir cada miembro del “PERSONAL ACADËMICO”.
Artículo 63.- Al final de cada trimestre escolar, cada miembro del “PERSONAL ACADÉMICO” deberá presentar, al Director de Planeación del “ITESCAM”, un informe sobre los avances y resultados de las actividades contenidas en el programa operativo semestral correspondiente, independientemente de los reportes relativos al estado de avance de sus actividades que le sean requeridos por el “DIRECTOR ACADÉMICO”, las autoridades del “ITESCAM” o los Jefes de Departamento.
Artículo 64.- El Programa Operativo semestral, los informes trimestrales de avances y resultados y los resultados de la evaluación semestral deberán integrarse al expediente respectivo del miembro del “PERSONAL ACADÉMICO”.
Capítulo VII: de la Evaluación Semestral del Personal Académico.
Artículo 65.- El “PERSONAL ACADÉMICO” será evaluado al final de cada semestre lectivo, en referencia a su desempeño institucional y al cumplimiento de lo establecido en su Programa Operativo Semestral.
Artículo 66.- La evaluación del desempeño institucional y del Programa Operativo Semestral del “PERSONAL ACADÉMICO” abarcará el período comprendido por el semestre lectivo próximo pasado y se llevará a cabo con base en la información documental existente en los archivos de las oficinas del Director de Planeación, complementados con la información que aporte la Dirección Académica. La Dirección de Planeación integrará los expedientes personales de cada miembro del “PERSONAL ACADÉMICO” y los turnará a la instancia evaluadora externa, misma que los analizará y calificará con base en los criterios establecidos para ello en este “REGLAMENTO”.
Artículo 67.- La evaluación del desempeño institucional del “PERSONAL ACADÉMICO”, en el caso de la función docencia, comprenderá los siguientes aspectos:
I. Índices de aprovechamiento escolar y de aprobación;
II. Asistencia y puntualidad en su actividad docente;
III. Cumplimiento en tiempo y forma y en los términos establecidos por el “DIRECTOR ACADÉMICO”, en las asignaturas a su cargo, de la elaboración y publicación en el Portal Web del ITESCAM de:
a. los sylabus,
b. los reactivos de evaluación del aprendizaje, y
c. los materiales de apoyo al aprendizaje;
d. Captura en el Portal Web del ITESCAM, en tiempo y forma, de los resultados de la evaluación continua y por producto de los aprendizajes de sus alumnos, en las asignaturas a su cargo;
IV. Asesorías extraclase;
V. Participación en proyectos educativos;
VI. Formación y actualización académica; y,
VII. Otros que al inicio del período evaluativo le hayan sido aprobados por el ““DIRECTOR GENERAL””.
Artículo 68.- La evaluación del desempeño institucional del “PERSONAL ACADÉMICO”, en el caso de la función de investigación, comprenderá los siguientes aspectos:
I. Índices de avance y conclusión de las acciones encomendadas;
II. Asistencia y puntualidad en sus actividades de investigación;
III. Entrega de los reportes parciales y final de las actividades de investigación, en tiempo y forma;
IV. Asistencia a seminarios departamentales;
V. Participación en eventos académicos para presentar los planteamientos, avances o resultados de sus actividades de investigación;
VI. Participación en comités evaluadores de proyectos de investigación;
VII Formación y actualización metodológica; y,
VIII. Otros que al inicio del período evaluativo le hayan sido aprobados por la ““DIRECTOR GENERAL””.
Artículo 69.- La evaluación del desempeño institucional del “PERSONAL ACADÉMICO”, en el caso del apoyo a la docencia y a la investigación, comprenderá los siguientes aspectos:
I. Índices de avance y conclusión de las acciones encomendadas;
II. Asistencia y puntualidad en sus actividades de apoyo a la docencia y a la investigación;
III. Entrega de los reportes parciales y final de las actividades de apoyo a la docencia y a la investigación, en tiempo y forma;
