PRESENTACIÓN
La Dirección General del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, para la mejor organización interna y según las necesidades existentes, expide el presente Reglamento de laboratorios. El propósito de este documento es el lograr la eficiencia máxima posible en la operación de los laboratorios, tratando siempre de trabajar en condiciones de seguridad para el estudiante y de conservación de los equipos.
Serán considerados laboratorios y quedarán regidos por el presente Reglamento los siguientes: Ciencias Básicas, Análisis Químico Biológico, Instrumentación Analítica, Biotecnología, Simulación y Programación de Procesos Industriales, Automatización y Procesos Industriales y los demás que con este carácter se establecieran.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche y tiene por objeto:
Fijar los requisitos y procedimientos de la operación y funcionamiento de los Laboratorios.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se deberá entender por "ITESCAM" al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.
CAPITULO II
DE LOS USUARIOS Y EL ACCESO AL LABORATORIO
Artículo 3. Son considerados usuarios y tendrán acceso a los laboratorios:
I) Los docentes y estudiantes del ITESCAM que en sus cursos contemplen el uso de los laboratorios para la realización de prácticas programadas.
II) Los estudiantes involucrados en servicio social y en residencia profesional que requieran del uso de algún laboratorio.
III) Los estudiantes durante la realización de trabajos involucrados en proyectos de investigación del ITESCAM.
IV) Los docentes que durante el desarrollo de sus prácticas o investigaciones requieran del uso de las instalaciones y/o material de un laboratorio.
V) El personal de otras instituciones, previamente acreditados, que por intercambio o apoyo académico requieran del uso de los laboratorios. Este personal deberá tener autorización previa de la Dirección Académica, la cual comunicará por escrito al Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios.
Artículo 4. El acceso y uso normal de los laboratorios será en el horario que de común acuerdo fijen la Dirección Académica y el Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios. Para tener acceso a un laboratorio fuera del horario normal de operación, en fines de semana o en días inhábiles, será necesario contar con la autorización de Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios.
Artículo 5. El personal de intendencia del ITESCAM realizará sus servicios de limpieza en los laboratorios, en el horario asignado por la Dirección Administrativa.
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL LABORATORIO
Artículo 6. Cualquier actividad que se pretenda realizar en el laboratorio, distinta de las prácticas programadas, deberá notificarse al responsable del mismo con 3 días de anticipación, cuando menos; y el material que se requiera estará sujeto a la disponibilidad en los mismos laboratorios, o bien, a compra con algún proveedor.
Artículo 7. Para la realización de las prácticas de las asignaturas, es requisito indispensable entregar al Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios el formato de prácticas, incluyendo parcial, fechas probables, horarios, desarrollo o técnicas, reactivos y materiales requeridos.
Artículo 8. Es responsabilidad del docente y del Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios que la práctica que se realice haya estado programado con anticipación y que se registre la actividad en las bitácoras correspondientes.
Artículo 9. Cualquier actividad que se realice dentro del laboratorio deberá ser supervisada por el docente y/o técnico del laboratorio o la persona designada por el Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios.
Artículo 10. Para la realización de las prácticas de laboratorio es requisito la presencia del docente de la asignatura correspondiente.
CAPITULO IV
DEL COMPORTAMIENTO DENTRO DEL LABORATORIO
Artículo 11. Todos los usuarios del laboratorio deberán comportarse, dentro del mismo, con una actitud de orden, disciplina y responsabilidad a fin de evitar accidentes y/o daños a los equipos.
Artículo 12. El uso de bata de manga larga en el interior de todos los laboratorios es obligatorio, excepto en el Laboratorio de Automatización y Procesos Industriales y en el Laboratorio de Simulación y Programación de Procesos Industriales.
Artículo 13. Usar preferentemente pantalón de mezclilla, zapato cerrado hombres y mujeres, cabello recogido, ropa abotonada correctamente y no suelta, no usar bisutería de cualquier tipo.
Artículo 14. Queda estrictamente prohibido fumar, ingerir alimentos o bebidas en las instalaciones del laboratorio.
Artículo 15. Por ningún motivo esta permitido el uso de teléfonos celulares ni equipos electrónicos que permitan la distracción durante el ejercicio de prácticas de laboratorio.
Artículo 16. No se permitirá el uso de computadoras a menos que el equipo o la práctica lo requieran para su desarrollo.
