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Reglamento de Laboratorios


PRESENTACION

 

La Dirección General del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, para la mejor organización interna y según las necesidades existentes, expide el presente Reglamento de laboratorios. El propósito de este documento es el lograr la eficiencia máxima posible en la operación de los laboratorios, tratando siempre de trabajar en condiciones de seguridad para el estudiante y de conservación de los equipos.

Serán considerados laboratorios y quedarán regidos por el presente Reglamento los siguientes: Ciencias Básicas, Análisis Químico Biológico, Instrumentación Analítica, Biotecnología, Neumática, Centro Integrado de Manufactura y los demás que con este carácter se establecieran.

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de Calkini, en el Estado de Campeche y tiene por objeto:

Fijar los requisitos y procedimientos de la operación y funcionamiento de los Laboratorios.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se deberá entender por "ITESCAM" al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.

 

CAPITULO II

DE LOS USUARIOS Y EL ACCESO AL LABORATORIO

Artículo 3. Son considerados usuarios y tendrán acceso a los laboratorios:

I) Los docentes y estudiantes del ITESCAM que en sus cursos contemplen el uso de los laboratorios para la realización de prácticas programadas.

II) Los estudiantes involucrados en servicio social y en residencia profesional que requieran del uso de algún laboratorio.

III) Los estudiantes durante la realización de trabajos involucrados en proyectos de investigación del ITESCAM.

IV) Los docentes que durante el desarrollo de sus prácticas o investigaciones requieran del uso de las instalaciones y/o material de un laboratorio.

V) El personal de otras instituciones, previamente acreditados, que por intercambio o apoyo académico requieran del uso de los laboratorios. Este personal deberá tener autorización previa de la Dirección Académica, la cual comunicará por escrito a los responsables de los laboratorios involucrados.

VI) Los pasantes durante el desarrollo de sus trabajos de tesis podrán hacer uso de las instalaciones, equipos y materiales, previa solicitud por escrito del asesor y de acuerdo al procedimiento existente.

Artículo 4. El acceso y uso normal de los laboratorios será en el horario que de común acuerdo fijen la Dirección Académica y el responsable del laboratorio respectivo. Para tener acceso a un laboratorio fuera del horario normal de operación, en fines de semana o en días inhábiles, será necesario contar con la autorización del responsable del laboratorio mediante el formato de autorización correspondiente.

Artículo 5. El personal de intendencia del ITESCAM realizará sus servicios de limpieza en los laboratorios, en el horario asignado por la Dirección Administrativa.

 

 

CAPITULO III

DEL COMPORTAMIENTO DENTRO DEL LABORATORIO

Artículo 6. Todos los usuarios del laboratorio deberán comportarse, dentro del mismo, con una actitud de orden, disciplina y responsabilidad a fin de evitar accidentes y/o daños a los equipos.

Artículo 7. El uso de bata en el interior del laboratorio es obligatorio

Artículo 8. Queda estrictamente prohibido fumar, ingerir alimentos o bebidas en las instalaciones del laboratorio, así como utilizar aparatos de sonido con exceso de volumen.

Artículo 9. Durante el desarrollo de las actividades dentro del laboratorio, se deberán cumplir con las siguientes normas de seguridad e higiene:

I) Usar el equipo de protección personal adecuado (guantes, cofias, gafas de seguridad, botas, casco y otros) correspondiente a la actividad a realizar.

II) En caso de derrame de algún material, éste deberá ser removido y el área limpiada.

III) Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas.

IV) Limpiar la cristalería, el material empleado y los equipos utilizados durante el desarrollo de su trabajo y entregarla al responsable.

V) Desconectar la energía eléctrica de los equipos que no estén en uso y durante su limpieza. Previa autorización del responsable, podrán dejarse en estado de purga, preparación o estabilización los equipos o instrumentos que así lo requieran, dejando un aviso visible.

VI) No obstruir los accesos y áreas de regaderas de emergencia y extintores de incendios.

VII) No obstruir los accesos y pasillos del laboratorio.

VIII) Procurar no trabajar a solas en los laboratorios.

Artículo 10. Para el desarrollo de las prácticas es necesario contar con los manuales correspondientes a las prácticas y a los equipos que utilizará, y estar familiarizado con los principios y métodos a utilizar.

Artículo 11. En caso de accidente avisar al responsable de la práctica y/o al responsable del laboratorio.

Artículo 12. Es obligación del usuario vigilar el funcionamiento del equipo que esté utilizando.

 

CAPITULO IV

DEL USO DE EQUIPO Y MATERIAL DE LABORATORIO

Artículo 13. El equipo dura más y da mejor servicio cuando es correctamente operado, por lo cual, el usuario será debidamente instruido en el manejo del equipo necesario para el correcto desarrollo de sus experimentos, pidiendo instrucciones cuando se requiera y siguiendo el manual de operación.

Artículo 14. Es obligatorio anotarse en la bitácora del equipo, cada vez que se use.