IV. Asistencia a las reuniones relativas a las acciones de apoyo a la docencia y a la investigación; y,
V. Otros que al inicio del período evaluativo le hayan sido aprobados por el ““DIRECTOR GENERAL””.
Artículo 70.- La evaluación del desempeño institucional del “PERSONAL ACADÉMICO”, en el caso de las actividades de administración académica, comprenderá los siguientes aspectos:
I. Índices de avance y conclusión de las acciones encomendadas;
II. Asistencia y puntualidad en sus actividades de administración académica;
III. Entrega de los reportes parciales y final de las actividades de administración académica, en tiempo y forma;
IV. Asistencia y participación en reuniones relativas a la administración académica;
V. Formación y actualización metodológica; y,
VI. Otros que al inicio del período evaluativo le hayan sido aprobados por el ““DIRECTOR GENERAL””.
Artículo 71.- La evaluación del desempeño institucional del “PERSONAL ACADÉMICO”, en el caso de la función de extensión, comprenderá los siguientes aspectos:
I. Índices de avance y conclusión de las acciones encomendadas;
II. Asistencia y puntualidad en sus actividades de extensión;
III. Entrega de los reportes parciales y final de las actividades de extensión, en tiempo y forma;
IV. Asistencia a seminarios departamentales;
V. Participación en eventos académicos para presentar los planteamientos, avances o resultados de sus actividades de extensión;
VI. Participación en comités evaluadores de proyectos y acciones de extensión;
VII. Formación y actualización metodológica; y,
VIII. Otros que al inicio del período evaluativo le hayan sido aprobados por el ““DIRECTOR GENERAL””.
Artículo 72.- La evaluación del Programa Operativo Semestral se fundamentará en los resultados obtenidos en las líneas de acción y en las metas particulares.
Artículo 73.- Los resultados de la evaluación semestral de cada miembro del “PERSONAL ACADÉMICO” serán utilizados para evaluarlo en el Concurso para la obtención de Nombramientos con carácter Definitivo y en el Concurso Interno para incrementar las horas de nombramiento de Profesor de Asignatura.
Artículo 74.- La instancia evaluadora externa calificará en los diferentes aspectos a cada uno de los miembros del “PERSONAL ACADÉMICO” y elaborará un reporte personal de calificaciones y una propuesta de dictamen para cada uno de ellos; además, integrará todos los expedientes personales y los entregará al Jurado Institucional Calificador a través del Secretario Técnico de dicho Jurado.
Artículo 75.- El Jurado Institucional Calificador de la evaluación semestral se integrará por cinco personas de reconocido prestigio y solvencia moral, con amplia experiencia como administradores de la educación y/o como académicos, externos al “ITESCAM”, propuestos por el Director General y aprobados por la Junta Directiva. El “DIRECTOR ACADÉMICO” fungirá como Secretario Técnico de dicho Jurado.
Artículo 76.- El Jurado Institucional Calificador revisará los expedientes turnados a ella por la instancia evaluadora externa y dictaminará el proceso de evaluación semestral y sus resultados, elaborando un reporte al respecto que será turnado al “DIRECTOR GENERAL” para los trámites conducentes.
Artículo 77.- Los resultados de la evaluación semestral de cada miembro del “PERSONAL ACADÉMICO”, se analizarán y sustentarán las decisiones relativas a la permanencia, promoción y estímulo del mismo; se integrarán a los archivos personales que obren en el Registro y Control de Recursos Humanos para los efectos conducentes; y, se harán del conocimiento de cada uno de los miembros del “PERSONAL ACADÉMICO”, por escrito y en forma individual.
Capítulo VIII: de los Nombramientos con Carácter Definitivo del Personal Académico.
Artículo 78.- El “PERSONAL ACADÉMICO” adquiere su nombramiento con carácter Definitivo una vez que haya cumplido con lo establecido en este Capítulo.
Artículo 79.- Para poder postularse a obtener Nombramiento con carácter Definitivo, el “PERSONAL ACADÉMICO” deberá haber laborado en la institución bajo nombramiento o nombramientos de carácter Temporal, un mínimo de un periodo semestral lectivo.