Artículo 17. Durante el desarrollo de las actividades dentro del laboratorio, se deberán cumplir con las siguientes normas de seguridad e higiene:
I) Usar el equipo de protección personal adecuado (guantes, cofias, gafas de seguridad y otros) correspondiente a la actividad a realizar.
II) En caso de derrame de algún material, éste deberá ser removido y el área limpiada.
III) Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas. No colocar en la áreas de trabajo: abrigos, libros u otros objetos (recuerda las posibles contaminaciones).
IV) Limpiar la cristalería, el material empleado y los equipos utilizados durante el desarrollo de su trabajo y entregarla al técnico de laboratorio.
V) Conectar correctamente los equipos y desconectarlos cuando no estén en uso, también durante su limpieza. Previa autorización del responsable, podrán dejarse en estado de purga, preparación o estabilización los equipos o instrumentos que así lo requieran, dejando un aviso visible.
VI) No obstruir las áreas de regaderas de emergencia y extintores de incendios.
VII) No obstruir los accesos y pasillos del laboratorio.
VIII) Procurar no trabajar a solas en los laboratorios.
Artículo 18. Para el desarrollo de las prácticas es necesario contar con los manuales correspondientes a las prácticas y a los equipos que utilizará, y estar familiarizado con los principios y métodos a utilizar.
Artículo 19. En caso de accidente avisar al responsable de la práctica y/o al técnico del laboratorio. Los números de emergencia se encuentran en la puerta del botiquín de primeros auxilios.
Artículo 20. El usuario del laboratorio esta obligado a cuidar el mobiliario y equipo en general, que dé servicio al área en cuestión. Por lo tanto es obligación del mismo vigilar el funcionamiento del equipo que esté utilizando.
CAPITULO V
DEL USO DE EQUIPO Y MATERIAL DE LABORATORIO
Artículo 21. El equipo dura más y da mejor servicio cuando es correctamente operado, por lo cual, el usuario será debidamente instruido en el manejo del equipo necesario para el correcto desarrollo de sus experimentos, pidiendo instrucciones cuando se requiera y siguiendo el manual de operación.
Artículo 22. Es obligatorio firmar la bitácora de práctica, cada vez que se use algún laboratorio, para llevar también un registro de uso de equipo.
Artículo 23. Cuando un material o equipo presentara un desperfecto o daño, el usuario tiene la obligación de informarle al Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios o al técnico de laboratorio para que este pueda tomar las medidas pertinentes.
Articulo 24. El usuario del laboratorio esta obligado a hacer el uso racional del papel filtro, estrasa, aluminio, tornasol, sanitas, cinta masking tape, etc.
Artículo 25. Es obligatorio dejar limpio el lugar, equipo y material de trabajo, así como guardar en su lugar correspondiente todo el material y el equipo que el usuario empleó. Si el equipo y/o material contara con una cubierta protectora, esta deberá usarse.
Artículo 26. Cualquier material y/o equipo que por algún motivo tenga que prestarse internamente a otro de nuestros laboratorios, deberá ser autorizado por el Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios.
Artículo 27. Para poder garantizar el uso de un material y/o equipo, el usuario deberá solicitarlo con al menos 48 horas de anticipación al Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios, previa programación al inicio de cada Semestre.
Artículo 28. Ningún equipo del laboratorio podrá ser cambiado de lugar sin autorización previa del Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios.
Artículo 29. Todo equipo y/o material que se esté usando deberá tener una indicación o rótulo del nombre y/o matrícula de la persona que lo está empleando, motivo de uso, el tiempo que lo usará y las condiciones o en su defecto la persona que lo está usando deberá estar a su lado.
Artículo 30. Todas las muestras que se guarden en el refrigerador, congelador, gavetas, anaquel, desecador o algún lugar específico, destinado para eso, en un laboratorio deberán estar plenamente identificados con el nombre del responsable, descripción de la misma, fecha de primera introducción y fecha probable de retiro. Si una muestra no cumple las condiciones mencionadas anteriormente, podrá ser desechada.
Artículo 31. El usuario de un equipo y/o material se responsabiliza de él durante su uso.
Artículo 32. El usuario podrá hacer uso de las gavetas y/o anaqueles que para ese fin se destinen, cumpliendo con el procedimiento respectivo.
CAPITULO VI
DEL USO DE LOS REACTIVOS O INGREDIENTES DEL LABORATORIO
Artículo 33. Todos los reactivos deberán manejarse con las precauciones correspondientes a su naturaleza, debiéndose emplear perillas automáticas, lentes protectores o campanas de extracción cuando corresponda usar los medios de protección adecuados.