Artículo 15. Cuando un material o equipo sufriera un desperfecto o daño, el usuario tiene la obligación de informarle al responsable o al técnico de laboratorio para que este pueda tomar las medidas pertinentes.

Artículo 16. Es obligatorio dejar limpio el lugar, equipo y material de trabajo, así como guardar en su lugar correspondiente todo el material y el equipo que el usuario empleó. Si el equipo y/o material contara con una cubierta protectora, esta deberá usarse.

Artículo 17. Cualquier material y/o equipo que por algún motivo tenga que prestarse internamente a otro de nuestros laboratorios, deberá ser autorizado por el responsable del laboratorio.

Artículo 18. Para poder garantizar el uso de un material y/o equipo, el usuario deberá solicitarlo con al menos 48 horas de anticipación al responsable del laboratorio, previa programación al inicio de cada Semestre.                   

Artículo 19. Ningún equipo del laboratorio podrá ser cambiado de lugar sin autorización previa del responsable del laboratorio.

Artículo 20. Todo equipo y/o material que se esté usando deberá tener una indicación o rótulo del nombre y matrícula de la persona que lo está empleando, motivo de uso, el tiempo que lo usará y las condiciones o en su defecto la persona que lo está usando deberá estar a su lado.

Artículo 21. Todas las muestras que se guarden en el refrigerador, congelador, gavetas, anaquel, desecador o algún lugar específico, destinado para eso, en un laboratorio deberán estar plenamente identificados con el nombre y la matrícula del responsable de la muestra, descripción de la muestra, fecha de primera introducción y fecha probable de retiro. Si una muestra no cumple las condiciones mencionadas anteriormente, podrá ser desechada.

Artículo 22. El usuario de un equipo y/o material se responsabiliza de él durante su uso.

Artículo 23. El usuario podrá hacer uso de las gavetas y/o anaqueles que para ese fin se destinen, cumpliendo con el procedimiento respectivo.

 

CAPITULO V

DEL USO DE LOS REACTIVOS O INGREDIENTES DEL LABORATORIO

Artículo 24. Todos los reactivos deberán manejarse con las precauciones correspondientes a su naturaleza, debiéndose emplear perillas automáticas, lentes protectores o campanas de extracción cuando corresponda usar los medios de protección adecuados.

Artículo 25. Las cantidades de los reactivos que se utilicen, deberán ser notificadas a la persona responsable del laboratorio para ser registrada en la bitácora correspondiente.

Artículo 26. Todos los reactivos o mezclas deberán manejarse con material perfectamente limpio y seco.

Artículo 27. Todos los reactivos preparados deberán estar plenamente identificados con el nombre del reactivo, concentración, fecha de preparación, nombre y matrícula del usuario y cualquier información adicional que pudiera ser de utilidad.

Artículo 28. El uso de reactivos especiales, estándares y solventes de grado especial del laboratorio, solamente podrá ser autorizado por el responsable del laboratorio.

Artículo 29. Es responsabilidad de los usuarios del laboratorio recuperar y devolver aquellos reactivos que por su naturaleza sean reciclables.

Artículo 30. Es responsabilidad de cada docente o investigador pasar sus necesidades de reactivos, a la persona responsable del laboratorio, para mantener el inventario de reactivos. En caso de no cumplir con esta disposición, el desarrollo de sus actividades quedará sujeto a la disponibilidad de los mismos.

 

CAPITULO VI

DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL LABORATORIO

Artículo 31. Cualquier actividad que se pretenda realizar en el laboratorio, distinta de las prácticas programadas, deberá notificarse al responsable del mismo con 72 horas de anticipación, cuando menos; y el material que se requiera estará sujeto a la disponibilidad en los mismos laboratorios, o bien, a compra con algún proveedor.

Artículo 32. Para la realización de las prácticas de las asignaturas, es requisito indispensable entregar a la Dirección Académica el plan semestral de actividades, incluyendo fechas probables, marchas o técnicas, reactivos y materiales requeridos, en el formato correspondiente.

Artículo 33. Es responsabilidad del docente responsable de la práctica y del responsable del laboratorio que la práctica que se realice haya estado programado con anticipación y que se registre la actividad en las bitácoras correspondientes.

Artículo 34. Cualquier actividad que se realice dentro del laboratorio deberá ser supervisada por el responsable del laboratorio o la persona designada por él.

Artículo 35. Para la realización de las prácticas de laboratorio es requisito la presencia del docente de la asignatura correspondiente.

 

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 36. En caso de que el material o equipo sufra un daño por negligencia del usuario, éste deberá reponer el material dañado.

Artículo 37. El incumplimiento del presente reglamento por parte del usuario implicará una sanción de acuerdo a la gravedad de la falta y que será impuesta por el responsable del laboratorio. Estas sanciones podrán ser:

I) Amonestación verbal

II) Amonestación por escrito.

III) Prohibición del acceso y uso del material y equipo del laboratorio en forma temporal o en forma definitiva.

Para el caso de la sanción del punto III) ésta será fijada de común acuerdo entre el responsable del laboratorio y la Dirección Académica.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor el día 12 de junio de 2008.