Artículo 80.- Los nombramientos con carácter Definitivo de Profesor de Asignatura A y B, de Profesor de Carrera Asociado A y de Profesor de Carrera Titular A se otorgarán a través del Concurso para la obtención de nombramientos con carácter Definitivo; y, con base en los resultados de la evaluación semestral del desempeño institucional y del cumplimiento del Programa Operativo Semestral de cada miembro del “PERSONAL ACADÉMICO”.
Artículo 81.- El puntaje mínimo para obtener Nombramiento con carácter Definitivo de Profesor de Asignatura A y B, de Profesor de Carrera Asociado A y de Profesor de Carrera Titular A es de 70 puntos.
Artículo 82.- Para llevar a cabo el Concurso para la obtención de Nombramientos con carácter Definitivo se observarán los siguientes lineamientos:
I. El “DIRECTOR GENERAL” publicará la convocatoria correspondiente, la que se dará a conocer ampliamente en las oficinas del “DIRECTOR GENERAL” del “ITESCAM”;
II. La Convocatoria deberá señalar que va dirigida a todos los miembros del “PERSONAL ACADÉMICO” con Nombramiento con carácter Temporal de Profesor de Asignatura A y B, de Profesor de Carrera Asociado A y de Profesor de Carrera Titular A, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 79 del “REGLAMENTO”, indicando: los requisitos para participar, los procedimientos de registro y evaluación, los valores para la calificación de los postulantes, los criterios, instrumentos y temática de la evaluación; la documentación que debe anexarse a la solicitud; y, la fecha límite para recibir solicitudes;
III. Los postulantes presentarán las solicitudes acompañadas de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria, a la dependencia del “ITESCAM” indicada en la misma, la que turnará los expedientes al Jurado Institucional Calificador, a través del “DIRECTOR ACADÉMICO”;
IV. El Jurado Institucional Calificador analizará la solicitud y el expediente de cada uno de los postulantes, autorizando se evalúen solamente aquellos postulantes que satisfagan los requisitos mínimos señalados en la Convocatoria;
V. El “DIRECTOR ACADÉMICO” entregará al Jurado Institucional Calificador los resultados de la evaluación semestral próxima pasada aplicada, para que con base en esos resultados se evalúe a los postulantes.
VI. El Jurado Institucional Calificador analizará los resultados de la evaluación semestral del “PERSONAL ACADËMICO” postulante; y, con base en dichos resultados evaluará a los participantes y elaborará las relaciones correspondientes, indicando en dichas relaciones solamente a aquellos postulantes a los que les fue dictaminado otorgarles Nombramiento con Carácter Definitivo;
VII. El Jurado Institucional Calificador someterá los dictámenes emitidos a consideración del “DIRECTOR GENERAL”, a través del “DIRECTOR ACADÉMICO”, para los trámites a que haya lugar.
Artículo 83.- La propuesta de los Nombramientos con carácter Definitivo de los postulantes que obtuvieron un fallo favorable en el Concurso para la obtención de Nombramientos con carácter Definitivo será elaborada por el “DIRECTOR ACADÉMICO” y se turnará para los efectos procedentes al “DIRECTOR GENERAL”.
Capítulo IX: del Incremento de las Horas del Nombramiento y del Concurso Interno para Ello.
Artículo 84.- Los Profesores de Asignatura con nombramientos de carácter Definitivo podrán incrementar sus horas de nombramiento, una vez que hayan cumplido con los requisitos y lineamientos establecidos en este Capítulo.
Artículo 85.- En el “ITESCAM” se llevará a cabo un concurso interno para evaluar y seleccionar a los Profesores de Asignatura que cuenten con nombramiento con carácter Definitivo, que se postula para la obtención de un mayor número de horas de Nombramiento, con carácter Definitivo, con base en los resultados de la evaluación semestral sobre el desempeño institucional y los resultados de la evaluación del Programa Operativo Semestral.