Artículo 34. El usuario del laboratorio está obligado a hacer el uso racional del agua y de los reactivos. Las cantidades de los reactivos que se utilicen, deberán ser notificadas al técnico del laboratorio para ser registradas en el inventario correspondiente.
Artículo 35. Todos los reactivos o mezclas deberán manejarse con material perfectamente limpio y seco.
Artículo 36. Todos los reactivos preparados deberán estar plenamente identificados con el nombre del reactivo, concentración, fecha de preparación, nombre del responsable y cualquier información adicional que pudiera ser de utilidad.
Artículo 37. El uso de reactivos especiales, estándares y solventes de grado especial del laboratorio, solamente podrá ser autorizado por el responsable de la práctica de laboratorio.
Artículo 38. Es responsabilidad de los usuarios del laboratorio recuperar y devolver aquellos reactivos que por su naturaleza sean reciclables.
Artículo 39. Es responsabilidad de cada docente o investigador pasar sus necesidades de reactivos al inicio del semestre, al Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios, para mantener el inventario de reactivos. En caso de no cumplir con esta disposición, el desarrollo de sus actividades quedará sujeto a la disponibilidad de los mismos.
CAPITULO VII
DE LA LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS
Artículo 40. Depositar material desechable sólido que genera cada práctica en los botes de basura (restos vegetales, cintas, papel, otros) solo los residuos líquidos se tiran en el desagüe (agua, jugo, etc). En caso de que el desecho sea reactivo se depositará en el lugar indicado por el responsable de la práctica, seguir indicaciones para el manejo de sustancias específicas.
Articulo 41. El usuario del laboratorio está obligado a hacer el uso racional del agua, detergente hyclin-plus y del detergente líquido y en polvo para lavar trastes.
Artículo 42. El material sucio deberá ser previamente enjuagado con agua de la llave posteriormente se jabona con una solución de detergente liquido y se lava con los escobillones destinados para ello. Se enjuaga varias veces con agua de la llave hasta que no queden residuos del detergente. Se enjuaga 1 vez con agua destilada.
Artículo 43. Si son reactivos ácidos o básicos se neutralizan y desechan en la pila de desagüe, es muy importante que aunque estén neutralizados hay que dejar que circule abundante agua.
Artículo 44. Para el caso de reactivos caducos se podrán seguir usando de acuerdo a sus características o fines de uso, previa notificación al responsable de la práctica.
Artículo 45. Si cultivaron microorganismos en medios sólidos o líquidos, es necesario al finalizar el trabajo, esterilizar los residuos en matraces, tubos o cualquier otro material que los contenga a 121°C durante 20 min. Después de la esterilización los residuos sólidos se depositan en bolsas que se sellan y se tiran al bote la basura, los residuos líquidos se tiran en el desagüe y se procede a lavar el material.
Artículo 46. Las cajas petri desechables usadas deberán colocarse en un contenedor para su esterilización, después de la cual se depositan en bolsas de plástico para su disposición final en el basurero.
Artículo 47. Todo el material que tiene contacto con el microorganismo vivo deberá ser esterilizado antes de lavarlo esto incluye: puntas, pipetas, tubos en los que se preparen diluciones, vasos de licuadora con muestra, etc.
Artículo 48. Los residuos tóxicos generados en el laboratorio no deberán ser arrojados al drenaje. Preguntar al técnico de laboratorio en donde se depositarán dichos residuos.
Artículo 49. Las actividades propias de limpieza de laboratorio son realizadas por el intendente que labora en este instituto, sin embargo si el usuario ensucia las mesas y el laboratorio en general se requiere que limpie inmediatamente
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 50. En caso de que el material o equipo presente un daño por negligencia del usuario, éste deberá reponer el material dañado.
Artículo 51. El incumplimiento del presente reglamento por parte del usuario implicará una sanción de acuerdo a la gravedad de la falta y será impuesta por el Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios. Estas sanciones podrán ser:
I) Amonestación verbal
II) Amonestación por escrito.
III) Prohibición del acceso y uso del material y equipo del laboratorio en forma temporal o en forma definitiva.
Para el caso de la sanción del punto III) ésta será fijada de común acuerdo entre el Jefe de Admón. de Talleres y laboratorios y la Dirección Académica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día 12 de junio de 2008.