Artículo 86.- Las horas de nombramiento con carácter Definitivo que se incrementen a cada Profesor de Asignatura, siempre será en aquellas asignaturas que ya haya impartido, de no ser así, el “PERSONAL ACADÉMICO” postulante sólo podrá incrementar sus horas de nombramiento mediante Concurso de Oposición.
Artículo 87.- El puntaje mínimo para obtener un incremento en las horas de Nombramiento de “PERSONAL ACADÉMICO”, por Concurso Interno, es de 70 puntos.
Artículo 88.- Para llevar a cabo el Concurso Interno para incrementar las horas de nombramiento se observarán los lineamientos siguientes:
I. El “DIRECTOR GENERAL” publicará la convocatoria correspondiente, la que se dará a conocer ampliamente en las oficinas del “DIRECTOR GENERAL” del “ITESCAM”;
II. La Convocatoria deberá señalar que va dirigida a los miembros del “PERSONAL ACADÉMICO” que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 85 de este “REGLAMENTO”; indicando: el número de horas y las asignaturas; y, la fecha límite para recibir solicitudes, misma que no podrá ser menor de quince días hábiles;
III. Los postulantes presentarán las solicitudes, acompañadas de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria, a la dependencia del “ITESCAM” indicada en la misma, la que turnará los expedientes al Jurado Institucional Calificador;
IV. El Jurado Institucional Calificador analizará la solicitud y el expediente de cada uno de los postulantes, autorizando se evalúen solamente aquellos postulantes que satisfagan los requisitos mínimos señalados en la Convocatoria; y, con base en los resultados de la evaluación semestral del “PERSONAL ACADÉMICO”, evaluará a los participantes y elaborará las relaciones correspondientes, ordenando a los postulantes, de mayor a menor, en función de la puntuación global obtenida e indicando en dichas relaciones solamente a aquellos postulantes a los que les fue dictaminado otorgarles un incremento en sus horas de nombramiento;
V. El Jurado Institucional Calificador someterá los dictámenes emitidos a consideración del “DIRECTOR GENERAL”, a través del “DIRECTOR ACADÉMICO”, para los trámites a que haya lugar.
Artículo 89.- La propuesta de los Nombramientos con carácter Definitivo que incrementen las horas de los postulantes que obtuvieron un fallo favorable en el Concurso Interno será elaborada por el “DIRECTOR ACADÉMICO” y se turnará para los efectos procedentes al “DIRECTOR GENERAL”.
Capítulo X: de la Promoción del Personal Académico.
Artículo 90.- Se define como promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” el cambio de una categoría a la inmediata superior dentro del tabulador vigente, al cumplir el propio “PERSONAL ACADÉMICO” con los requisitos y procedimientos que señala el presente “REGLAMENTO”.
Artículo 91.- Para cumplir con los objetivos del presente “REGLAMENTO”, las instancias que intervienen en el proceso de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO”, deberán sustentar el análisis de los documentos probatorios y su calificación en las siguientes consideraciones generales:
I. El “PERSONAL ACADÉMICO” que desee obtener su promoción deberá con su actuación, contribuir al logro de los objetivos del “ITESCAM”.
II. La antigüedad del personal académico en la institución, no es elemento único y suficiente para obtener la promoción.
III. El mecanismo de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO”, debe incluir todos los aspectos de superación del propio “PERSONAL ACADÉMICO” que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
IV. En el proceso de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” se debe evitar todo tipo de exceso, defecto, discriminación o abuso.
V. Toda actividad académica declarada por el “PERSONAL ACADÉMICO” para comprobar las funciones consideradas para la promoción del “PERSONAL ACADÉMICO”, deberá estar respaldada por la documentación probatoria procedente y deberá estar validada por la Dirección Académica.
VI. La calificación de los méritos académicos se llevará a cabo por una instancia externa al ITESCAM, quien deberá realizar esta tarea con un criterio objetivo.
VII. Los méritos académicos declarados por el “PERSONAL ACADEMICO” en la solicitud de promoción deberán incluir sólo los logros obtenidos desde que se le asignó su categoría actual.
Artículo 92.- Los criterios a calificar en la Convocatoria a la que se refiere el artículo 97, podrán ser:
I. Actividades y desempeño docente.
a) En Licenciatura
b) En Posgrado
II. Participación en proyectos de investigación como:
a) Director Investigador
b) Investigador participante.
III. Publicacion de artículos científicos y técnicos:
a) De circulación nacional.
b) De circulación nacional con jurado
c) De circulación internacional.
d) Circulación nacional o internacional indexada o publicación registrada en el Padrón de Publicaciones de Excelencia del CONACYT.
IV. Superación Académica.
a) Las distinciones académicas.
b) Cursos de actualización.
c) Cursos de especialización.
d) Cursos de doctorado.
e) Cursos de posdoctorado en áreas de conocimiento afines a la de su Departamento de adscripción,.
f) El dominio certificado de idiomas diferentes al español.
g) La elaboración de libros.
h) La elaboración de traducciones.
i) La elaboración de materiales de apoyo al aprendizaje (manuales de operación y autoacceso de maquinaria o equipo, manuales de autoacceso para la realización de prácticas y manuales para el autoaprendizaje de cursos), y
j) La participación en eventos académicos como conferencista o ponente.
Artículo 93.- Se consideran categorías promovibles del “PERSONAL ACADÉMICO” las siguientes:
I. Profesor Asignatura “A”
II. Profesor Asociado “A”, “B” y “C”.
III. Profesor Titular “A” o “B”
No se consideran como promovibles las categorías de Titular “C” y Profesor Asignatura “B” debido a que son las categorías más altas del Tabulador, en sus niveles respectivos.
Artículo 94.- El “PERSONAL ACADÉMICO” que solicite promoverse de Profesor Asociado C a Profesor Titular deberá contar irrestrictamente con el grado de Doctor en un área de conocimiento afín a las que conforman los Departamentos del “ITESCAM”.
Artículo 95.- El “PERSONAL ACADÉMICO” deberá cumplir con los siguientes requisitos generales para obtener la promoción:
I. Tener plaza en propiedad.
II. Tener categoría dictaminada.
III. Haber laborado en la categoría actual cuando menos dos años.
IV. Haber cumplido durante los últimos dos años de permanencia en el “ITESCAM”, con una carga docente mínima del 30% de sus horas de nombramiento frente a grupo, en cursos ordinarios de licenciatura o de posgrado en cada semestre lectivo.
V. Anexar a la solicitud los originales de las constancias de validación de los documentos probatorios; así como los originales o copias fotostáticas certificadas de los propios documentos probatorios que se requieran.
VI. Cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria correspondiente.
Artículo 96.- El proceso de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” en el “ITESCAM” operará bajo la siguiente secuencia:
I. Durante el mes de diciembre, anterior al proceso de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” que se trate, se elaborará el programa anual de actividades del proceso de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” del año siguiente, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el presente “REGLAMENTO”.
II. El “Director General” emitirá la convocatoria de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO”, en el mes de enero de cada año; dicho documento será elaborado en apego al presente Reglamento y será publicado en el Portal Web del “ITESCAM” y en cada uno de los Departamentos.
III. Los aspirantes a la promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” presentarán al “DIRECTOR ACADÉMICO”, para validarlos, todos aquellos documentos probatorios correspondientes que requieran este trámite, en las fechas señaladas para ello en la convocatoria mencionada en el inciso II de este artículo.
IV. Los aspirantes a la promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” presentarán la solicitud oficial correspondiente y los documentos probatorios validados por el “DIRECTOR ACADÉMICO” al funcionario responsable del proceso de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” en la Dirección Administrativa, en las fechas establecidas para ello en la convocatoria mencionada en el inciso II de este artículo.
V. El funcionario responsable del proceso de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO” en la Dirección Administrativa turnará la documentación completa del “PERSONAL ACADÉMICO” que solicita promoverse a la instancia externa responsable de la calificación de los solicitantes.
VI. La instancia externa responsable de la calificación de los solicitantes, revisará la solicitud y la documentación probatoria validada por EL “DIRECTOR ACADÉMICO” de cada solicitante, de acuerdo a los requisitos generales que marca el presente Reglamento y elaborará un reporte de calificación y una propuesta de dictamen por cada caso tratado, mismos que turnará al Jurado Institucional Calificador a través del Secretario Técnico del propio Jurado. En los casos no aceptados se deberán consignar todos los motivos.
VII. El Jurado Institucional Calificador recibirá y revisará los expedientes del “PERSONAL ACADÉMICO” solicitante calificado con la propuesta de dictamen correspondiente, verificando que no existan violaciones a este “REGLAMENTO”; y, elaborará una relación de los aspirantes promovidos y no promovidos; así como de los casos que no cubrieron los requisitos, misma que remitirá al Director General.
VIII. El “Director General”, publicará los resultados emitidos por el Colegio Académico y comunicará a cada uno de los solicitantes su resultado particular.
Capítulo XI: de las Licencias y de los Permisos al Personal Académico.
Artículo 97.- El “PERSONAL ACADÉMICO” gozará de sus derechos inherentes a licencias, comisiones y permisos previstos de manera general en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 98.- Por lo que se refiere a licencias, permisos y comisiones para el desempeño de actividades que permitan la superación académica del personal, así como otras de interés para el “ITESCAM”, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo a las líneas de acción planteadas en el Programa Operativo Semestral Institucional, previo acuerdo del “DIRECTOR GENERAL”.
Artículo 99.- Las licencias a que se refiere este capítulo, serán concedidad solo por acuerdo escrito el “DIRECTOR GENERAL”, con apego a las disposiciones legales aplicables y en los siguientes casos:
a).- Por enfermedad, en los términos señalados en las disposiciones legales respectivas.
b).- Con el fin de dictar cátedras, cursillos o conferencias en otras instituciones académicas, en representación o por mandato.
c).- Para asistir a reuniones culturales, en representación o por mandato.
d).- Por haber sido nombrado Titular de cualquier Institución de Educación Superior Pública de la república.
e).- Por haber sido designado o electo, para desempeñar un cargo público de importancia.
f).- Por desempeñar funciones administrativas, dentro de la propia Institución que no le permitan ejercer las académicas.
Con excepción de las previstas en los incisos b) y c), las licencias serán sin goce de sueldo. Tendrán derecho a disfrutar de las licencias a que se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en el inciso a), los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años.
Artículo 100.- En caso de comisiones temporales fuera del “ITESCAM”, estas deberán ser renovables anualmente y serán estudiadas y resueltas por el “DIRECTOR GENERAL”.
Para el caso específico de la duración de las licencias a que se refieren los incisos b) y c) del artículo anterior, no podrá exceder de 45 días en un año, salvo el caso de las cátedras. La duración de las licencias que se mencionan en el inciso f) del artículo anterior será igual a la permanencia en la función de que se trate y las licencias a que se refieren los incisos d) y e) del artículo precedente, no podrán exceder de 8 y 6 años, respectivamente.
Sólo las licencias concedidas por las causas mencionadas en los incisos a), b), c) y f) del artículo 99, se computarán como tiempo efectivo de servicios al Instituto.
Capítulo XII: de los Recursos de Inconformidad a los Resultados y Procesos de Ingreso, de la Evaluac
Artículo 101.- El recurso de inconformidad es el derecho que tiene el profesor, cuyo expediente haya sido revisado o calificado, a inconformarse por el resultado obtenido. Para tal efecto se considerarán sólo los documentos que originalmente anexó a la solicitud oficial correspondiente - de ingreso, de evaluación, de otorgamientos de nombramientos con carácter definitivo, de incremento de horas de nombramiento y de promoción - o los relativos a ellos que aclaren situaciones dudosas.
Artículo 102.- En los procedimientos de ingreso, de evaluación, de otorgamientos de nombramientos con carácter Definitivo, de incremento de horas de nombramiento y de promoción del “PERSONAL ACADÉMICO”; los recursos de inconformidad se podrán interponer cuando se objete la resolución respectiva, o cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento correspondiente establecidas en el presente “REGLAMENTO”.
Artículo 103.- En cada convocatoria - de ingreso, de evaluación, de otorgamientos de nombramientos con carácter definitivo, de incremento de horas de nombramiento y de promoción - se establecerá un período dentro del cual el miembro del “PERSONAL ACADÉMICO” podrá ejercer su derecho de inconformidad bajo el procedimiento establecido en este capitulo.
Artículo 104.- El recurso de inconformidad, materia de este capítulo, deberá interponerse ante el Jurado Institucional Calificador.
Artículo 105.- El profesor que desee utilizar el recurso de inconformidad, deberá llenar y entregar la solicitud que le será proporcionada personalmente en la Dirección Académica, en el período establecido para ello por la convocatoria correspondiente.
Artículo 106.- En la solicitud a que se refiere el artículo anterior se deberá mencionar:
I. Nombre del recurrente.
II. El acto o resolución objeto de inconformidad.
III. Los hechos en que el recurrente se apoya para interponer el recurso.
IV. Los conceptos de violación.
El escrito deberá estar acompañado de las pruebas que se consideren necesarias, las cuales deberán estar relacionadas con los hechos.
Artículo 107.- En la violación a los procedimientos de ingreso, de evaluación, de otorgamientos de nombramientos con carácter Definitivo, de incremento de horas de nombramiento y de promoción sólo podrán presentar recurso de inconformidad los concursantes o los miembros del “Personal Académico” del Departamento correspondiente.
Artículo 108.- Las solicitudes presentadas en la Dirección Académica serán turnadas al Jurado Institucional Calificador a través de su Secretario Técnico.
Artículo 109.- El Jurado Institucional Calificador se reunirá expresamente para analizar y dictaminar sobre las solicitudes de inconformidad dentro del plazo fijado en la convocatoria correspondiente.
Artículo 110.- El recurso de inconformidad, materia de este capítulo, será improcedente en los siguientes casos:
I. Cuando se interpongan fuera del plazo establecido en la Convocatoria correspondiente.
II. Cuando se pretenda sustituir documentación probatoria.
III. Cuando se interpongan por quien no tiene derecho.
IV. Cuando en el recurso no se expresen los conceptos de violación.
Artículo 111.- Si el Jurado Institucional Calificador decide que el recurso interpuesto es improcedente, quedará firme la resolución emitida por el propio Jurado Institucional Calificador; y, así se le hará saber al recurrente. Si el recurso de impugnación interpuesto es procedente, se emitirá un nuevo dictamen. En ambos casos la resolución será emitida con carácter definitivo e irrevocable.
Transitorios
PRIMERO. El presente “REGLAMENTO” entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva del “ITESCAM” y deberá ser reproducido en números suficientes para cada uno de los miembros del “PERSONAL ACADÉMICO” del “ITESCAM”.
SEGUNDO. Los docentes que actualmente tengan horas de asignatura, las cuales se hayan obtenido como resultado de ser ganadores del concurso interno o externo, aún cuando no cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento serán considerados como Profesores de Asignatura A con definitividad, conservando todos los derechos que les correspondan de acuerdo a esta categoría y a lo establecido en el presente Reglamento.
Para participar en el Concurso de Oposición para incrementar horas o asignaturas o para promociones, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
En el caso de docentes, cuyas asignaturas se encuentren en liquidación por cambios de planes de estudios, se les asignará la titularidad de asignaturas equivalentes a las que vienen impartiendo, o en su defecto, se les asignará actividades de apoyo a la docencia.
TERCERO. Los Profesores de Asignatura que actualmente tienen nombramiento por más de 25 horas las conservarán para efectos de pago. Será política del Instituto, en la medida que se vaya dando la disponibilidad presupuestal ajustar sus horas frente a grupo de acuerdo a lo señalado en el artículo 20, sin menoscabo de sus percepciones actuales.
CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente “REGLAMENTO”.
























